Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-JE-0046-2018-Acuerdo1), 2018

Número de expedienteSRE-JE-0046-2018
Fecha18 Mayo 2018
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de Origen01 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN QUINTANA ROO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

ACUERDO DE SALA

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SRE-JE-46/2018

PROMOVENTE: 01 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN QUINTANA ROO

MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES: C.H.T.

SECRETARIO: A.R.P.

COLABORÓ: VICTOR MANUEL PÉREZ CHÁVEZ

Ciudad de México, a dieciocho de mayo de dos mil dieciocho.

ACUERDO por el que se determina la incompetencia de la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] para conocer y resolver el conflicto competencial planteado por la 01 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral[2] en Q.R., por lo que se ordena la remisión del expediente a la S. Superior de este Tribunal Electoral[3], para que determine lo que conforme a derecho corresponda, con base en los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

I. Proceso electoral federal

  1. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal para elegir, entre otros puestos, el de Presidente de la República.

  1. P., campañas y jornada electoral. Las precampañas se realizaron del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho[4].

  1. En tanto que las campañas comprenden del treinta de marzo al veintisiete de junio y la jornada electoral tendrá verificativo el próximo primero de julio[5].

II. Proceso electoral en Q.R.

  1. Inicio del proceso electoral local. El veinte de diciembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral ordinario en Q.R., para elegir Ayuntamientos[6].

  1. P., campaña y jornada electoral. Las precampañas del proceso electoral se realizaron del doce de enero al once de febrero.

  1. En tanto que, el periodo de campañas se lleva a cabo del catorce de mayo al veintisiete de junio, y la jornada electoral será el próximo primero de julio.

III. Actuaciones ante el Instituto Electoral de Q.R.[7]

  1. Denuncia. El veinte de abril, A.G.F.E., por propio derecho, presentó denuncia en contra del Ayuntamiento de Cozumel, Q.R., por la supuesta publicación de eventos en el perfil oficial del referido Ayuntamiento, relativos a entrega de alumbrado público, becas entre otros.

  1. Lo anterior, a decir de la denunciante, constituye una vulneración al acuerdo INE/CG488/2017, emitido por el Consejo General del INE, debido a la difusión de propaganda gubernamental en tiempo de campañas federales.

  1. Registro. El veintiuno de abril, el Organismo Electoral Local registró la queja con la clave IEQROO/PES/002/18 y determinó la realización diligencias de investigación a efecto de contar con mayores elementos.

  1. Incompetencia. El veintiocho de abril el Organismo Electoral Local, dictó acuerdo por el cual se declaró incompetente para conocer de la denuncia presentada por A.G.F.E., debido a que los hechos se suscitaron durante el desarrollo de las campañas del ámbito federal, y las campañas locales iniciarían hasta el catorce de mayo, por lo cual la posible trasgresión a la restricción señalada es respecto a los comicios federales; por lo tanto remitió el expediente al INE para que en ámbito de su competencia, resolviera lo que en derecho correspondiera.

IV. Actuaciones ante la 01 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el estado de Q.R.

  1. Consulta competencial. El cuatro de mayo, la 01 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el estado de Q.R. tuvo por recibido el expediente y determinó la incompetencia de dicho órgano electoral administrativo para conocer de la que presentada, derivado de que de que se trata de acciones de difusión de propaganda política de una autoridad local, en la que está vinculado algún candidato o candidata a un puesto de elección popular de dicha entidad federativa, por lo que remitió las constancias a esta S. Especializada a efecto de resolver “la cuestión de competencia planteada, en el sentido de que orden (sic) que autoridad electoral debe resolver en definitiva este asunto”.

V.T. en la S. Especializada

  1. Recepción del expediente en la S. Especializada, turno a ponencia y radicación. El quince de mayo, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente, por lo que la M.P. por ministerio de ley, acordó integrar el expediente SRE-JE-46/2018 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado en Funciones C.H.T.; posteriormente, el Magistrado Ponente radicó el expediente citado y se procedió a elaborar el acuerdo correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

  1. PRIMERA. Actuación Colegiada. La materia sobre la que versa el acuerdo tiene objeto pronunciarse respecto un conflicto competencial formulado por un órgano desconcentrado del INE frente a la determinación tomada por el Organismo Electoral Local de Q.R.; por tanto, debe emitirse en actuación colegiada de las Magistradas y el Magistrado en funciones integrantes de este órgano jurisdiccional.

  1. Lo anterior, con fundamento en el artículo 199 de la L.O. del Poder Judicial de la Federación[8], así como, de los diversos 46, fracción II, y 47, segundo párrafo, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  1. Así, por identidad de razón, es preciso aludir al criterio emitido por la S. Superior, en la jurisprudencia 11/99 de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.

  1. SEGUNDA. Incompetencia. Esta S. Especializada es incompetente para conocer del presente asunto, ya que tomando en consideración el marco constitucional, legal y jurisprudencial que rigen las funciones y atribuciones de este órgano jurisdiccional, no se desprende que se encuentre facultado para dirimir conflictos de competencia que se presenten entre los órganos del INE y los Organismos Públicos Electorales Locales.

i. Marco jurídico

Facultades de la S. Especializada

  1. Conforme a los artículos 41, base III, apartado D, y 99, fracción IX, de la Constitución Federal, 185; 186, fracción III, inciso h); 192 y 195, último párrafo de la L.O., al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de la S. Especializada le compete conocer y resolver los procedimientos especiales sancionadores instruidos por el INE relativos a violaciones a lo previsto en la Base III del artículo 41 y párrafo octavo del artículo 134 de esta Constitución; a las normas sobre propaganda política y electoral, así como por la realización de actos anticipados de precampaña o de campaña, e imponer las sanciones que correspondan.

  1. Asimismo, el referido artículo 195, último párrafo de la L.O., establece que la S. Especializada podrá conocer y resolver en los siguientes casos:
  • Calificar y resolver las excusas que presenten los magistrados electorales de la S. respectiva;
  • Encomendar a los secretarios y actuarios, la realización de diligencias que deban practicarse fuera de las instalaciones de la S.;
  • Fijar la fecha y hora de sus sesiones públicas;
  • Elegir, a quien fungirá como su Presidente;
  • Nombrar, conforme a los lineamientos generales que dicte la Comisión de Administración, al secretario general, secretarios y actuarios, así como al demás personal jurídico y administrativo; y
  • Conceder licencias a los magistrados electorales que la integran, siempre que no excedan de un mes, en los términos del inciso d) del artículo 227 Bis de esta ley,

La competencia como presupuesto de validez del proceso

  1. El artículo 16, párrafo 1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[9] dispone que cualquier acto de molestia hacia los ciudadanos, debe ser emitido por autoridad competente, en el que funde y motive la causa legal del procedimiento.

  1. En ese tenor, la competencia es un presupuesto de validez de los actos de autoridad, por tanto, ésta solo debe actuar cuando la Constitución o la ley se lo permiten, en la forma y términos que se determinen, con apego a los principios que rigen la función estatal que le ha sido encomendada.

  1. Sirve de apoyo a lo anterior, el criterio emitido por la S. Superior de este Tribunal Electoral, en la Jurisprudencia 1/2013 de rubro: COMPETENCIA. SU ESTUDIO RESPECTO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEBE SER REALIZADO DE...

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