Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-JE-0040-2018-Acuerdo1), 2018

Número de expedienteSRE-JE-0040-2018
Fecha11 Mayo 2018
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de Origen06 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN CHIAPAS
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SRE-JE-40/2018

PROMOVENTE: MORENA

INVOLUCRADOS: Partidos Verde Ecologista de México y Revolucionario Institucional

MAGISTRADA: Gabriela Villafuerte Coello

PROYECTISTA: C.D.P.B.

COLABORÓ: Nancy Domínguez Hernández

Ciudad de México, a once de mayo de dos mil dieciocho.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta ACUERDO:

A N T E C E D E N T E S

Actuaciones ante la 06 Junta Distrital del Instituto Nacional Electoral[1] en el Estado de Chiapas.

  1. 1. Denuncias. El diecisiete de abril de dos mil dieciocho, B.M.M.C., representante propietaria de MORENA ante la 06 Junta Distrital del INE en el Estado de Chiapas[2], presentó seis escritos de queja, tres, en contra del Partido Verde Ecologista de México[3] y tres, del Partido Revolucionario Institucional[4], por la colocación de espectaculares, en diferentes ubicaciones de T.G., Chiapas, que no cuentan con el “Símbolo Internacional de Reciclaje” y algunos de ellos, tampoco cuentan con el número del registro de proveedores del INE.

  1. 2. Radicación. El dieciocho de abril, la autoridad instructora recibió los seis escritos de queja y los registró con la clave JD/PE/06JDE/CHIS/PEF/1/2018.

  1. 3. Investigación preliminar. En la misma fecha, la autoridad instructora, mediante acta circunstanciada verificó la existencia y colocación de los espectaculares en los diferentes domicilios proporcionados por el promovente; no obstante, solamente en una de las seis ubicaciones, encontró un espectacular con propaganda electoral del PVEM.

  1. 4. Admisión y emplazamiento. El diecinueve de abril, admitió la queja únicamente por el espectacular del PVEM y se emplazó a las partes a la audiencia de ley, la cual se efectuó el veintitrés siguiente.

II. Trámite en la S. Especializada.

  1. Una vez que se recibió el expediente, se revisó su integración, y el nueve de mayo, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, le asignó la clave SRE-JE-40/2018, lo turnó a la ponencia a su cargo; en su oportunidad lo radicó y se procedió a elaborar la determinación correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

  1. PRIMERA. Actuación Colegiada. La materia sobre la que versa el acuerdo tiene que ver con la determinación de la vía y en su caso de la competencia para conocer del asunto, por tanto, debe emitirse en actuación colegiada de las Magistradas y el Magistrado en funciones integrantes de este órgano jurisdiccional.

  1. Lo anterior, con fundamento en el artículo 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los diversos 46, fracción II, y 47, segundo párrafo, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

SEGUNDA. Cuestión previa

  1. MORENA denunció la colocación de seis espectaculares, tres del PVEM y tres del PRI sin la inclusión del “Símbolo Internacional de Reciclaje” en las siguientes ubicaciones[5]:
  • Carretera Chicoasén s/n, T.G., Chiapas.
  • P.N.P.E.C.Z., T.G., Chiapas.
  • Carretera Panamericana S/N, Col. Plan de A., entre Carretera a Club Campestre y C.N., T.G.C..
  • 5ª Norte Poniente, sobre el reloj floral, T.G., Chiapas.

  1. Con el fin de verificar la existencia y colocación de los espectaculares, la autoridad instructora, mediante acta circunstanciada de dieciocho de abril del año en curso, constató la existencia de uno de los seis espectaculares denunciados, el cual, contiene propaganda del PVEM y se encuentra ubicado en: Periférico Norte Poniente, con dirección al B.B.D., T.G., Chiapas.

  1. Por lo anterior, la autoridad determinó admitir la queja, sólo por lo que hace a este espectacular y emplazar únicamente al PVEM[6] a la audiencia de pruebas y alegatos.

TERCERA. Incompetencia[7]

  1. En el caso, se trata de la colocación de un espectacular[8] del PVEM en T.G., Chiapas, que, al parecer no contiene el “Símbolo Internacional de Reciclaje”, lo que constituye una violación al artículo 209, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimiento Electorales (LEGIPE). Además, el promovente señaló que no contiene el número del registro de proveedores del INE.

  1. En principio, debe decirse que de los artículos 41, Base III, apartado D, de la Constitución federal; 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 475, de la LEGIPE, esta S. Especializada es competente para resolver los procedimientos especiales sancionadores que son instruidos por el INE.

  1. En específico, de acuerdo con el artículo 470 de la LEGIPE, esta S. conocerá de conductas cuando durante un proceso electoral federal, se denuncie, la vulneración al artículo 41, Base III; o el artículo 134, párrafo octavo, de la Constitución federal; se contravengan las normas sobre propaganda política o electoral; o la realización de actos anticipados de precampaña o campaña; así como en todos aquellos supuestos de radio y televisión.[9]

  • CASO CONCRETO

  1. La queja se relaciona con la colocación de un espectacular en T.G., Chiapas por parte del PVEM, donde al parecer, no se incluye el “Símbolo Internacional de Reciclaje”, lo que constituye una violación al artículo 209, numeral 2 de la LEGIPE, establece:

“Toda la propaganda electoral impresa deberá ser reciclable, fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nociva para la salud o el medio ambiente (…)”

  1. Ahora bien, de la denuncia y del acta circunstanciada que certificó la existencia y contenido del espectacular, no existen elementos para advertir cómo esta conducta puede tener impacto en el proceso electoral federal. Lo anterior, porque al observar el espectacular[10] se advierte:

  • Imagen de fondo de un paisaje con montañas y una carretera.
  • Frase: “Carreteras que conectan mejor con Chiapas”.
  • Logotipo del PVEM.
  • Leyenda: “Cumple, fuerte y con todo”.

  1. No obstante y de manera general se observa que el espectacular del PVEM, no tiene un nexo directo con la elección federal, ya que no mencionan año, elección o cargo que los vincule con el mismo (proceso electoral federal).

  1. Además, el contenido se relaciona...

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