Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0942-2021-Acuerdo1), 2021

Número de expedienteSM-JDC-0942-2021
Fecha05 Octubre 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

JUICIO para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

EXPEDIENTE: SM-JDC-942/2021

ACTORA: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Magistrada Ponente: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SecretariA: K.A.G.A.

COLABORÓ: zyanya guadalupe avilés navarro

Monterrey, Nuevo León, a veinticinco de octubre de dos mil veintiuno.

I.S.. El cinco de octubre de dos mil veintiuno[1], esta Sala Regional modificó la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes[2] en el expediente ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, y ordenó que en un plazo de cinco días hábiles a partir de que le fuera notificado dicho fallo, emitiera una nueva resolución en la que estimara que las expresiones denunciadas sí constituyen violencia política por razón de género en perjuicio de la actora y, por tanto, determinara, conforme a las disposiciones aplicables, las consecuencias y medidas de reparación integrales que correspondan.

Hecho lo anterior, se solicitó lo informara a este órgano jurisdiccional dentro de las veinticuatro horas siguientes[3], remitiendo las constancias que así lo justificaran.

II. Recepción de constancias. El doce de octubre vía correo electrónico, y el trece siguiente en original, se recibió en esta Sala Regional oficio del Titular de la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Local, por el que remitió copia certificada de la resolución dictada en el expediente
ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia el doce de octubre.

III. Cumplimiento. La sentencia de esta Sala Regional debe tenerse formalmente cumplida, toda...

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