Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0076-2018-Acuerdo1), 2018

Número de expedienteSRE-PSC-0076-2018
Fecha26 Abril 2018
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

ACUERDO DE SALA

EXPEDIENTE: SRE-PSC-76/2018

PROMOVENTE: Partido Duranguense.

INVOLUCRADO: J.R.E.H., Presidente Municipal de Durango y otras.

MAGISTRADA: G.V.C.

SECRETARIA: Sandra Delgado Chapman

Ciudad de México, a veintisiete de junio de dos mil dieciocho.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1], dicta el siguiente ACUERDO:

A N T E C E D E N T E S

I. Proceso Electoral Federal 2017-2018[2].

  1. El 8 de septiembre de 2017, inició el proceso electoral federal, para renovar a las y los integrantes del Congreso de la Unión (Senadurías y Diputaciones federales), así como la Presidencia de la República. Las etapas son:

1. Precampaña: Del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018.

2. Campaña: Del 30 de marzo al 27 de junio de 2018.

3. Día de la elección: 1 de julio de 2018.[3]

II. Denuncia.

  1. El 26 de enero de 2018[4], el Partido Duranguense[5], presentó queja ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Durango, contra el Presidente Municipal del Ayuntamiento de Durango, J.R.E.H., y la Presidenta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) municipal, A.B.G.C., por la supuesta contratación de manera personal y a través del Ayuntamiento, de cápsulas informativas difundidas en televisión, en las que se promociona su imagen, nombre y voz, lo que podría constituir promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos.

III. Sentencia del procedimiento especial sancionador.

  1. En sesión pública del 26 de abril, esta S. Especializada dictó sentencia:

PRIMERO. Es existente la infracción de promoción personalizada atribuida a J.R.E.H., entonces Presidente Municipal de Durango y A.B.G.C., entonces Presidenta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Durango, por las razones expuestas en la consideración SÉPTIMA de esta sentencia.

SEGUNDO. Es existente la infracción atribuida a M.P.S.N., Directora de Comunicación Social del municipio de Durango, por el uso indebido de recursos públicos, en términos de la sentencia.

TERCERO. Se comunica la presente sentencia al Congreso del Estado de Durango y a la Contraloría Municipal de Durango, para que determinen lo conducente.

CUARTO. Es existente la infracción atribuida a la Televisora de Durango S.A. de C.V., por su participación en la difusión de las cápsulas informativas, en términos de la ejecutoria.

QUINTO. Se le impone a la Televisora de Durango S.A. de C.V., una multa 800 (ochocientas) unidades de medida y actualización, lo que equivale a la cantidad de $60,392.00 (SESENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.).

SEXTO. Se determina la inexistencia de las conductas atribuidas a U.B.G., Coordinador de información y contenidos, P.G.M.C., Coordinadora de medios electrónicos, E.A.A.D., Coordinador de enlace con el cabildo, todos del Ayuntamiento de Durango, conforme a lo razonado en la sentencia.

SÉPTIMO. Es inexistente la infracción de actos anticipados de campaña por parte de J.R.E.H..

OCTAVO. En su oportunidad, publíquese esta sentencia en la página de internet de esta S. Especializada, en el Catálogo de Sujetos Sancionados en los Procedimientos Especiales Sancionadores.”

IV. Medio de impugnación.

  1. Inconformes, J.R.E.H., A.B.G.C., M.P.S.N., la Televisora de Durango S.A. de C.V., y el Partido Duranguense interpusieron recursos de revisión del procedimiento especial sancionador ante la S. Superior de este Tribunal Electoral, que se turnaron y radicaron con las claves SUP-REP-122/2018, SUP-REP-123/2018, SUP-REP-124/2018, SUP-REP-125/2018 y SUP-REP-135/2018, respectivamente.

