Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-JE-0043-2021-Acuerdo1), 2021
Fecha | 19 Mayo 2021 |
Número de expediente | SRE-JE-0043-2021 |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
Tribunal de Origen | 09 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN TAMAULIPAS |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO ELECTORAL
EXPEDIENTE: SRE-JE-43/2021.
PARTE PROMOVENTE: Partido Acción Nacional.
PARTES INVOLUCRADAS: C.A.H.S., candidata a diputada federal por la coalición “Juntos hacemos historia” y otros.
MAGISTRADO EN FUNCIONES: G.C.P.B..
PROYECTISTA: E.M.V..
COLABORARON: Dulce M.B.O. y M.d.R.L.C..
Ciudad de México, a diecinueve de mayo de dos mil veintiuno.
La S. Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] dicta el siguiente ACUERDO:
ANTECEDENTES
I. Proceso electoral federal 2020-2021.
- El 7 de septiembre de 2020, inició el proceso electoral federal para elegir las diputaciones que integrarán el Congreso de la Unión; las etapas son[2]:
- Precampaña: Del 23 de diciembre de 2020 al 31 de enero[3].
- Intercampaña: Del 1 de febrero al 3 de abril.
- Campaña: Del 4 de abril al 2 de junio.
- Día de la elección: 6 de junio.
II. Trámite del Procedimiento Especial Sancionador.
- 1. Denuncia. El 22 de abril, el Partido Acción Nacional (PAN) acusó a C.A.H.S. (candidata a diputada federal por el distrito 9 en Tamaulipas, por la coalición “Juntos hacemos historia”) y a los partidos políticos que la postulan MORENA, Verde Ecologista (PVEM) y del Trabajo (PT), por la publicación de un video en Facebook.
- Lo que podría actualizar:
- Actos anticipados de campaña.
- Falta al deber de cuidado.
- 2. Registro, admisión y emplazamiento. El 23 de abril, la 09 Junta Distrital Ejecutiva (Junta Distrital) del Instituto Nacional Electoral (INE) en Tamaulipas, registró, admitió la queja [4] y emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que se llevó a cabo el 28 de abril.
III. Trámite ante la S. Especializada.
- 1. Recepción, turno y radicación del expediente. Cuando llegó el expediente se revisó su integración y, el 18 de mayo el magistrado presidente le dio la clave SRE-JE-43/2021 y lo turnó a la ponencia del magistrado en funciones G.C.P.B., quien, en su oportunidad, lo radicó y procedió a elaborar el acuerdo correspondiente.
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERA. Actuación Colegiada.
- Este acuerdo tiene que ver con el trámite del asunto, por tanto, debe emitirse por las magistraturas que integran este órgano jurisdiccional[5].
SEGUNDA. Justificación para actuar en sesión no presencial.
- La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación estableció la resolución no presencial de todos los asuntos por medio del sistema de videoconferencias[6] durante la emergencia sanitaria; por lo que se justifica que la emisión del presente juicio electoral se realice en sesión virtual.
TERCERA. Investigación y emplazamiento.
- Recordemos que el PAN denunció a la candidata C.A.H.S. y a los partidos políticos que la postulan en coalición, ya que desde su óptica, se actualizan actos anticipados de campaña y falta al deber de cuidado porque:
- Publicó un video en Facebook con la finalidad de exaltar su candidatura y coalición frente a la ciudadanía antes del inicio de la campaña.
- La publicación fue parte de una campaña publicitaria, se le destinó un presupuesto para determinar la segmentación y alcance que buscaba tener; de manera que no fue espontánea.
- Se pagó entre $2,000.00 y $2,500.00 para que el video se difundiera masivamente del 24 al 26 de marzo (intercampaña), con un potencial para que alcanzara a un millón de personas.
- Los partidos políticos que la postulan respaldan las acciones que realiza su candidata, aun conscientes de la prohibición de no realizar actos anticipados; permitieron y financiaron la publicación en Facebook.
- Con la intención de acreditar los hechos el quejoso aportó un acta circunstanciada de certificación que realizó la Junta Local Ejecutiva del INE en Tamaulipas a través de la función de Oficialía Electoral.
Emplazamiento.
- La autoridad investigadora, al momento de radicar y admitir la queja consideró en el mismo acuerdo emplazar a la candidata y a los partidos políticos que la postulan en coalición:
“[…] EMPLÁCESE […] así como a los sujetos que se citan a continuación como partes DENUNCIADAS, para que comparezcan A LA AUDIENCIA DE PRUEBAS Y ALEGATOS, para lo cual, a los [la][7] denunciados [da], se les deberá correr traslado con copia simple de todas y cada una de las constancias y anexos que integren el presente expediente, por la presunta comisión de conductas e infracciones descritas en el punto de acuerdo SEGUNDO del presente proveído:
a) A la C.C.A.H.S., candidata de la coalición “Juntos Hacemos Historia”, integrada por el partido político MORENA, Partido Verde Ecologista de México y Partido del Trabajo, a la diputación federal por el distrito 09 en el estado de Tamaulipas, a través de su representante Legal.
b) Al Partido Político MORENA, a través de la representación propietaria de dicho partido político ante el 09 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el estado de Tamaulipas.
c) Al Partido Verde Ecologista de México, a través de la representación propietaria de dicho partido político ante el 09 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el estado de Tamaulipas.
d) Al Partido del Trabajo, a través de la representación propietaria de dicho partido político ante el 09 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el estado de Tamaulipas.
[…]
- Como vemos, la Junta Distrital emplazó de manera genérica a la candidata y a MORENA, PVEM y PT, sin precisar en este apartado las conductas, motivos e infracciones que, en dado caso, pudieran generarles una responsabilidad.
- Se limitó a señalar que el emplazamiento era “por la presunta comisión de conductas e infracciones descritas en el punto de acuerdo SEGUNDO”; y en esa consideración sólo se hace referencia a “supuestas violaciones a la norma electoral por actos anticipados de campaña, derivado de la circulación en la red social Facebook, de un video”; no se menciona, específicamente, cuál podría ser la posible responsabilidad de los partidos políticos (directa o indirecta -falta a su deber de cuidado-).
- Al respecto, la S. Superior en el SUP-REP-60/2021 y acumulados, señala que es obligación de las autoridades instructoras el precisar con claridad cuáles son los hechos imputados a las partes denunciadas, así como los fundamentos jurídicos que sustentan las posibles infracciones a la...
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