Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0116-2018-Acuerdo1), 2018

Número de expedienteSUP-JDC-0116-2018
Fecha08 Mayo 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

ACUERDO De sala

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-116/2018

PARTE ACTORA: ÁNGEL D.P.Y.Y.P.R.

AUTORIDAD RESPONSABLE: PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA

MAGISTRADA PONENTE: M.A.S.F.

SECRETARIA: O.M. QUINTANAR SOSA

Ciudad de México, a ocho de mayo de dos mil dieciocho.

En el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado, la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ACUERDA reconducir el medio de impugnación a juicio electoral.

  1. ANTECEDENTES

Del escrito de demanda y de las constancias del expediente se advierten los hechos siguientes:

I. Nombramiento como Magistrado y Magistrada Supernumerarios. El dos de octubre del dos mil catorce, mediante oficios DGPL-1P3A.-1847.11 y DGPL-1P3A.-1971.10, el Senado de la República informó a Á.D.P. y A.Y.P., respectivamente, que con base en lo dispuesto por el artículo 116 constitucional y el Transitorio DÉCIMO del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-electoral publicado el diez de febrero de dos mil catorce, fueron electos como Magistrado y Magistrada Supernumerarios del Órgano Jurisdiccional del Estado de Colima.

II. Toma de protesta. El seis de octubre siguiente, la actora y el actor rindieron la protesta de ley.

III. Juicio SUP-JDC-2613/2014 y su acumulado SUP-JDC-2614/2014. El diez de octubre de dos mil catorce, la parte actora promovió juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir la imposibilidad material para desempeñar el cargo de las Magistraturas Supernumerarias del Tribunal Electoral de Colima, en razón de que a dicho organismo jurisdiccional no se le dotó de presupuesto para pagar el ejercicio de esa función, ya que la legislación local no contemplaba remuneración para este cargo.

En la sentencia recaída a los juicios indicados, esta S. Superior determinó lo siguiente:

a) Ordenar al Tribunal Electoral del Estado de Colima que, en aras de su autonomía presupuestaria, otorgara una remuneración a la y el Supernumerarios, en atención a las funciones permanentes que desempeñaban y a su disponibilidad para cubrir las ausencias temporales de los Numerarios y todas aquellas que encomendadas conforme a la legislación electoral de la citada entidad federativa.

b) Las Magistraturas Supernumerarias estarían sujetas a la prohibición contemplada en el artículo 107 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y, por tanto, en caso de que suplieran alguna ausencia temporal, deberían recibir la remuneración conforme al tabulador que le correspondiera al cargo que están supliendo y cuando realizaran funciones de coadyuvancia, recibir una remuneración adecuada y proporcional a esas funciones.

c) Vincular a las autoridades estatales, incluyendo al Congreso del Estado de Colima, para llevar a cabo todos los actos necesarios para el cumplimiento de la sentencia, dentro de las funciones que les han sido encomendadas constitucional y legalmente.

IV. Juicio SUP-JDC-2767/2014. El veinticinco de noviembre de dos mil catorce, la parte actora promovió nuevo juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra del acuerdo general 1/2014, mediante el cual se establecieron las remuneraciones salariales de los Supernumerarios del Tribunal local, a fin de dar cumplimiento a la ejecutoria pronunciada por esta S. en el expediente SUP-JDC-2613/2014 y su acumulado SUP-JDC-2614/2014.

En la resolución emitida el siete de enero de dos mil quince, este órgano jurisdiccional determinó ordenar al Tribunal Electoral del Estado de Colima lo siguiente:

a) Fijara de nueva cuenta una remuneración como pago a los Supernumerarios, que no podría ser inferior a la del S. General de Acuerdos, ya que ésta se debía determinar en función de una valoración de sus responsabilidades, de su carga laboral y teniendo en cuenta en forma primordial los principios de autonomía e independencia, rectores de la materia jurisdiccional electoral, que a través de un salario digno deben salvaguardarse.

