Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-JE-0016-2018-Acuerdo1), 2018

Fecha20 Marzo 2018
Número de expedienteSRE-JE-0016-2018
Tribunal de OrigenJUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE YUCATÁN
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE:

SRE-JE-16/2018

PROMOVENTE:

ÁNGEL E.C.B.

PARTES INVOLUCRADAS:

M.A.C.M. Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES:

C.H.T.

SECRETARIO:

E.A.G.

COLABORÓ:

EMMA RODRÍGUEZ ALBAVERA Y SHIRI JAZMIN ARAUJO BONILLA

Ciudad de México, a veinte de marzo de dos mil dieciocho.

ACUERDO por el que se determina la incompetencia de la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] para conocer de la denuncia que dio origen al procedimiento identificado con la clave JD/PE/AECB/JD04/YUC/PEF/1/2018, por lo que se ordena la remisión del expediente al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, para que, en el ámbito de su competencia, determine lo que conforme a derecho corresponda, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES:

Proceso electoral federal

  1. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, dio inicio el proceso electoral federal para elegir, entre otros puestos, el de P. de la República.

  1. P., campaña y jornada electoral. Las precampañas del proceso electoral se realizaron del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho[2].

  1. En tanto que el periodo de campañas se llevará a cabo del treinta de marzo al veintisiete de junio y la jornada electoral será el próximo primero de julio[3].

Proceso electoral ordinario en Yucatán

  1. Inicio del proceso electoral local. El seis de septiembre de dos mil diecisiete, dio inicio el proceso electoral ordinario en Yucatán para elegir, entre otros cargos, el de Gobernador del Estado[4].

  1. P., campaña y jornada electoral. Las precampañas del proceso electoral local se realizaron del trece de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero.

  1. En tanto que el periodo de campañas se llevará a cabo del treinta de marzo al veintisiete de junio y la jornada electoral será el próximo primero de julio.

Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. Presentación de la denuncia. El dos de marzo, Á.E.C.B., por propio derecho, denunció ante la 04 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral[5] en el Estado de Yucatán, al Diputado Federal M.A.C.M., en su carácter de Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional[6] en la Cámara de Diputados, al S.F.H.Á., en su carácter de Coordinador del Grupo Parlamentario del PAN en la Cámara de Senadores, así como al Comité Directivo Estatal del citado partido político en Yucatán, derivado de su asistencia y participación en un día hábil, en una rueda de prensa en la sede del mencionado Comité, en la ciudad de Mérida, en la que presuntamente realizaron manifestaciones tendentes a posicionar, ante el electorado de esa entidad, a R.A.C. y a M.V.D., candidatos a P. de la República y a Gobernador del referido estado, respectivamente, postulados por el PAN.
  2. Lo que a decir del denunciante, constituye un uso indebido de recursos públicos, así como actos anticipados de campaña, en contravención a lo establecido por los artículos 134, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[7]; 3, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[8]; y 380, fracciones III y VII de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán[9].
  3. Respecto de dichos actos, el promovente solicitó la adopción de medidas cautelares y un llamado en tutela preventiva.
  4. Radicación. El cinco de marzo, la autoridad instructora radicó la denuncia con el número JD/PE/AECB/JD04/YUC/PEF/1/2018; ordenó las diligencias que estimó pertinentes para la integración del expediente y se reservó acordar lo conducente respecto de la admisión de la denuncia y el correspondiente emplazamiento.
  5. Admisión, medidas cautelares, emplazamiento y audiencia. El ocho del mismo mes, la autoridad instructora admitió a trámite la denuncia y acordó negar las medidas cautelares y la tutela preventiva solicitadas, al considerar que se trataba de actos consumados. Acuerdo que no fue impugnado.
  6. Asimismo, ordenó emplazar a las partes para que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que tuvo verificativo el doce de marzo.
  7. Remisión del expediente a la Unidad Especializada. El dieciséis de marzo, se remitió el expediente a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.
  8. Turno a ponencia y radicación. En su oportunidad, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley, acordó integrar el expediente
    SRE-JE-16/2018, y turnarlo a la ponencia del Magistrado en Funciones C.H.T..
  9. Con posterioridad, el Magistrado en Funciones radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

II. CONSIDERACIONES:

  1. PRIMERA. Actuación colegiada. Este acuerdo se emite en forma conjunta por las Magistradas y el Magistrado en Funciones, integrantes de este órgano jurisdiccional, dado que las determinaciones que impliquen una modificación sustancial en la instrucción de los procedimientos, deben ser dictadas por el Pleno de esta S. Especializada y no por el Magistrado Instructor.
  2. En el caso, dado que la determinación que se asume en este asunto no constituye un aspecto de trámite, sino que se decide sobre la competencia de este órgano jurisdiccional para resolverlo; es que esta S. Especializada, actuando de manera colegiada, debe emitir el acuerdo que conforme a derecho corresponda.
  3. Lo anterior, con fundamento en el artículo 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y, por identidad de razón, en el criterio emitido por la S. Superior en la jurisprudencia 11/99, de rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.
  4. SEGUNDA. Incompetencia. Esta S. Especializada es incompetente para conocer del presente asunto, porque aun y cuando el promovente señala de manera genérica en su queja, entre otras cosas, que los servidores públicos denunciados incurrieron pública y notoriamente en actos anticipados de campaña de naturaleza federal y local, al utilizar la mencionada rueda de prensa para posicionar ante el electorado de Yucatán tanto la candidatura de R.A.C. a la Presidencia de la República, como la de M.V.D. a la Gubernatura de dicho estado; lo cierto es que, de las constancias que obran en el expediente, no se desprenden elementos que, de manera objetiva y razonable, permitan suponer alguna afectación al actual proceso electoral federal.
  5. Contrario a ello, del caudal probatorio que obra en autos, resulta evidente que las manifestaciones emitidas en dicho evento, así como el contenido de las notas periodísticas y publicaciones en redes sociales, que dieron cuenta del mismo, refieren principalmente a temas que pudieran tener impacto únicamente en el proceso electoral local, que se desarrolla actualmente en el estado de Yucatán, en el que habrá de elegirse Gobernador de esa entidad, tal y como se demostrará a continuación.

Marco Jurídico

La competencia como presupuesto de validez del proceso, respecto de las infracciones denunciadas

  1. El artículo 16, párrafo 1, de la Constitución Federal dispone que cualquier acto de molestia hacia los ciudadanos, debe ser emitido por autoridad competente, en el que funde y motive la causa legal del procedimiento.
  2. En ese tenor, la competencia es un presupuesto de validez de los actos de autoridad, por tanto ésta solo debe actuar cuando la Constitución o la ley se lo permiten, en la forma y términos que se determinen, con apego a los principios que rigen la función estatal que le ha sido encomendada.
  3. Sirve de apoyo a lo anterior, el criterio emitido por la S. Superior de este Tribunal Electoral, en la Jurisprudencia 1/2013[10] de rubro: COMPETENCIA. SU ESTUDIO RESPECTO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEBE SER REALIZADO DE OFICIO POR LAS SALAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
  4. ...

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