Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0648-2018-Acuerdo1), 2018

Número de expedienteSM-JDC-0648-2018
Fecha26 Junio 2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-648/2018

INCIDENTISTA: F.M.R. MORENO

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

MAGISTRADO PONENTE: J.E.S.G.

SECRETARIO: CARLOS ANTONIO GUDIÑO CICERO

AUXILIÓ: SAMANTHA GABRIELA COVARRUBIAS NAVA

Monterrey, Nuevo León, a catorce de septiembre de dos mil dieciocho.

Resolución interlocutoria que desecha el incidente de nulidad de notificaciones dentro del juicio identificado en el rubro, en virtud de que fue interpuesto fuera del plazo legal.

GLOSARIO

Ley de M.:

Ley General del Sistema de M. de Impugnación en Materia Electoral

1. HECHOS RELEVANTES

1.1 El trece de julio[1], el Tribunal Local, dentro del expediente 156/2018 de su índice, determinó desechar de plano la demanda presentada por el actor al resultar extemporánea.

1.2 Inconforme, el dieciocho de julio, el actor presentó el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

1.3 El treinta y uno de julio, la S. Regional dictó sentencia definitiva en el sentido de desechar la demanda por extemporánea, en virtud de que fue interpuesta fuera del plazo legal de cuatro días naturales siguientes al que surtió efectos la notificación personal del actor reclamado.

1.4 El treinta de agosto, F.M.R.M. presentó escrito en el que solicita la nulidad de notificación de la sentencia emitida por esta S. Regional.

2. COMPETENCIA.

Esta S. Regional es competente para conocer y resolver vía incidente dentro del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SM-JDC-648/2018, el escrito presentado por el actor, en el que cuestiona las actuaciones de notificación de la sentencia en el expediente referido, toda vez que es competencia de este Tribunal Electoral para resolver tales procedimientos también comprende el conocimiento de las cuestiones incidentales.

Lo anterior con fundamento en los artículos 186, fracciones III, inciso b), y X; 189, fracción I, inciso d), y 199, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4, párrafos primero y segundo de la Ley de M.; 47 y 89 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

3. IMPROCEDENCIA

Esta S. Regional considera que el incidente de nulidad de actuaciones es improcedente y debe desecharse, por lo siguiente:

Toda vez que la Ley de M. no regula la tramitación de este tipo de incidentes y en las disposiciones establecidas en el Reglamento Interno no existe alguna previsión del plazo en que debe promoverse, esta S. Regional debe aplicar supletoriamente lo dispuesto en el Código Federal de Procedimientos Civiles, de conformidad con el artículo 4, de la citada legislación[2].

Cabe precisar que el Código Federal de Procedimientos Civiles no regula lo relativo al trámite de estos incidentes, ya que el artículo 319[3] de dicho ordenamiento únicamente establece que cuando una notificación se hiciere en forma distinta de la prevenida o se omitiere, podrá promoverse incidente sobre declaración de nulidad o de lo actuado, de la notificación hecha indebidamente.

Ahora bien, en atención al principio de seguridad jurídica, se considera que no puede quedar indefinido o al albedrío de las partes el plazo para impugnar la actuación que se califica de nula, ya que ello traería como consecuencia la prolongación indefinida de un litigio e incertidumbre sobre la situación jurídica del proceso.

Por ello, se estima que debe acudirse a lo previsto en el artículo 297, fracción II del citado ordenamiento legal[4], en el que se establece un plazo genérico de tres días hábiles para la realización o práctica de algún acto procesal o el ejercicio de un derecho cuando no tengan fijado término alguno.

Con base en lo anterior, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el incidente de nulidad de notificaciones debe promoverse dentro del término de tres días previsto en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, contado a partir del día siguiente al en que tuvo conocimiento o se ostentó sabedor de la actuación que manifiesta desconocer, véase si no la jurisprudencia[5] con número de registro 2012797, que a continuación se transcribe.

NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE AMPARO. LA SIGUIENTE ACTUACIÓN EN QUE SE COMPAREZCA A PRESENTAR EL INCIDENTE RESPECTIVO, DEBE LLEVARLA A CABO EL INTERESADO DENTRO DEL TÉRMINO DE 3 DÍAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 297, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, CONTADO A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE TUVO CONOCIMIENTO O SE OSTENTÓ SABEDOR DE LA ACTUACIÓN QUE TILDA DE IRREGULAR.

Para efectos del artículo 68, primer párrafo, de la Ley de Amparo, la expresión "en la siguiente actuación en que comparezcan", debe entenderse como la primera intervención en alguna diligencia, audiencia, ratificación o, incluso, la presentación de una promoción y, en general, cualquier acto procesal en que tenga intervención la parte afectada en el procedimiento judicial, en la que se evidencie o desprenda el conocimiento de la resolución presuntamente mal notificada. Ahora, si bien la Ley de Amparo no señala término para la presentación del incidente de nulidad de notificaciones en la siguiente actuación en que comparezcan las partes, el legislador estableció en su artículo 2o. que, a falta de disposición expresa, se aplicarán supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles y, en su defecto, los principios generales de derecho. De ahí que, al ser de aplicación supletoria el código aludido, debe atenderse a su artículo 297, fracción II, que prevé que cuando la ley no señale término para la práctica de algún acto judicial o para el ejercicio de un derecho hay que estar al de 3 días el cual, en atención al artículo 18 de la Ley de Amparo, debe computarse a partir del día siguiente al en que el promovente del incidente de nulidad tuvo conocimiento o se hizo sabedor de la notificación que tilda de ilegal.

Dicha jurisprudencia establece, en lo que interesa, lo siguiente.

1. El incidente de nulidad de notificaciones puede promoverse en contra de:

a) una notificación mal hecha o,

b) una notificación no realizada (omitida).

2. El plazo para promover el incidente comienza a partir del momento en que el afectado tiene conocimiento de la actuación procesal, es decir, de que se tiene conocimiento de la misma.

3. El plazo para promover el incidente es de tres días hábiles, e incluye el día de su vencimiento.

En el caso concreto, el actor hace valer en primer término, la omisión de la realización de la notificación, así como la realización defectuosa de la misma, pues señala que la notificación no fue realizada, además que la cédula de notificación levantada no se realizó conforme a lo establecido en título segundo de la Ley de M..

Por otra parte, el actor manifiesta haber tenido conocimiento de la existencia de la notificación cuya nulidad promueve; en este sentido, señala que el quince de agosto del presente año, con la comparecencia de sus abogados a solicitar los autos del presente juicio, conocieron de la notificación del primero de agosto del presente año, diligencia cuya nulidad pretende.

Sin embargo, se estima que el promovente, presentó el incidente de nulidad de notificaciones fuera del plazo de tres días hábiles establecido para hacerlo, como se explica a continuación.

El actor manifestó que el quince de agosto del presente año tuvo conocimiento de la existencia de la notificación cuya nulidad pretende, por tanto, el plazo de tres días hábiles contados a partir de ese momento transcurrió los días dieciséis, diecisiete y dieciocho de agosto.

Así, si el escrito por el que se promueve el incidente de nulidad de actuaciones fue presentado en la Oficialía de Partes...

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