Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0577-2018-Acuerdo1), 2018

Fecha06 Julio 2018
Número de expedienteSX-JDC-0577-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenVOCAL EJECUTIVO DE LA 05 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE VERACRUZ
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

logo_simboloJUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-577/2018

ACTORA: D.M.C. DEL VALLE

AUTORIDAD RESPONSABLE: VOCAL EJECUTIVO DE LA 05 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE VERACRUZ Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIA: L.E.L.H.

COLABORÓ: ALEJANDRA LÓPEZ MIRANDA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; seis de julio de dos mil dieciocho.

ACUERDO que reencauza al Consejo General Instituto Nacional Electoral la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por D.M.C.d.V., por propio derecho a fin de denunciar diversos actos de violencia, discriminación y exclusión por parte del Vocal Ejecutivo y de los integrantes del Consejo Distrital 05 en Poza Rica, Veracruz, derivado del ejercicio de sus funciones.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto.

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Actuación colegiada.

SEGUNDO. Precisión de los actos impugnados y pretensiones.

TERCERO. Reencauzamiento.

ACUERDA

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina reencauzar la demanda del presente juicio al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en atención a que de la normativa interna de dicha autoridad administrativa electoral se observa que cuenta con los mecanismos necesarios para atender las problemáticas expuestas por la actora.

ANTECEDENTES I. El contexto.

De la demanda y demás constancias que integran el expediente del juicio, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral federal 2017-2018. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral declaró el inicio del proceso electoral federal 2017-2018, para elegir Presidente de la República, así como para renovar las Cámaras de Senadores y de Diputados del Congreso de la Unión
  2. Designación de Consejeros Distritales.[1] Del uno al diez de noviembre de dos mil diecisiete, se llevó a cabo la designación y/o ratificación de los Consejeros Electorales Distritales del Instituto Nacional Electoral para el proceso electoral 2017-2018 en el estado de Veracruz
  3. Instalación de C.D.. Del uno al ocho de diciembre posterior, se instalaron los C.D. en dicha entidad
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación.
  1. Presentación de la demanda. El treinta de junio del presente año, D.M.C.d.V. presentó ante esta Sala Regional demanda a fin de denunciar presuntos actos de violencia, discriminación y exclusión laboral en su contra por parte del Vocal Ejecutivo de la 05 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Veracruz, con sede en Poza Rica y los integrantes del Consejo en el citado distrito
  2. Turno. En uno de julio siguiente, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó integrar el expediente SX-JDC-577/2018, y turnarlo a la ponencia del Magistrado E.F.Á., para los efectos legales correspondientes.
  3. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el presente juicio y ordenó formular el proyecto de resolución que en derecho corresponda.
CONSIDERANDO PRIMERO. Actuación colegiada.
  1. La materia sobre la que versa este acuerdo corresponde al conocimiento de esta Sala Regional, mediante actuación colegiada, en términos de lo previsto en el artículo 46, segundo párrafo, fracción II, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y de la razón esencial contenida en la jurisprudencia 11/99, de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR” [2].
  2. Lo anterior, porque el planteamiento a resolver consiste en determinar si esta Sala Regional debe conocer el presente asunto de manera directa, o reencauzarlo al Instituto Nacional Electoral.
  3. Por tanto, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite y debe estarse a la regla general mencionada en el artículo y jurisprudencia citados; en consecuencia, este órgano jurisdiccional en forma colegiada debe ser quien emita la determinación que en derecho proceda.

SEGUNDO. Precisión de los actos impugnados y pretensiones.

  1. En el caso, de la lectura del escrito de demanda presentado por D.M.C.d.V., se advierte lo siguiente:
  2. La promovente refiere actuaciones realizadas por integrantes del 05 Consejo Distrital relativas a la contratación de una asistente cuyo gasto se comprobaría con facturas de gasolina, y que incluso dicha persona llevaría a cabo funciones reservadas a los consejeros, lo cual desde su punto de vista resulta ilegal y falto de transparencia.
  3. Además, aduce que el resto de los consejeros no han realizado verificaciones de expedientes y no han asistido a todas las pláticas de inducción, no obstante, señalen que sí están cumpliendo, como se observa del informe de actividades de diciembre que entregaron y firman los cinco consejeros.
  4. Asimismo, manifiesta que, por las conductas realizadas por el resto de los integrantes del Consejo Distrital, así como de diversos empleados de este, se le está impidiendo el ejercicio de las funciones inherentes al cargo.
  5. Lo anterior, sobre la base de que no se le entrega la documentación que ha solicitado, y que es concerniente a las actividades del órgano, además de los actos de exclusión en la toma de decisiones por parte de sus compañeros, lo cual a juicio de la actora constituyen acciones de discriminación y violencia por parte de los funcionarios del Consejo Distrital, concretamente de los consejeros y del Vocal Ejecutivo de la 05 Junta Distrital.
  6. Por todo ello, manifiesta que se inobservan la ENCÍVICA, y los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, así como la reciente inclusión.

TERCERO. Reencauzamiento.

  1. A juicio de esta Sala Regional, no se justifica que este órgano conozca el presente asunto directamente en atención a las consideraciones siguientes
  2. En estima de este órgano jurisdiccional debe remitirse el escrito origen del presente medio de impugnación al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a efecto de que se analicen las conductas expuestas por la promovente, porque conforme a la normativa interna dicho órgano cuenta con facultades para sancionar, en su caso, a los Consejeros Distritales.
  3. Sirven de sustento a lo antepuesto, las jurisprudencias 12/2004, de rubro: “MEDIO DE IMPUGNACIÓN LOCAL O FEDERAL. POSIBILIDAD DE REENCAUZARLO A TRAVÉS DE LA VÍA IDÓNEA”[3]; 01/97, de rubro: “MEDIO DE IMPUGNACIÓN. EL ERROR EN LA ELECCIÓN O DESIGNACIÓN DE LA VÍA NO DETERMINA NECESARIAMENTE SU IMPROCEDENCIA”,[4] así como 9/2012 de rubro: "REENCAUZAMIENTO. EL ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA DEL MEDIO DE IMPUGNACIÓN CORRESPONDE A LA AUTORIDAD U ÓRGANO COMPETENTE".[5]
  4. Lo anterior...

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