Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-JE-0083-2018-Acuerdo1), 2018

Número de expedienteSRE-JE-0083-2018
Fecha25 Junio 2018
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de Origen04 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SRE-JE-83/2018.

PROMOVENTE: M., Partido Encuentro Social y Partido del Trabajo

INVOLUCRADOS: Partido de la Revolución Democrática y quien resulte responsable

MAGISTRADA: G.V.C.

SECRETARIO: O.L.Z.

COLABORÓ: Nancy Domínguez Hernández

Ciudad de México; veinticinco de junio de dos mil dieciocho.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta ACUERDO:

ANTECEDENTES

  1. 1. Denuncia. El 4 y 5 de junio de 2018[1], los representantes de los Partidos M.[2], Encuentro Social (PES)[3] y del Trabajo (PT)[4], presentaron ante el 04 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral (INE) en la Ciudad de México (Junta Distrital), queja contra el Partido de la Revolución Democrática (P.) y quien resulte responsable, por la colocación de propaganda en elementos del equipamiento urbano.

  1. 2. Radicación e investigación. El 4 y 5 de junio respectivamente, la Junta Distrital registró las quejas[5] y ordenó diligencias de investigación para constatar la existencia de la publicidad.

  1. 3. Admisión. El 7 de junio, la Junta Distrital admitió a trámite las quejas.

  1. 4. Medidas cautelares. El 8 de junio, la Junta Distrital, declaró procedente la medida porque la propaganda se colocó en elementos de equipamiento urbano.

  1. 5. Acumulación y emplazamiento. El 9 y 12 de junio, la Junta Distrital acumuló los expedientes y citó a las partes involucradas a la audiencia de pruebas y alegatos que se celebró el 18 de junio.

  1. 6. Recurso de revisión. Inconforme con la determinación de las medidas cautelares, el P. acudió ante S. Superior para interponer este recurso[6], que se resolvió el 13 de junio, en el sentido de desecharlo de plano.

  1. 7. Remisión del expediente. La Junta Distrital el 18 de junio, remitió el expediente a la Unidad Técnica y ésta a su vez, lo presentó en la Oficialía de Partes de esta S. Especializada.

  1. 8. Revisión del expediente. El 21 de junio se recibió el expediente; revisó su integración[7]; la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley acordó integrarlo como SRE-JE-83/2018 y turnarlo a su Ponencia, para radicarlo después.

CONSIDERACIONES:

  1. PRIMERA. Actuación colegiada. Se emite este acuerdo en actuación colegiada de las Magistradas y el Magistrado integrantes de este órgano jurisdiccional, porque tiene que ver con la determinación de la vía y competencia para conocer del asunto[8].

SEGUNDA. Incompetencia[9].

  1. En el caso, M., PES y PT, denunciaron al P., por la supuesta colocación de propaganda electoral en diversos elementos de equipamiento urbano en la Delegación Iztapalapa, Ciudad de México[10], y por colocarla encima de la propaganda de M..

  1. Los artículos 41, Base III, apartado D, de la Constitución federal; 195, último párrafo, de la LOPJF y 475, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), señalan que esta S. Especializada es competente para resolver los procedimientos especiales sancionadores que son instruidos por el INE.

  1. El artículo 470 de la LEGIPE, dice que esta S. conocerá de conductas cuando durante un proceso electoral federal se viole el artículo 41, Base III o 134, párrafo octavo, ambos de la Constitución federal; se contravengan las normas sobre propaganda política o electoral; o bien constituyan actos anticipados de precampaña o campaña; así como en todos aquellos supuestos de radio y televisión.

Caso concreto.

  1. Como se adelantó, la queja se relaciona con la colocación de propaganda electoral en diversos elementos de equipamiento urbano ubicados en la delegación Iztapalapa, Ciudad de México (entidad que actualmente se encuentra en proceso electoral local, para elegir J. de Gobierno, Alcaldías y Diputaciones)[11].

  1. La propaganda que denuncia hace referencia de manera genérica al P., a manera de ejemplo, se inserta la siguiente imagen:

  1. De la investigación que realizó la Junta Distrital, la propaganda que acreditó coincide en sus características con la denunciada, por ejemplo:

  1. El actor también señala que la propaganda se fijó encima de la propaganda de la candidata a la Alcaldía en Iztapalapa que postuló M.:

  1. Del material fotográfico aportado por el promovente y corroborado por la autoridad instructora, se advierten los siguientes elementos:

  • Las leyendas “En todas las boletas VOTA:” “1 de julio”.
  • El emblema del P. cubierto por una ✓.
  1. De la propaganda denunciada y de las constancias que obran en el expediente, no hay pruebas o indicios que permitan deducir de manera clara cómo dicha propaganda incide en el proceso electoral federal, ya que ésta es genérica a favor del P., sin mencionar alguna candidatura en específico que la vincule con dicho proceso federal.

  1. M., PT y PES afirmaron que los hechos sucedieron en la Delegación Iztapalapa, de la Ciudad de México; asimismo, de la consulta de detalles de prorrateo remitida por el Sistema Integral de Fiscalización, se desprende que dicha propaganda corresponde para las candidaturas a Diputaciones Locales y Alcaldías; por lo tanto, el eventual impacto de la conducta se generó, únicamente, en el proceso electoral local que se desarrolla en la Ciudad de México.

  1. Ahora bien, el artículo 440, párrafo 1, de la LEGIPE prevé que las leyes electorales locales deberán considerar las reglas de los procedimientos sancionadores; por tanto, en el orden local se pueden impugnar conductas propias de este tipo de procedimientos, como en el caso.

  1. La S. Superior emitió la jurisprudencia 25/2015 de rubro: COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES”[12], la cual prevé que para determinar la competencia de las autoridades electorales locales para conocer de un procedimiento sancionador, debe analizarse si la irregularidad denunciada: se encuentra prevista como infracción...

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