Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-JE-0001-2018-Acuerdo1), 2018

Fecha17 Enero 2018
Número de expedienteSRE-JE-0001-2018
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de Origen04 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN SONORA.
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SRE-JE-1/2018

PROMOVENTE: M.

INVOLUCRADA: S.C.P.

MAGISTRADA: G.V.C.

SECRETARIA: Sandra Delgado Chapman

Ciudad de México, a diecisiete de enero de dos mil dieciocho.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta ACUERDO:

ANTECEDENTES

I. Actuaciones ante el Consejo Distrital 04 del Instituto Nacional Electoral (INE) en el estado de S..

  1. 1. El veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, el representante propietario de M. ante el Consejo Distrital 04 del INE en el estado de S., denunció, a S.C.P. (diputada federal), por el supuesto reparto de material –láminas y polines- del programa “Laminado S.”, que se publicó en medios electrónicos; lo cual, aduce, son actos anticipados de precampaña y campaña, uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada, de frente al actual proceso electoral federal.

  1. En la misma fecha, M. solicitó la verificación de la página electrónica.

  1. 2. Mediante acuerdo de veintitrés de diciembre, el Vocal S. de la 04 Junta Distrital del INE en S. radicó la denuncia con la clave JD/PE/M./JD04/SON/PEF/2/2017.

  1. El veintisiete de diciembre admitió la denuncia y se pronunció respecto a la solicitud de medidas cautelares: determinó su improcedencia, al no advertirse una infracción a la normativa electoral o a los principios rectores del proceso electoral. Este acuerdo se impugnó y la S. Superior lo desechó por extemporáneo[1].

  1. 3. El mismo día, se emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, que se realizó el treinta de diciembre siguiente; posteriormente se remitió el expediente y el informe circunstanciado a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto, quien a su vez, lo envió a esta S. Especializada.

II. Trámite en la S. Especializada.

  1. 1. En la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores se verificó la integración del expediente y se informó a la Presidenta por ministerio de ley su resultado.

  1. 2. Mediante acuerdo de dieciséis de enero de dos mil dieciocho, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley asignó al expediente la clave SRE-JE-1/2018, lo turnó a la ponencia a su cargo y, en su oportunidad lo radicó.

CONSIDERACIONES:

  1. PRIMERA. Actuación colegiada. La materia de este acuerdo tiene que ver con la determinación de la vía y en su caso de la competencia para conocer del asunto; por tanto, debe emitirse en actuación colegiada de las Magistradas y el Magistrado en funciones integrantes de este órgano jurisdiccional.

  1. Lo anterior, con fundamento en el artículo 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF), así como los diversos 46, fracción II, y 47, segundo párrafo, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  1. SEGUNDA. Competencia[2]. El caso a resolver se originó con la denuncia que presentó M. en contra de S.C.P. (diputada federal por S.), por el supuesto reparto de material de construcción del programa “Laminado S.”, lo cual, aduce, son actos anticipados de precampaña y campaña, uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada, evento que se publicó en medios electrónicos y, es contrario a los principios de equidad e imparcialidad afectando el actual proceso electoral federal.

  1. En principio, debe decirse que de los artículos 41, Base III, apartado D, de la Constitución federal; 195, último párrafo, de la LOPJF y 475, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), esta S. Especializada es competente para resolver los procedimientos especiales sancionadores que son instruidos por el INE.

  1. En específico, de acuerdo con el artículo 470 de la LEGIPE, esta S. conocerá de conductas cuando durante un proceso electoral federal se viole el artículo 41, Base III; o el artículo 134, párrafo octavo, de la Constitución federal; se contravengan las normas sobre propaganda política o electoral; o bien constituyan actos anticipados de precampaña o campaña; así como en todos aquellos supuestos de radio y televisión.[3]

Caso concreto

  1. La queja se relaciona con la realización de actos anticipados de precampaña y campaña, utilización de recursos públicos y, promoción personalizada de una diputada federal en S., por la entrega de materiales de construcción, que a su parecer, corresponden a un programa social; lo cual se publicó en medios electrónicos, en el curso del actual proceso electoral federal, en contra del artículo 134 párrafos séptimo y octavo de la Constitución federal.

  1. De la denuncia y las constancias que obran en el expediente, no hay pruebas o indicios que permitan deducir cómo la conducta denunciada incide en el proceso electoral federal, o que dicha diputada federal se encuentre postulada para ocupar algún cargo de elección popular, o en su caso, el cargo por el que pretende contender.

  1. En la nota periodística que ofreció el denunciante[4], se describe que la diputada federal participó en la entrega de láminas de fibrocemento y polines, en beneficio de 200 familias de Guaymas, S.; que el evento fue en la colonia M.H. y participaron diputados locales y el titular de Desarrollo Social en dicha entidad; es decir, no vemos dato alguno, que dicha funcionaria aspire o se postule a algún cargo de elección popular.

  1. M. afirmó que los hechos sucedieron en la “colonia M.H.” del “municipio de Guaymas” S.; por tanto, el eventual impacto de la conducta se generó, únicamente, en esa entidad federativa; por lo que, correspondería a la autoridad electoral local conocer de los hechos materia de la denuncia.

  1. Ahora bien, el artículo 440, párrafo 1, de la LEGIPE prevé que las leyes electorales locales deberán considerar las reglas de los procedimientos sancionadores; por tanto, en el orden local se pueden impugnar conductas propias de este tipo de procedimientos, como en el caso.

  1. Los órganos electorales locales tienen facultad y competencia para conocer denuncias y quejas por hechos que tienen lugar en el ámbito local, ya que solo por excepción se activa la competencia de las autoridades...

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