b) La cuantía tendría que fijarse acorde a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley que Fija las Bases Para las Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios vigente para Colima, atendiendo a otros criterios objetivos, como el hecho de que fueron nombrados por el Senado de la República como Magistrada y M.S.s integrantes del Tribunal responsable, que para ello cubrieron los mismos requisitos que los Numerarios, sus habilidades y la capacidad de solución de problemas conforme al puesto para el que fueron designados, elementos objetivos todos que conforman la categoría de su nombramiento.

c) Lo anterior, adicionalmente a las funciones permanentes que desempeñan y a la disponibilidad con la que actúan para cubrir las ausencias temporales de los Numerarios y todas aquellas que se les encomendaran conforme a la legislación electoral de la citada entidad federativa.

d) Que se estableciera en el propio acuerdo general los subconceptos que habrían de integrar la remuneración de los Supernumerarios.

e) Que se agregara al tabulador correspondiente, la categoría y nivel que se le asignara a los Supernumerarios, conforme al artículo 6 de la ley citada.

f) Una vez que se le hubiere transferido el presupuesto correspondiente a la cuenta bancaria del tribunal responsable, de inmediato realizara el pago a los actores.

V. Primer incidente de inejecución de la sentencia SUP-JDC-2767/2014. En la interlocutoria emitida el veintidós de abril de dos mil quince, esta S. determinó tener por parcialmente fundado el incidente de inejecución de la sentencia indicada, y ordenó al Tribunal Electoral y a la Secretaría de Finanzas y Administración, ambos de Colima, para que –en su calidad de sujetos obligados responsables de manera solidaria– realizaran el pago total de las obligaciones derivadas de las sentencias principal e incidental, a fin de cubrir el monto adeudado a los incidentistas.

Para lo anterior, se deberían realizar las adecuaciones presupuestales correspondientes, así como todas las acciones necesarias dentro de sus funciones, conforme al artículo 55 y demás aplicables de la Ley de Presupuesto y Gasto Público del Estado de Colima, a efecto de solicitar al Congreso local la autorización de una asignación presupuestal especial para cubrir la totalidad del monto; para lo cual, se vinculó también al poder legislativo local.

VI. Segundo incidente de inejecución de la sentencia SUP-JDC-2767/2014. El veinticuatro de agosto de dos mil quince, se emitió segunda sentencia incidental, en la que nuevamente se declaró parcialmente fundada la pretensión de A.Y.P.R., y ordenó cubrir la totalidad de lo adeudado a la actora, es decir, el monto correspondiente a la diferencia de salario de la segunda quincena de enero hasta la fecha en que la interlocutoria le fuera notificada, así como las partes proporcionales de aguinaldo, prima vacacional y canasta básica, todas de dos mil quince; para lo cual vinculó nuevamente a las autoridades locales.

VII. Tercer incidente de inejecución de la sentencia SUP-JDC-2767/2014. El cuatro de noviembre de dos mil quince, en los autos del tercer incidente sobre cumplimento de sentencia promovido por Á.D.P., se dictó una interlocutoria en el sentido de declarar parcialmente fundado el incidente, para efecto de que la autoridad responsable y vinculadas cubrieran la totalidad de lo adeudado; es decir, el monto correspondiente a la diferencia de salario de noviembre y diciembre, así como las partes proporcionales de aguinaldo, prima vacacional y canasta básica, y demás percepciones extraordinarias de dos mil quince.

VIII. Solicitud de pago. El seis de febrero de dos mil dieciocho, Á.D.P. presentó escrito ante el Tribunal Electoral de esa entidad federativa, en el cual solicitó que la remuneración que obtiene por su desempeño como M.S., le fuera cubierta en salarios, como lo establece el artículo 273 del Código Electoral para el Estado de Colima y se le cubriera retroactivamente el importe de las remuneraciones no pagadas, entre otras prestaciones.

IX. Escrito de adhesión. El ocho de febrero del presente año, A.Y.P.R. solicitó su adhesión al diverso escrito referido en el apartado anterior.

X. Acto impugnado. El dos de marzo de esta anualidad, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Colima emitió el acuerdo por el que dio respuesta a los escritos presentados por la Magistrada y M.S.s de ese órgano, en el sentido de que no había lugar a proveer de conformidad con lo pedido, pues la cuantificación...

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