Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-JE-0002-2018-Acuerdo1), 2018

Fecha24 Enero 2018
Número de expedienteSRE-JE-0002-2018
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTRORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

Juicio Electoral

Expediente: SRE-JE-2/2018

Denunciante: L.M. de G.C.H.

Denunciados: M.Á.V.S., Diputado Local y Partido Acción Nacional

Magistrada: Gabriela Villafuerte Coello

S.: Héctor Tejeda González

Colaboró: Guillermo Castillo Sotomayor

Ciudad de México, a veinticuatro de enero de dos mil dieciocho.

  1. La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta Acuerdo:

ANTECEDENTES

I. Proceso Electoral Federal 2017-2018.

  1. 1. El 8 de septiembre de 2017[1], inició el proceso electoral federal, para renovar a los integrantes del Congreso de la Unión (Diputaciones Federales y Senadurías), y Presidencia de la República. Las etapas son:

1. Precampaña: Del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018.[2]

2. Campaña: Del 30 de marzo al 27 de junio de 2018.

3. Día de la elección: 1 de julio de 2018.[3]

II. Integración del expediente en la Unidad Técnica de los Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral[4].

  1. 2. Denuncia. El 20 de diciembre, L.M. de G.C.H., en su calidad de aspirante a candidata independiente a una diputación federal presentó queja ante la Junta Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Michoacán, en contra de M.Á.V.S., Diputado Local de Michoacán y del Partido Acción Nacional (PAN), por la indebida contratación de un spot en radio para la promoción personalizada del servidor público.
  2. Lo anterior, porque el 14 de diciembre, en la estación de radio 96.3 FM conocida como “La Zeta”, en Morelia, Michoacán, se difundió una invitación a una función de cine, en la cual se escucha el nombre de M.Á.V.S..

  1. 3. Radicación y admisión. En esa fecha, se envió la queja a la Unidad Técnica; se registró la denuncia con el número UT/SCG/PE/LMCH/JL/MICH/215/PEF/54/2017; se reservó la admisión y el emplazamiento de las partes, y ordenó las diligencias de investigación correspondientes. El 21 de diciembre, la autoridad instructora admitió a trámite la queja.

  1. 4. Medidas C.. El 22 de diciembre, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, determinó la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas porque el spot ya no estaba al aire[5]; decisión que no se impugnó.

  1. 5. Emplazamiento y audiencia. En su oportunidad, la Unidad Técnica ordenó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se realizó el 12 de enero de 2018.

  1. 6. Remisión del expediente e informe circunstanciado. En su oportunidad, la Unidad Técnica envió a la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente y el informe circunstanciado correspondiente.

III. Tramitación del expediente en esta S. Especializada.

  1. 7. Turno a ponencia. Mediante acuerdo de 22 de enero la Presidenta por ministerio de ley, asignó al expediente la clave SRE-JE-2/2018 y lo turnó a la ponencia a su cargo.

  1. 8. Radicación. En su oportunidad radicó el expediente y procedió a elaborar el proyecto de sentencia
  2. 9. Desistimiento. El 19 de enero la autoridad instructora remitió a este órgano jurisdiccional el escrito por el que L.M. de G.C.H., se desiste de la queja presentada en contra del Diputado L.M.Á.V.S. y del Partido Acción Nacional.

CONSIDERACIONES:

PRIMERA. Actuación colegiada.

  1. Este acuerdo tiene que ver con la sustanciación del asunto, por tanto, debe emitirse en actuación colegiada de las Magistradas y el Magistrado en funciones integrantes de este órgano jurisdiccional.

  1. Lo anterior, con fundamento en el artículo 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los diversos 46, fracción II, y 47, segundo párrafo, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

SEGUNDA. Estudio del desistimiento.

  1. Por cuestión de método vamos a resolver el tema del desistimiento porque, de ser procedente, hasta aquí llegaría el asunto y se tendría que dar por terminado el procedimiento especial sancionador (sobreseer).
  2. Esta S. Especializada, considera improcedente el desistimiento de L.M. de G.C.H., porque en la denuncia se cuestionó la contratación de un espacio en radio, los recursos con lo que se pagó, así como su finalidad; en el caso, la promoción personalizada de M.Á.V.S., Diputado Local de Michoacán.
  3. Las características y contexto en el que se difundió el spot, es una acción que podría afectar a la actora en lo particular, pero sobre todo porque la materia fundamental de la controversia radica en el análisis de una posible afectación a las reglas y principios de acceso a los medios de comunicación social, el uso de recursos públicos; deberes y obligaciones de los servidores públicos durante el desarrollo de un proceso electoral, aspectos que rebasan los intereses individuales de quien interpuso la queja[6].
  4. Por ello, debe continuar el trámite ante la Unidad Técnica y, en su momento, resolver el asunto esta S. Especializada.

TERCERO. Diligencias para integrar y conocer adecuadamente el asunto.

  1. Esta S. Especializada considera que debe remitirse el expediente a la Unidad Técnica, para la realización de diligencias que permitan conocer la verdad y darle mayor claridad al asunto, y así tener todos los elementos para resolver, de acuerdo al artículo 476, párrafo 2, inciso b), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.[7]

a) Monitoreo del spot

  1. De la información que recabó la Unidad Técnica, particularmente, sobre la persona que ordenó o contrató el spot, se obtuvo que fue Á.V.A.M.[8]; quien al ser requerido, manifestó que contrató con Grupo Trenu (La Z) la difusión de 6 impactos del material controvertido “Cine va 15 de diciembre de 2017”, para su transmisión a partir del 13 de diciembre y por tiempo indefinido. En el rubro de “observaciones” del contrato se asentó lo siguiente: “Como plus sábados y domingos 4 x día”.

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