Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-0759-2021-Acuerdo1), 2021

Fecha11 Junio 2021
Número de expedienteSG-JDC-0759-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

EXPEDIENTE: SG-JDC-759/2021

PARTE ACTORA: R.C. GONZÁLEZ Y OTRO

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL ELECTORAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA

MAGISTRADO ELECTORAL: S.A.G.O.[1]

Guadalajara, J., once de junio de dos mil veintiuno.

  1. La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha, resuelve reencauzar al Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California, el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por R.C.G. y A.G.C.B., con el carácter que ostentan, a fin de impugnar del Consejo General Electoral del Instituto Estatal Electoral de Baja California, el acuerdo IEEBC-CG-PA105-2021, relativo al “CUMPLIMIENTO AL PUNTO DE ACUERDO IEEBC-CG-PA100-2021 APROBADO POR EL PLENO DEL CONSEJO GENERAL EN ATENCIÓN A LA SENTENCIA RECAÍDA EN EL EXPEDIENTE RI-154/2021 Y ACUMULADO DICTADA POR EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA”.

I. ANTECEDENTES[2]

  1. De los hechos narrados en la demanda y de las demás constancias del expediente[3], se advierte lo siguiente:

  1. Proceso electoral local ordinario 2020-2021. El seis de diciembre de dos mil veinte, inició el proceso electoral local 2020-2021, mediante el cual se renovará Gubernatura Constitucional, Diputaciones del Congreso y M. de los Ayuntamientos, del Estado de Baja California.

  1. Recurso de inconformidad RI-154/2021 y acumulados. El veinticinco de mayo, el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California resolvió:

“Primero. Se ordena al Consejo General y al Consejo Distrital, que de manera transversal en el ejercicio de las facultades y obligaciones que les confiere la Ley Electoral y los Lineamientos, realicen lo siguiente:

a) Inmediatamente, requieran al PES con vista a ambos candidatos, para efecto de que, presenten diversa documentación con la que se acredite específicamente la pertenencia y vínculo comunitario de los candidatos con la “Comunidad El Mayor Indígena” que reside en Mexicali, Baja California y emitida por su autoridad tradicional, constancias que deberán ser exhibidas dentro de las veinticuatro horas posteriores a que los candidatos y el partido sean requeridos.

b) Inmediatamente vencido el plazo a que refiere el párrafo anterior, en caso de que, la documentación resulte insuficiente o no sea exhibida, deberá el Consejo General solicitar la sustitución de la candidatura de cuota indígena, en términos de lo dispuesto por el artículo 27 de los Lineamientos. En el entendido de que, es facultad del partido político, insistir con el cumplimiento de la cuota indígena en el mismo Distrito I o en alguno diverso, atentos a lo dispuesto por el artículo 20 numeral 3 de los Lineamientos.

c) Se indica a las responsables que, la verificación de la veracidad de constancias que les sean presentadas, se debe realizar a través de diligencias de entrevista a cargo de un funcionario electoral dotado de fe pública en los domicilios de las personas emisoras de las documentales que les sean presentadas o a través de la comparecencia de estos ante el Órgano electoral, de las cuales levantará acta con todos los requisitos legales para que tenga plena validez y la remitirá a la Presidencia del Consejo General.

Las diligencias que se practiquen incluirán, por lo menos: el objeto de la diligencia; si conoce al candidato o candidata de que se trate; exhibir y consultar al entrevistado si reconoce el contenido, firma y sello del documento que supuestamente suscribió; se requerirá al entrevistado se identifique con documento oficial con fotografía; acreditar y/o exhibir documento del cargo con el que se ostenta, en su caso permitirle realizar alguna manifestación que estime oportuna.

d) Se ordena al Consejo General que dado lo avanzado del proceso electoral, se conduzca con celeridad a efecto de no ver consumado de modo irreparable el proceso electoral que nos ocupa, procurando que todo lo anterior quede realizado dentro de un plazo no mayor de setenta y dos horas, ajustado los tiempos de sus requerimientos con base en ese plazo. Y una vez aprobado el registro de que se trate, deberá informarlo a este Tribunal en compañía de las documentales que lo acrediten, dentro de las veinticuatro horas posteriores a que ello suceda.

