Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-JE-0043-2021-Acuerdo1), 2021

Fecha19 Mayo 2021
Número de expedienteSRE-JE-0043-2021
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de Origen09 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN TAMAULIPAS
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SRE-JE-43/2021.

PARTE PROMOVENTE: Partido Acción Nacional.

PARTES INVOLUCRADAS: C.A.H.S., candidata a diputada federal por la coalición “Juntos hacemos historia” y otros.

MAGISTRADO EN FUNCIONES: G.C.P.B..

PROYECTISTA: E.M.V..

COLABORARON: Dulce M.B.O. y M.d.R.L.C..

Ciudad de México, a diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.

La S. Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] dicta el siguiente ACUERDO:

ANTECEDENTES

I. Proceso electoral federal 2020-2021.

  1. El 7 de septiembre de 2020, inició el proceso electoral federal para elegir las diputaciones que integrarán el Congreso de la Unión; las etapas son[2]:

II. Trámite del Procedimiento Especial Sancionador.

  1. 1. Denuncia. El 22 de abril, el Partido Acción Nacional (PAN) acusó a C.A.H.S. (candidata a diputada federal por el distrito 9 en Tamaulipas, por la coalición “Juntos hacemos historia”) y a los partidos políticos que la postulan MORENA, Verde Ecologista (PVEM) y del Trabajo (PT), por la publicación de un video en Facebook.
  2. Lo que podría actualizar:

  • Actos anticipados de campaña.

  • Falta al deber de cuidado.

  1. 2. Registro, admisión y emplazamiento. El 23 de abril, la 09 Junta Distrital Ejecutiva (Junta Distrital) del Instituto Nacional Electoral (INE) en Tamaulipas, registró, admitió la queja [4] y emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que se llevó a cabo el 28 de abril.

III. Trámite ante la S. Especializada.

  1. 1. Recepción, turno y radicación del expediente. Cuando llegó el expediente se revisó su integración y, el 18 de mayo el magistrado presidente le dio la clave SRE-JE-43/2021 y lo turnó a la ponencia del magistrado en funciones G.C.P.B., quien, en su oportunidad, lo radicó y procedió a elaborar el acuerdo correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Actuación Colegiada.

  1. Este acuerdo tiene que ver con el trámite del asunto, por tanto, debe emitirse por las magistraturas que integran este órgano jurisdiccional[5].

SEGUNDA. Justificación para actuar en sesión no presencial.

  1. La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación estableció la resolución no presencial de todos los asuntos por medio del sistema de videoconferencias[6] durante la emergencia sanitaria; por lo que se justifica que la emisión del presente juicio electoral se realice en sesión virtual.

TERCERA. Investigación y emplazamiento.

  1. Recordemos que el PAN denunció a la candidata C.A.H.S. y a los partidos políticos que la postulan en coalición, ya que desde su óptica, se actualizan actos anticipados de campaña y falta al deber de cuidado porque:

  • Publicó un video en Facebook con la finalidad de exaltar su candidatura y coalición frente a la ciudadanía antes del inicio de la campaña.

  • La publicación fue parte de una campaña publicitaria, se le destinó un presupuesto para determinar la segmentación y alcance que buscaba tener; de manera que no fue espontánea.

  • Se pagó entre $2,000.00 y $2,500.00 para que el video se difundiera masivamente del 24 al 26 de marzo (intercampaña), con un potencial para que alcanzara a un millón de personas.

  • Los partidos políticos que la postulan respaldan las acciones que realiza su candidata, aun conscientes de la prohibición de no realizar actos anticipados; permitieron y financiaron la publicación en Facebook.

  1. Con la intención de acreditar los hechos el quejoso aportó un acta circunstanciada de certificación que realizó la Junta Local Ejecutiva del INE en Tamaulipas a través de la función de Oficialía Electoral.

Emplazamiento.

  1. La autoridad investigadora, al momento de radicar y admitir la queja consideró en el mismo acuerdo emplazar a la candidata y a los partidos políticos que la postulan en coalición:

“[…] EMPLÁCESE […] así como a los sujetos que se citan a continuación como partes DENUNCIADAS, para que comparezcan A LA AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS, para lo cual, a los [la][7] denunciados [da], se les deberá correr traslado con copia simple de todas y cada una de las constancias y anexos que integren el presente expediente, por la presunta comisión de conductas e infracciones descritas en el punto de acuerdo SEGUNDO del presente proveído:

a) A la C.C.A.H.S., candidata de la coalición “Juntos Hacemos Historia”, integrada por el partido político MORENA, Partido Verde Ecologista de México y Partido del Trabajo, a la diputación federal por el distrito 09 en el estado de Tamaulipas, a través de su representante Legal.

b) Al Partido Político MORENA, a través de la representación propietaria de dicho partido político ante el 09 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el estado de Tamaulipas.

c) Al Partido Verde Ecologista de México, a través de la representación propietaria de dicho partido político ante el 09 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el estado de Tamaulipas.

d) Al Partido del Trabajo, a través de la representación propietaria de dicho partido político ante el 09 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el estado de Tamaulipas.

[…]

  1. Como vemos, la Junta Distrital emplazó de manera genérica a la candidata y a MORENA, PVEM y PT, sin precisar en este apartado las conductas, motivos e infracciones que, en dado caso, pudieran generarles una responsabilidad.

  1. Se limitó a señalar que el emplazamiento era “por la presunta comisión de conductas e infracciones descritas en el punto de acuerdo SEGUNDO; y en esa consideración sólo se hace referencia a “supuestas violaciones a la norma electoral por actos anticipados de campaña, derivado de la circulación en la red social Facebook, de un video”; no se menciona, específicamente, cuál podría ser la posible responsabilidad de los partidos políticos (directa o indirecta -falta a su deber de cuidado-).

  1. Al respecto, la S. Superior en el SUP-REP-60/2021 y acumulados, señala que es obligación de las autoridades instructoras el precisar con claridad cuáles son los hechos imputados a las partes denunciadas, así como los fundamentos jurídicos que sustentan las posibles infracciones a la...

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