V. Primera sentencia del recurso de revisión.

  1. En sesión pública del 16 de mayo, la S. Superior resolvió los recursos en el sentido de revocar la sentencia de esta S. Especializada, así:

PRIMERO. Se acumulan los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-123/2018, SUP-REP-124/2018, SUP-REP-125/2018 y SUP-REP- 135/2018, al diverso SUP-REP-122/2018. En consecuencia, se deberá agregar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los autos de los asuntos acumulados.

SEGUNDO. Se revoca la resolución impugnada, únicamente, para los efectos precisados en la parte final del último considerando de esta ejecutoria.

VI. Cumplimiento a lo ordenado en la sentencia del recurso de revisión.

  1. En cumplimiento a lo ordenado por la S. Superior, el 25 de mayo esta S. Especializada, dictó sentencia, así:

PRIMERO. Se da cumplimiento a la sentencia de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-122/2018 y acumulados SUP-REP-123/2018, SUP-REP-124/2018, SUP-REP-125/2018 y SUP-REP-135/2018.

SEGUNDO. Es existente la infracción de promoción personalizada atribuida a J.R.E.H., entonces Presidente Municipal de Durango y A.B.G.C., entonces Presidenta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Durango.

TERCERO. Es existente la infracción atribuida a M.P.S.N., Directora de Comunicación Social del municipio de Durango, por el uso indebido de recursos públicos.

CUARTO. Se comunica la presente sentencia al Congreso del Estado de Durango y a la Contraloría Municipal de Durango, para que determinen lo conducente.

QUINTO. Es existente la infracción atribuida a la Televisora de Durango S.A. de C.V., por su participación en la difusión de las cápsulas informativas.

SEXTO. Se le impone a la Televisora de Durango S.A. de C.V., una multa 800 (ochocientas) unidades de medida y actualización, lo que equivale a la cantidad de $60,392.00 (SESENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.).

SÉPTIMO. Se determina la inexistencia de las conductas atribuidas a U.B.G., Coordinador de información y contenidos, P.G.M.C., Coordinadora de medios electrónicos, E.A.A.D., Coordinador de enlace con el cabildo, todos del Ayuntamiento de Durango, conforme a lo razonado en la sentencia.

OCTAVO. Es inexistente la infracción de actos anticipados de campaña por parte de J.R.E.H..

NOVENO. En su oportunidad, publíquese esta sentencia en la página de internet de esta S. Especializada, en el Catálogo de Sujetos Sancionados en los Procedimientos Especiales Sancionadores.

DÉCIMO. C., de inmediato, esta sentencia a la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

VII. Medio de impugnación

  1. Inconformes, la Televisora de Durango S.A. de C.V., y el Partido Duranguense interpusieron recursos de revisión del procedimiento especial sancionador, que se turnaron y radicaron con las claves SUP-REP-215/2018 y SUP-REP-225/2018, respectivamente.

VIII. Segunda sentencia del recurso de revisión.

  1. En sesión pública del 20 de junio, la S. Superior resolvió los recursos en el sentido de revocar la sentencia de esta S. Especializada, así:

PRIMERO. Se acumulan el recurso de revisión de procedimiento especial sancionador SUP-REP-225/2018 al SUP-REP-215/2018.

SEGUNDO. La S. Superior revoca la sentencia impugnada, para los efectos precisados en este fallo.

IX. Recepción del expediente.

  1. En su oportunidad, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente SRE-PSC-76/2018, mismo que se turnó a la Ponencia de la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, para cumplir lo que ordenó la S. Superior.

CONSIDERACIONES:

  1. PRIMERA. Actuación Colegiada. La materia sobre la que versa el acuerdo tiene que ver con la sustanciación del asunto, por tanto, debe emitirse en actuación colegiada de las Magistradas y el Magistrado en funciones integrantes de este órgano jurisdiccional.

  1. Lo anterior, con fundamento en el artículo 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los diversos 46, fracción II, y 47, segundo párrafo, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

SEGUNDA. Diligencias para conocer adecuadamente el asunto

  1. Esta S. Especializada considera que debe remitirse el expediente a la Unidad Técnica del Instituto...

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