Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-JE-0047-2021-Acuerdo1), 2021

Número de expedienteSRE-JE-0047-2021
Fecha21 Mayo 2021
Tribunal de Origen08 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN CHIAPAS
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SRE-JE-47/2021.

PARTE PROMOVENTE: Partido Revolucionario Institucional.

PARTES INVOLUCRADAS: I.B.M., candidato a diputado federal por la coalición “Juntos Hacemos Historia” y otras personas.

MAGISTRADO EN FUNCIONES: G.C.P.B..

PROYECTISTA: E.M.V..

COLABORARON: M.d.R.L.C. y Dulce M.B.O..

Ciudad de México, a veintiuno de mayo de dos mil veintiuno.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] dicta ACUERDO:

ANTECEDENTES

I. Proceso electoral federal 2020-2021.

  1. El 7 de septiembre de 2020, inició el proceso electoral federal para elegir las diputaciones que integrarán el Congreso de la Unión; las etapas son[2]:

II. Trámite del Procedimiento Especial Sancionador.

  1. 1. Denuncia. El 5 de abril el Partido Revolucionario Institucional (PRI) denunció a I.B.M. (candidato a diputado federal por el distrito 08 de Chiapas por la coalición “Juntos Hacemos Historia”[4]) y a los presidentes municipales de S. y La Trinitaria, de esa entidad, por la realización de 2 eventos de campaña.

  1. Lo que desde su consideración podría actualizar:

  • Uso indebido de recursos públicos (humanos, financieros e infraestructura urbana).

  • Exceso de gastos de campaña.

  1. 2. Registro e investigación. El 6 de abril, la 08 Junta Distrital Ejecutiva (Junta Distrital) del Instituto Nacional Electoral (INE) en Chiapas, registró la queja[5] y ordenó diversas diligencias de investigación.

  1. 3. Desechamiento. El 11 de abril, la Junta Distrital desechó la queja porque desde su perspectiva no existían circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre los hechos.

  1. 4. Recurso de revisión (SUP-REP-119/2021). El 28 de abril, la S. Superior determinó revocar la decisión de la autoridad investigadora, al considerar que no realizó un estudio de todo el material probatorio y así poder determinar si en el caso se actualizaban o no las vulneraciones que se acusaron.

  1. 5. Admisión y emplazamiento. El 30 de abril, la Junta Distrital admitió la queja y emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que se llevo a cabo el 4 de mayo.

III. Trámite ante la S. Especializada.

  1. 1. Recepción, turno y radicación del expediente. Cuando llegó el expediente se revisó su integración y, el 20 de mayo el magistrado presidente le dio la clave SRE-JE-47/2021 y lo turnó a la ponencia del magistrado en funciones G.C.P.B., quien, en su oportunidad, lo radicó y procedió a elaborar el acuerdo correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Actuación colegiada.

  1. Este acuerdo tiene que ver con el trámite del asunto, por tanto, debe emitirse por las magistraturas que integran este órgano jurisdiccional[6].

SEGUNDA. Justificación para actuar en sesión no presencial.

  1. La S. Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación estableció la resolución no presencial de todos los asuntos por medio del sistema de videoconferencias[7] durante la emergencia sanitaria; por lo que se justifica que la emisión del presente juicio electoral se realice en sesión virtual.

TERCERA. Investigación.

  1. Recordemos que el PRI denunció al candidato I.B.M. y a los presidentes municipales de S. (J.M.G.) y La Trinitaria (D.G.S.A., Chiapas, ya que desde su óptica, se actualizan actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos (humanos, financieros e infraestructura urbana) y exceso de gastos de campaña porque:

  • Antes del inicio de la campaña se han realizado actos con la intención de obtener una ventaja en la próxima jornada electoral.

  • Los presidentes municipales condicionan la entrega de recursos a cambio que se vote por el candidato de la coalición “Juntos Hacemos Historia”.

  • Se utiliza a las personas del servicio público y vehículos oficiales para la organización de eventos proselitistas.

  • Se realiza un mal uso de la infraestructura urbana de los municipios de S. y La Trinitaria.

  • Los titulares de los ayuntamientos instruyen a todo el personal para que se dediquen a trabajar a favor del candidato a diputado federal.

  • Con los eventos existe un exceso en los gastos de campaña.

  1. Además se incumple el acuerdo INE/CG323/2021, relativo a las medidas a adoptar por la contingencia sanitaria provocada por la COVID-19.

Certificación de pruebas.

  1. Con la intención de acreditar los hechos el quejoso aportó 15 fotografías; sin que exista constancia sobre su certificación por parte de la Junta Distrital.

Investigación.

  1. La autoridad investigadora, con la finalidad de allegarse de más elementos que llevaran a conocer la verdad de los hechos, realizó diversos requerimientos al candidato y a los presidentes municipales.

  1. No obstante, tal y como lo precisó la S. Superior al resolver el SUP-REP-119/2021 (que revocó su desechamiento) de las respuestas existe una serie de contradicciones: “entre lo manifestado por los presidentes municipales respecto de lo expresado por el candidato denunciado, e incluso entre las propias respuestas del referido candidato, cuestión que generaba la necesidad de realizar mayores diligencias de investigación”.

  1. Por ejemplo:

  • Sobre el evento que se celebró en las instalaciones de la asociación ganadera de La Trinitaria, el presidente municipal señaló que recibió la solicitud de apoyo para que personas de protección civil estuvieran en la realización de un evento de naturaleza ganadera con los asociados de dicha organización; sin embargo, el candidato señaló que dicho acto fue por el arranque de su campaña, y que para tal efecto se contó con mobiliario y equipo proporcionado mediante contrato de comodato, para lo cual anexaba los contratos (los cuales no tienen firmas del representante partidista).

  1. Sin que la Junta Distrital tomara en cuentas estas consideraciones y otras, porque inmediatamente que conoció de esta resolución sólo determinó admitir y emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, sin realizar mayores diligencias.

Emplazamiento.

  1. La Junta Distrital, además de emplazar al candidato y a los titulares del ejecutivo municipal S. y La Trinitaria también consideró necesario llamar al procedimiento a las sindicas[8]y a la tesorera[9] y tesorero[10] de ambos municipios:

“[…]

OCTAVO. EMPLAZAMIENTO. C. a los denunciados I.B.M., Candidato a la Diputación Federal por el VIII Distrito en el Estado de Chiapas por la coalición Juntos Hacemos Historia; D.G.S.A., Presidente municipal de La Trinitaria, Chiapas y J.M.G., Presidente municipal de S., Chiapas; para que comparezca a la audiencia referida, apercibida que en caso de no comparecer a la misma, perderá su derecho para hacerlo, corriéndosele traslado con copia simple del escrito de denuncia de fecha cinco de abril de dos mil veintiuno, suscrito por el C.J.R.G.G., Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el 08 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Chiapas, así como el anexo del mismo.

NOVENO. EMPLAZAMIENTO. C. a [las y][11] los funcionarios públicos C.S.O.A.P., S. municipal de La Trinitaria, Chiapas, C.L.R.P.C., Tesorera Municipal La Trinitaria, Chiapas; al C.F.C.J., Tesorero Municipal de S., Chiapas, y a la C.Y.M.M., S. municipal de S., Chiapas, para que comparezca a la audiencia referida, apercibida que en caso de no comparecer a la...

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