Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0028-2018-Acuerdo1), 2018

Número de expedienteSUP-AG-0028-2018
Fecha25 Abril 2018
Tipo de procesoAsuntos generales
Tribunal de Origen.
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-28/2018

REMITENTE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL, CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN GUADALAJARA, JALISCO.

MAGISTRADA PONENTE: M.A.S.F..

SECRETARIO INSTRUCTOR: R.C.V.M..

COLABORÓ: SILVIA GPE. B.V..

Ciudad de México, a veinticinco de abril de dos mil dieciocho.

En el asunto general indicado al rubro, la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ACUERDA lo siguiente.

ANTECEDENTES:

Del escrito de demanda y de las constancias que integran el expediente, se advierten los hechos siguientes:

  1. Presentación de la demanda de juicio ciudadano local. El treinta de mayo de dos mil diecisiete, diversos ciudadanos presentaron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante el Tribunal Electoral del Estado de S., controvirtiendo la omisión de pago de diversas prestaciones derivadas de su encargo como regidores del Ayuntamiento de Guasave, S., en el periodo concluido el pasado treinta uno de diciembre de dos mil dieciséis.

  1. Incompetencia del Tribunal Electoral del Estado de S.. El dieciséis de junio del dos mil diecisiete, el Tribunal Electoral local, se declaró incompetente para conocer del citado juicio ciudadano, sosteniendo su determinación, en el criterio emitido por esta S. Superior, consistente en que no corresponde al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni a los otros tribunales locales, conocer de las controversias vinculadas con la probable violación al derecho de las y los servidores públicos de elección popular, de recibir las remuneraciones que en derecho les correspondan, por el desempeño del encargo por el cual fueron electos, cuando el periodo ya concluyó.

En este tenor, el Tribunal Electoral local, determinó remitir las respectivas constancias que integran el expediente del juicio, al diverso Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de S. para que, en el ámbito de su competencia, resolviera conforme a Derecho.

  1. Presentación de la demanda de juicio electoral federal. El siguiente veintitrés de junio del mismo año, inconformes con la anterior determinación, los actores presentaron demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante la S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción con S. en Guadalajara, J.; la cual fue registrada con la clave de expediente SG-JE-10/2017.

  1. Incompetencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de S.. El veintiséis de junio de dos mil diecisiete, el Tribunal Administrativo, declinó la competencia, porque la controversia debía ser materia electoral, toda vez que las remuneraciones reclamadas se adquirieron de forma inherente a la elección del cargo para el que fueron electos; es decir, el sueldo y las prestaciones que debían percibir, están ligadas a la función, pues es su derecho de ocupar el cargo y percibir la remuneración, para el cual resultaron electos por voto popular.

Así, ante tal oposición de criterios, el Tribunal Administrativo de la entidad, planteó el conflicto competencial al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito.

  1. Resolución del Juicio Electoral con clave SG-JE-10/2017. El veinte de julio de dos mil diecisiete, la S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, determinó confirmar el acuerdo de incompetencia emitido por el Tribunal Electoral del Estado de S., mediante el cual se confirmó que fue correcta la determinación acogida por el tribunal local, dado que los promoventes ya no se encontraban desempeñando sus cargos, por tanto, el ejercicio de estos ya no se vio vulnerado por la falta de pago aducida, como vertiente del derecho político electoral de ser votado, sino tal cuestión, solo tiene el carácter de una deuda; en consecuencia, no incide en la materia electoral y no es competencia de Tribunal electoral alguno. Es decir, se pronunció en concordancia con esta S. Superior, de conformidad con el criterio establecido en los recursos de reconsideración con la clave de identificación SUP-REC-115/2017 y acumulado; así como SUP-REC-135/2017.

  1. Resolución del Primer Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito. Expediente 52/2017. El uno de febrero del año en curso, el órgano jurisdiccional, resolvió que la materia de controversia planteada por los actores, es de índole electoral y determinó que el Tribunal Electoral del Estado de S. fuera la autoridad competente para conocer del juicio ciudadano aludido.

  1. Remisión de oficio de conocimiento del Tribunal Electoral de S. a la S. Regional Guadalajara. El dieciocho de marzo del año en curso, el Tribunal Electoral del Estado de S., remitió a S. Regional Guadalajara, el oficio número TEESIN/030/2018, de fecha ocho del mismo mes y año, mediante el cual comunicó la cadena impugnativa, así como, lo resuelto en el conflicto competencial, pronunciado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito.
  2. Remisión de acuerdo de conocimiento de S. Guadalajara, a la S. Superior. Con fecha catorce de marzo del año que trascurre, se recibió en Oficialía de Partes de esta S. Superior, acuerdo de fecha doce de marzo de la misma anualidad, a través del cual, la Magistrada Presidenta de la S. Regional Guadalajara, comunica a esta instancia superior, la cadena impugnativa del juicio promovido por los actores, así como el órgano jurisdiccional que deberá conocer del mismo; así mismo, ordena formar expediente como asunto general, registrado con la clave de expediente SG-AG-9/2018 y remitir las constancias de cuenta.

RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.

PRIMERO. Actuación colegiada. De conformidad con el criterio sostenido por esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la jurisprudencia, cuyo rubro es: ASUNTO GENERAL. LAS SALAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ESTÁN FACULTADAS PARA FORMAR EXPEDIENTE, ANTE LA IMPROCEDENCIA DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN ESPECÍFICO[1]; la cuestión que se plantea en el presente asunto general es determinar el trámite que se le dará al comunicado realizado por el Tribunal Electoral del Estado de S. y remitido por la S. Regional Guadalajara.

Ahora bien, en el caso, no se promueve un medio de impugnación, sino que informa a esta S. Superior, la cadena impugnativa de una cuestión competencial suscitada a partir de la presentación del juicio ciudadano planteado por los actores, para controvertir la omisión de pago de diversas prestaciones derivadas de su encargo como regidores del Ayuntamiento de Guasave, S..

En estos términos, es que la determinación que se adopte, deberá realizarse en una actuación colegiada, de conformidad con el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

SEGUNDO. REMISIÓN DE OFICIO POR LA SALA REGIONAL GUADALAJARA. La Magistrada Presidenta de la S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal con sede en la Ciudad de Guadalajara, J.; remitió, mediante acuerdo dictado dentro del expediente con clave SG-AG-9/2018, a fin de determinar lo conducente, el oficio TEESIN/030/2018, de fecha ocho de marzo del presente año, emitido por el Presidente del Tribunal Electoral del Estado de S., mediante el cual informa, en esencia lo siguiente:

  • Que derivado de la presentación de la demanda de juicio ciudadano local, interpuesta por los actores para controvertir la omisión de pago de diversas prestaciones derivadas del ejercicio del cargo de regidores; se originó una cadena impugnativa tendente a determinar la competencia de los órganos jurisdiccionales que habrían de resolver la citada controversia.

  • Que la cadena impugnativa abarcó, con posterioridad a la determinación de incompetencia por razón de materia emitida por parte del Tribunal Electoral del Estado de S., tanto a la S. Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación quien, por su parte confirmó la aludida incompetencia; como, al Tribunal...

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