Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0014-2018-Acuerdo2), 2018

Fecha24 Enero 2018
Número de expedienteSRE-PSC-0014-2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

ACUERDO DE SALA

EXPEDIENTE: SRE-PSC-14/2018

PROMOVENTE: PARTIDO DURANGUENSE

MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES: C.H.T.

SECRETARIO: EDUARDO AYALA GONZÁLEZ

Ciudad de México, a veintitrés de octubre de dos mil dieciocho.

  1. ACUERDO por el que se ordena enviar al H. Congreso del Estado de Durango y a la Contraloría Municipal de Durango, copia certificada del ocurso promovido por el representante del Partido Duranguense, relacionado con la sentencia dictada en el expediente SRE-PSC-14/2018, a efecto de que informen a esta S. Especializada y al promovente, la situación en que se encuentra el trámite de las vistas ordenadas con motivo de la responsabilidad atribuida a: i) J.R.E.H., P.M., ii) M.P.S.N., en su calidad de Directora Municipal de Comunicación Social y iii) A.B.G.C., en su carácter de Presidenta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, todos del Municipio de Durango, por haber inobservado la normativa electoral.

ANTECEDENTES

  1. Procedimiento Especial Sancionador

  1. Primera y segunda queja. El diez de noviembre de dos mil diecisiete, el Partido Duranguense a través de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, presentó sendos escritos de queja, en contra de J.R.E.H., en su carácter de P.M. de la capital de dicha entidad federativa y de A.B.G.C., en su calidad de Presidenta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del mismo Municipio, por la supuesta promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, derivado de la contratación y difusión de diversas cápsulas informativas en televisión, en las que supuestamente se promociona la imagen, nombre y voz del P.M. en cuestión, en contravención del artículo 134 de la Constitución Federal.

  1. Tercera queja. El catorce de noviembre de dos mil diecisiete, el Partido Duranguense a través de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, presentó escrito de queja, en contra de: J.R.E.H., en su carácter de P.M. de la capital de dicha entidad federativa; A.B.G.C., en su calidad de Presidenta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia; G.R. y A.M.N., regidores; así como de C.H.E., Secretaria del Ayuntamiento, todos del referido Municipio, por la supuesta promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, derivado de la contratación y difusión de diversas cápsulas informativas en televisión, en las que supuestamente se promociona la imagen, nombre y voz del P.M. en cuestión, en vulneración del artículo 134 de la Constitución Federal.

- Trámite ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral[1]

a) Primera y segunda queja

  1. Competencia. El trece de noviembre de dos mil diecisiete la autoridad instructora aceptó la competencia, al estimar que los hechos materia de las respectivas quejas, se referían a la presunta difusión de propaganda gubernamental en televisión.

  1. Sustanciación. El mismo día, la autoridad instructora radicó las denuncias con el número de expediente UT/SCG/PE/PD/CG/196/PEF/35/2017.

  1. El dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete la autoridad instructora admitió la queja a trámite y reservó el emplazamiento a las partes.

b) Tercer queja

  1. Competencia. El dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete la autoridad instructora aceptó la competencia, al estimar que los hechos denunciados, se referían a la presunta difusión de propaganda gubernamental en televisión.

  1. Sustanciación. El mismo día, la autoridad instructora radicó la denuncia con el número de expediente UT/SCG/PE/PD/CG/199/PEF/38/2017.

  1. El veinte de noviembre de dos mil diecisiete la autoridad instructora admitió la queja a trámite y reservó el emplazamiento a las partes.

c) T. acumulado de las quejas

  1. Acumulación. El veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete, la autoridad instructora determinó la acumulación de las constancias que integran el expediente UT/SCG/PE/PD/CG/199/PEF/38/2017, al sumario UT/SCG/PE/PD/CG/196/PEF/35/2017, al advertir que los hechos motivo de inconformidad tenían relación, por existir identidad en el sujeto denunciado, objeto y pretensión.

  1. Emplazamiento y audiencia. El nueve de enero de dos mil dieciocho[2], la autoridad instructora emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se verificó el quince siguiente.

  1. Resolución. Una vez cumplidos los trámites legales correspondientes, esta S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[3], resolvió el procedimiento mediante sentencia de veinticuatro de enero, dictada en el expediente SRE-PSC-14/2018[4], en los siguientes términos:

“…R E S U E L V E

PRIMERO. Es existente la promoción personalizada por parte de J.R.E.H., en su carácter de P.M. de Durango, en términos de la sentencia.

SEGUNDO. Es existente la promoción personalizada por parte de A.B.G.C., Presidenta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Durango, en términos de la sentencia.

TERCERO. Es existente el uso indebido de recursos públicos por parte de M.P.S.N., en su calidad de Directora de Comunicación Social del Municipio de Durango, en términos de la sentencia.

CUARTO. Se da vista al Congreso del Estado de Durango, a efecto de que proceda a determinar lo conducente conforme a su normativa en torno a la responsabilidad de J.R.E.H., P.M. de Durango, por inobservar la legislación electoral, en términos de la ejecutoria.

QUINTO. Se da vista a la Contraloría Municipal de Durango y al Órgano Interno de Control de la Dirección Municipal de Comunicación Social de dicho municipio, para que determinen lo conducente conforme lo razonado en la sentencia.

SEXTO. Se determina la inexistencia de las infracciones de actos anticipados de precampaña o campaña por parte de J.R.E.H., en su carácter de P.M. de Durango, así como por la vulneración a las reglas sobre la rendición y difusión de los informes de labores.

SÉPTIMO. Se determina la inexistencia de la infracción al artículo 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución Federal, por parte de A.M.N. y G.R., Primer y N.R., respectivamente, en el Ayuntamiento de Durango; C.H.E., Secretaria Municipal y del Ayuntamiento y U.B.G., Coordinador de Proyectos Especiales de la Dirección Municipal de Comunicación Social, ambos del Municipio de Durango, conforme a los razonamientos de la sentencia.

OCTAVO. Es existente la infracción al artículo 134, párrafo octavo de la Constitución Federal, por parte de TV Diez Durango, S.A. de C.V. y TV Cable del Guadiana, S.A. de C.V., y se les impone, a cada una, la multa descrita en la sentencia.

NOVENO. Por cuanto hace a la aparición de menores de edad y la omisión de incluir subtítulos en la propaganda gubernamental, se da vista al Órgano Interno de Control de la Dirección Municipal de Comunicación Social de Durango, conforme a lo precisado en la parte final de esta sentencia.

DÉCIMO. P. la sentencia en la página de Internet de esta S. Especializada, en el Catálogo de Sujetos Sancionados en los Procedimientos Especiales Sancionadores”.

  1. Actuaciones realizadas con posterioridad a la emisión de la sentencia

  1. 1. Notificaciones. Como se puede advertir de las constancias que integran el presente expediente, el veinticinco de enero se envió copia certificada de la referida sentencia a las siguientes autoridades:

  • H. Congreso del Estado de Durango, consta a fojas 715 a 717.
  • Contraloría Municipal de Durango, visible a fojas 712 a 714.
  • Órgano Interno de Control de la Dirección Municipal de Comunicación Social de Durango, consta a fojas 709 a 711.

  1. 2. Primer escrito del promovente. El diecisiete de abril, A.R.S., en su carácter de representante del Partido Duranguense, presentó ante la Junta Local del INE en Durango, dos escritos idénticos por los cuales, entre otras cuestiones, aduce diversas manifestaciones relacionadas con el cumplimiento de la sentencia referida[5], mismos que fueron remitidos a...

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