e) Adicionalmente, ambas autoridades deberán publicitar la resolución que corresponda, en los medios que tenga a su alcance y además, en los estrados de cada Consejo Distrital en el Municipio de Mexicali, misma que deberá contener claramente el Distrito Electoral, el nombre del partido político, los nombres de los candidatos, la medida afirmativa que se esté dando por cumplida y la comunidad con la cual ostentaron su vínculo y autoadscripción. De igual forma, dentro de las veinticuatro horas posteriores a que ello ocurra, deberán acreditarlo ante este Tribunal.

Segundo. - Se conmina al Consejo General, la Unidad de Igualdad y al Consejo Distrital a efecto de que, en lo sucesivo se apeguen a lo dispuesto por los Lineamientos y procuren la realización de requerimientos de información y valoración de constancias, que permitan cerciorarse de que efectivamente, el candidato o candidata compareciente, pertenezca a una comunidad indígena y tenga un vínculo con la comunidad indígena a que pretende representar, lo anterior con intención de garantizar y maximizar los derechos de las comunidades indígenas, así como los fines que persiguen las acciones afirmativas.

Tercero. Con copia certificada del expediente, se ordena dar vista a la Fiscalía Especial de Atención de Delitos Electorales del Estado de Baja California, así como a la Fiscalía General del Estado de Baja California, para que, en el ámbito de su competencia y atribuciones legales, determinen lo conducente respecto a los hechos que se advierten en el presente asunto, relacionados con la actuación de ambos candidatos y sus actos desplegados a efecto de obtener las firmas del acta de asamblea protocolizada el seis de abril de dos mil veintiuno”.

  1. Acto impugnado. A decir de la parte actora, una vez presentadas diversas solicitudes, el cinco de junio, el Consejo General Electoral del Instituto Estatal Electoral de Baja California emitió el acuerdo IEEBC-CG-PA105-2021, relativo al “CUMPLIMIENTO AL PUNTO DE ACUERDO IEEBC-CG-PA100-2021 APROBADO POR EL PLENO DEL CONSEJO GENERAL EN ATENCIÓN A LA SENTENCIA RECAÍDA EN EL EXPEDIENTE RI-154/2021 Y ACUMULADO DICTADA POR EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA”, por el cual se declaró improcedente su candidatura correspondiente al distrito electoral local I.

II. JUICIO CIUDADANO FEDERAL

  1. Demanda. El seis de junio, inconforme con la determinación de la autoridad responsable, la parte actora presentó juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la autoridad responsable.

  1. Recepción y turno. Una vez recibidas en la Sala las constancias correspondientes, el diez de junio el M.P. ordenó integrarlo y registrarlo con la clave SG-JDC-759/2021 y turnarlo a la Ponencia a cargo del Magistrado S.A.G.O..

  1. Radicación. En el momento oportuno, se radicó el expediente en la ponencia, y se proveyó sobre la recepción de diversas constancias.

III. JURISDICCIÓN, COMPETENCIA Y ACTUACIÓN COLEGIADA

  1. Esta Sala es competente para conocer y resolver el asunto, por tratarse de un juicio promovido por unos ciudadanos que controvierte un acuerdo del Consejo General Electoral del Instituto Estatal Electoral de Baja California, que determinó –a decir de la parte actora– su cancelación del registro como fórmula de candidatura en un distrito electoral local; supuesto que es competencia de las Salas Regionales y entidad federativa que se ubica dentro de la Primera Circunscripción Electoral Plurinominal, sobre la que se ejerce jurisdicción[4].

  1. De igual manera, el conocimiento de la materia sobre la que versa el presente acuerdo plenario corresponde a los integrantes de esta Sala Regional, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19 de la Ley de Medios; y 46, fracción II, del Reglamento Interno del Poder Judicial de la Federación[5].

  1. Es importante precisar que la presente determinación no constituye un acuerdo de mero trámite, porque no sólo tiene que ver con el curso que debe darse al mencionado ocurso, sino que implica una modificación a las reglas...

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