Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-JE-0021-2018-Acuerdo1), 2018

Número de expedienteSRE-JE-0021-2018
Fecha05 Abril 2018
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de Origen05 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN TABASCO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SRE-JE-21/2018

DENUNCIANTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

DENUNCIADOS: A.A.L.H., A.M.L.O., M. Y QUIEN RESULTE RESPONSABLE

MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES: C.H.T.

SECRETARIO: E.A.G.

COLABORADORES: F.M.R., JULIO BELLO DOMÍNGUEZ Y NORMA VERA ORTEGA

Ciudad de México, a cinco de abril de dos mil dieciocho.

ACUERDO por el que se remite el expediente JD/PE/PRD/JD05/TAB/PEF/1/2018 y sus acumulados JD/PE/PRD/JD05/TAB/PEF/2/2018, JD/PE/PRD/JD05/TAB/PEF/3/2018 y JD/PE/PRD/JD05/TAB/PEF/4/2018, a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral[1], a efecto de que provea lo conducente para su remisión a la 05 Junta Distrital Ejecutiva de dicho Instituto en el Estado de Tabasco[2], para que se realice un nuevo emplazamiento y diligencias para mejor proveer, en los términos precisados por esta autoridad jurisdiccional.

A N T E C E D E N T E S

PRIMERO. Etapa de instrucción. De las constancias que integran el expediente, se desglosan los hechos y actuaciones que enseguida se detallan:

  1. I. Acta circunstanciada de inspección ocular de veintiuno de enero de dos mil dieciocho[3], elaborada por funcionarias públicas adscritas a la Oficialía Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco[4], en donde se hicieron constar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los eventos materia de la denuncia; la cual se realizó a solicitud del denunciante.

  1. II. Presentación de la primera denuncia. El seis de marzo, J.L.C., en su carácter de C.R. del Partido de la Revolución Democrática[5] presentó su denuncia ante el Instituto Electoral Local[6], donde se radicó con el número de expediente SE/PES/PRD-AALH/019/2018 y se ordenó dar vista a la Junta Local Ejecutiva del INE en el Estado de Tabasco[7], respecto de los hechos denunciados que a decir del quejoso constituyen actos anticipados de campaña a favor de A.M.L.O. e inciden en el proceso electoral federal; razón por la que se remitió copia certificada a la citada Junta Local[8] y ésta a su vez la remitió a la autoridad instructora[9].

  1. III. Registro, admisión y emplazamiento de la primera queja. El nueve de marzo, la autoridad instructora radicó y admitió a trámite la aludida denuncia, con el número de expediente JD/PE/PRD/JD05/TAB/PEF/1/2018[10]; ordenó emplazar a las partes para que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos, fijada para las once horas del trece de marzo.

  1. IV. Presentación de la segunda, tercera y cuarta denuncia. El diez de marzo, J.L.C., en su carácter de C.R.d.P. presentó tres denuncias más ante el Consejo Local del INE en el Estado de Tabasco[11], cuyos escritos fueron remitidos en esa misma fecha a la autoridad instructora, a efecto de que se radicaran, admitieran y acumularan al expediente JD/PE/PRD/JD05/TAB/PEF/1/2018[12].

  1. V.R., admisión y acumulación. El once de marzo, la autoridad instructora radicó y admitió los escritos de queja referidos en el párrafo precedente, con las claves JD/PE/PRD/JD05/TAB/PEF/2/2018, JD/PE/PRD/JD05/TAB/PEF/3/2018 y JD/PE/PRD/JD05/TAB/PEF/4/2018 y ordenó su acumulación al expediente primigenio JD/PE/PRD/JD05/TAB/PEF/1/2018[13].

  1. VI. Emplazamiento y nueva fecha de audiencia. El once de marzo, la autoridad instructora, en atención a la acumulación ordenada, fijó como nueva fecha de audiencia de pruebas y alegatos, el dieciséis de marzo a las diecisiete horas y ordenó el emplazamiento a las partes.

  1. VII. Remisión del expediente a la Unidad Especializada. El veinte de marzo, se remitió el expediente a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que se llevara a cabo la verificación de su debida integración[14].

  1. VIII. Turno a ponencia y radicación. En su oportunidad, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley, acordó integrar el expediente SRE-JE-21/2018, y turnarlo a la ponencia del Magistrado en Funciones C.H.T..

  1. Con posterioridad, el Magistrado en Funciones radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa este acuerdo debe emitirse en actuación colegiada de los magistrados integrantes de este órgano jurisdiccional.

  1. Lo anterior, tiene fundamento en el artículo 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y, por identidad de razón, en el criterio emitido por la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la jurisprudencia 11/99[15] de rubro: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR".

  1. Ello, porque la determinación que se asume respecto del asunto tiene por objeto solicitar a la autoridad instructora llevar a cabo un nuevo emplazamiento y desahogar diligencias con la finalidad de contar con los elementos necesarios para la emisión de la resolución correspondiente.

  1. Por lo tanto, la S. Especializada en Pleno debe emitir el acuerdo que conforme a derecho corresponda, acorde a lo previsto en el acuerdo plenario dictado por este órgano jurisdiccional en el Asunto General SRE-AG-3/2016, el diecinueve de enero de dos mil dieciséis, conforme al cual, los procedimientos en los que se requiera la realización de diligencias para mejor proveer se deben tramitar como juicios electorales.

  1. SEGUNDA. De conformidad con lo previsto en el artículo 476, párrafo 2, inciso b), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[16], cuando esta S. Especializada advierta deficiencias en la integración del expediente o en su tramitación, ordenará a la autoridad instructora la realización de diligencias para la debida tramitación de los procedimientos especiales sancionadores, con la finalidad de preservar las formalidades esenciales del procedimiento cuyo conjunto integra el derecho fundamental al debido proceso.

  1. Análisis del emplazamiento. De la lectura integral de los escritos de denuncia se advierte que J.L.C., en su carácter de C.R.d.P., presentó denuncias en contra de A.M.L.O., M., A.A.L.H. y quien resulte responsable.

  1. De lo anterior, en el presente asunto cabe destacar que A.A.L.H. fue denunciado por realizar actos anticipados de campaña en favor de A.M.L.O., en beneficio propio[17] y de los demás candidatos de M., así como uso indebido de expresiones religiosas; no obstante, la autoridad instructora omitió emplazarlo a juicio, ya que únicamente vinculó al procedimiento a los demás sujetos denunciados, a quienes únicamente emplazó por la primera de las infracciones mencionadas.

  1. Al respecto, el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé que nadie puede ser privado de sus posesiones, propiedades o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, siendo éstas las siguientes:

  1. El emplazamiento o la notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias;
  2. La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa;
  3. La oportunidad de alegar; y
  4. El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas.

  1. En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que las garantías del debido proceso aplican a cualquier procedimiento de naturaleza jurisdiccional identificadas como formalidades esenciales del procedimiento, cuyo conjunto integra la garantía de audiencia[18].

  1. Por tanto, el emplazamiento constituye una formalidad esencial del procedimiento, que consiste en el acto procesal destinado a hacer saber al demandado la existencia de un juicio que se ha interpuesto en su contra y la posibilidad legal que tiene de defensa, mediante el cual queda establecida la relación jurídica procesal entre las partes.

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