Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-2312-2021-Acuerdo2), 2021

Número de expedienteSCM-JDC-2312-2021
Fecha02 Noviembre 2021
Tribunal de OrigenAYUNTAMIENTO DE PUEBLA, PUEBLA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

ACUERDO PLENARIO 2

JUICIO PARA la protección de LOS DERECHOS político-electORALES DEl ciudadano

EXPEDIENTE: SCM-JDC-2312/2021

ACTOR: G. castillo pérez

RESPONSABLE: ayuntamiento de puebla, puebla

MAGISTRADO: H.R.B.

SECRETARIA: P. PÉREZ BRAVO LANZ

Ciudad de México, a veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno.[1]

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada tiene por cumplido el acuerdo plenario de reencauzamiento emitido en este juicio, de conformidad con lo siguiente.

De las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

I. Acuerdo plenario. El dos de noviembre, esta S.R. emitió el acuerdo plenario por el cual reencauzó la demanda del actor al Tribunal Electoral del Estado de Puebla[2] a fin de que resolviera lo que en derecho correspondiera respecto al reclamo del actor al no haber agotado la instancia local.

A fin de salvaguardar el derecho de acceso a la justicia del actor, esta S.R. determinó que el Tribunal local debía emitir la resolución correspondiente dentro del plazo de cinco días hábiles.

  1. Cumplimiento
  1. Oficio. Mediante oficio TEEP-ACT-1110/2021 el actuario adscrito al Tribunal responsable, remitió copias certificadas de la resolución emitida en cumplimiento al reencauzamiento, así como de la constancia de notificación respectiva.
  2. Turno. Mediante acuerdo de doce de noviembre, el Magistrado presidente de este órgano jurisdiccional ordenó turnar el expediente SCM-JDC-2312/2021, a la ponencia a su cargo por haber fungido como instructor en el juicio.
  3. Acuerdo. El diecinueve de noviembre, el Magistrado instructor tuvo por recibido el expediente y ordenó someter a consideración del Pleno la determinación que en derecho correspondiera.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Competencia.

Esta S.R. tiene la atribución de verificar el cumplimiento de sus determinaciones pues su competencia para resolver las controversias sometidas a su jurisdicción incluye también el conocimiento de las cuestiones derivadas de su cumplimiento, para hacer efectivo el derecho humano de acceso a la justicia reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del cual se concluye que la competencia de un tribunal no se agota con la emisión de la resolución, sino que le impone la obligación de vigilar que sus determinaciones se cumplan, en los términos y en las condiciones que se hubieran fijado[3].

Asimismo, la materia del presente acuerdo corresponde al conocimiento de esta S.R. mediante actuación colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 46 fracción II del Reglamento Interno de este Tribunal pues tiene como objeto determinar si la resolución está cumplida[4].

SEGUNDO. Cumplimiento del Acuerdo Plenario.

En el Acuerdo Plenario, esta S.R. determinó reencauzar la demanda de la parte actora, para que:

a) El Tribunal local resolviera la controversia en cinco días hábiles.

b) Notificara la determinación a la parte actora.

c) Informara los actos llevados a cabo a esta S.R., dentro de los tres días posteriores a la mencionada notificación, remitiendo los documentos atinentes.

Mediante oficio TEEP-ACT-1110/2021, el Tribunal local informó a esta S.R. que había emitido resolución en el juicio TEEP-JDC-243/2021, en la que determinó que no era competente para conocer del medio de impugnación...

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