Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0256-2018-Acuerdo1), 2018

Fecha29 Abril 2018
Número de expedienteSX-JDC-0256-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMISIÓN PERMANENTE NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, PRESIDENTA DEL COMITÉ DIRECTIVO ESTATAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN EL ESTADO DE CHIAPAS Y OTROS
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTE: SX-JDC-256/2018

ACTORA: M.H.R.L.

RESPONSABLES: COMISIÓN PERMANENTE NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL[1] Y OTROS[2]

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIO: A.X.M.A.

COLABORÓ: NADIA MONTANO BÁEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a veintinueve de abril de dos mil dieciocho.

ACUERDO DE SALA relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido vía per saltum, por M.H.R.L., en su carácter a precandidata a diputada local, a fin de impugnar: (i) la omisión de la Comisión Permanente Nacional del PAN para emitir y, en su caso, publicar el acuerdo de designación de candidatos a diputados locales plurinominales en la primera circunscripción del Estado de Chiapas; (ii) de la Presidenta del Comité Directivo Estatal del PAN en dicha entidad federativa, la presentación de la solicitud de registro de candidatos sin contar con el acuerdo para su designación y, (iii) el acuerdo IEPC/CG-A/065/2018, emitido por el Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas,[3] mediante el cual se resuelven las solicitudes de registro de candidaturas de partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes a los cargos de diputaciones locales por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, así como de miembros de los ayuntamientos de la entidad, que contenderán en el proceso electoral local ordinario 2017-2018.

ÍNDICE

SUMARIO DEL ACUERDO

ANTECEDENTES

I. El Contexto

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Actuación colegiada.

SEGUNDO. Improcedencia de la vía per saltum.

ACUERDA

SUMARIO DEL ACUERDO

Esta Sala Regional determina reencauzar al Tribunal Electoral de Chiapas la demanda del presente juicio, en atención a que no se agotó la instancia local de manera previa al acudir a esta instancia federal, y en el caso concreto no se justifica el conocimiento del asunto en la vía per saltum.

ANTECEDENTES I. El Contexto

De lo narrado por la actora en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

  1. Calendario para el proceso electoral ordinario. El veinte de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto local, dictó el acuerdo IEPC/CG-A/036/2017, por el que aprobó el calendario del proceso electoral ordinario 2017-2018, para las elecciones de gobernador, diputados locales y miembros de los ayuntamientos de Chiapas
  2. Inicio del proceso electoral ordinario 2017-2018. El siete de octubre siguiente, el Consejo General del Instituto local emitió la declaratoria de inicio del proceso electoral ordinario local 2017-2018 en el Estado de Chiapas
  3. Modificación al calendario electoral. El treinta de noviembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del aludido Instituto aprobó mediante el acuerdo IEPC/CG-A/060/2017, la modificación de plazos al calendario del proceso electoral local ordinario 2017-2018
  4. Lineamientos para el registro de candidaturas. El diecisiete de marzo de la presente anualidad, el Consejo General del Instituto local emitió el acuerdo IEPC/CG-A/043/2018, por el que aprobó los Lineamientos para el registro de candidaturas para los cargos de gubernatura del Estado, diputaciones locales y miembros de ayuntamiento en el proceso electoral local ordinario 2017-2018.
  5. Providencias SG/264/2018 y SG/265/2018. El diecisiete de marzo de dos mil dieciocho, se publicaron en los estrados físicos y electrónicos del Comité Ejecutivo Nacional, las providencias emitidas por el presidente nacional, por las que se autorizaron la emisión de las invitaciones dirigidas a todos los militantes del PAN y, en general, a los ciudadanos del Estado de Chiapas, a participar en el proceso interno de designación de los candidatos a los cargos de diputados locales, por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, y de los miembros de los ayuntamientos, que registrará el PAN con motivo del proceso electoral local 2017-2018 en el Estado de Chiapas. Dichas providencias se identificaron con las claves SG/264/2018 y SG/265/2018.
  6. Adendas a las providencias. El veintitrés de marzo y el cuatro de abril de dos mil dieciocho, se publicaron diversas adendas y fe de erratas a las providencias señaladas en el numeral anterior, las cuales se identificaron con las claves SG/272/2018 y SG/294/2018.
  7. Ampliación del plazo para el registro de candidaturas. El once de abril del año en curso, mediante el acuerdo IEPC/CG-A/062/2018, se determinó ampliar el plazo para el registro de candidaturas al cargo de diputaciones locales y miembros de ayuntamiento, en el proceso electoral local ordinario 2017-2018.
  8. Acuerdo Impugnado. El veinte de abril del año en curso, el Consejo General del Instituto local emitió el acuerdo
    IEPC/CG-A/065/2018 mediante el cual se resuelven las solicitudes de registro de candidaturas de partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes a los cargos de diputaciones locales por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, así como de miembros de los ayuntamientos de la entidad, que contenderán en el proceso electoral local ordinario 2017-2018.
II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
  1. Demanda. El veinticuatro de abril de la presente anualidad, M.H.R.L., en su carácter de precandidata a diputada local plurinominal por la primera circunscripción de Chiapas por el PAN, promovió vía per saltum o salto de instancia, ante la Sala Superior de este Tribunal Electoral, juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar el acuerdo referido en el punto anterior, así como la omisión de la Comisión Permanente Nacional de dicho partido de emitir y publicar el acuerdo de designación de candidatos. Asimismo, de la presidenta del Comité Estatal en Chiapas impugna la presentación de la solicitud de registro sin contar con el acuerdo respectivo.
  2. Acuerdo de Sala. En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, acordó integrar el cuaderno de antecedentes número 275/2018, y en atención al Acuerdo General 7/2008 emitido por dicha superioridad, remitió las constancias del expediente para que fuera esta Sala Regional la que resolviera lo que en derecho corresponda.
  3. Recepción. En cumplimiento a lo anterior, el veintisiete de abril del presente año, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional la demanda y demás constancias relativas al presente juicio.
  4. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente
    SX-JDC-256/2018, y turnarlo a la ponencia del Magistrado E.F.Á., para los efectos legales respectivos.
  5. Radicación y formulación de acuerdo. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el expediente referido y ordenó formular el proyecto que en derecho correspondiera.
CONSIDERANDO PRIMERO. Actuación colegiada.
  1. La materia sobre la que versa esta determinación corresponde al conocimiento de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, en términos de lo previsto en el artículo 46, segundo párrafo, fracción II, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como de la razón esencial de la jurisprudencia 11/99, emitida por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, de rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR