Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-JE-0068-2018-Acuerdo1), 2018

Fecha11 Junio 2018
Número de expedienteSRE-JE-0068-2018
Tribunal de Origen01 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SRE-JE-68/2018

DENUNCIANTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

DENUNCIADO: PARTIDO DEL TRABAJO Y OTRO

MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES: C.H.T.

SECRETARIO: E.A.G.

COLABORÓ: JULIO BELLO DOMÍNGUEZ

Ciudad de México, a once de junio dos mil dieciocho.

  1. ACUERDO por el que se determina que no se actualiza la competencia de la S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] para conocer de la denuncia que dio origen al procedimiento identificado con la clave JD/PE/PRI/JD01/OAX/PEF/4/2018, por lo que se ordena la remisión del expediente al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, para que en el ámbito de su competencia determine lo que en derecho corresponda.

A N T E C E D E N T E S

  1. Proceso electoral federal

Inicio del proceso electoral

Precampaña

Campaña

Jornada electoral

8 de septiembre de 2017

Del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018[2]

Del 30 de marzo al 27 de junio

1 de julio

  1. Proceso electoral en el Estado de Oaxaca[3]

Inicio del proceso electoral

Precampaña

Campaña diputaciones

Campaña ayuntamientos

Jornada electoral

6 de septiembre de 2017

13 de enero-11 de febrero

19 de mayo-27 de junio

29 de mayo-27 de junio

1 de julio

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador ante la autoridad instructora

  1. Denuncia. El dieciocho de mayo, V.A.J.G., representante del Partido Revolucionario Institucional[4], ante el 01 Consejo Distrital[5] del Instituto Nacional Electoral[6] en el Estado de Oaxaca, presentó denuncia en contra del Partido del Trabajo[7] y la Coalición “Juntos Haremos Historia”[8], por la indebida colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento carretero, consistente en un espectacular ubicado en la franja de derecho de vía de la carretera federal número 175 Tuxtepec-Valle Nacional, en el estado de Oaxaca.

  1. Además, desde su perspectiva, dicha propaganda contiene entre otros elementos, el emblema del PT y la frase “YA SABES QUIÉN”, alusiva a A.M.L.O., candidato a la Presidencia de la República postulado por la referida coalición, por lo que la citada conducta vulnera la normativa electoral, razón por la cual solicitó la aplicación de medidas cautelares.

  1. Radicación, reserva de admisión, emplazamiento y medidas cautelares. El diecinueve de mayo se radicó la denuncia con la clave JD/PE/PRI/JD01/OAX/PEF/4/2018, asimismo, se reservó su admisión, el emplazamiento y el dictado de medidas cautelares, ordenándose la práctica de diversas diligencias de investigación.

  1. Admisión, emplazamiento[9] y audiencia de ley. El veintitrés de mayo se admitió la queja a trámite y se ordenó el emplazamiento a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el veinticinco siguiente.

  1. Medidas cautelares. El mismo veinticinco, mediante acuerdo A22/INE/OAX/CD01/25-05-2018, el Consejo Distrital del INE en Oaxaca determinó declarar procedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por el quejoso, a fin de salvaguardar la equidad de la contienda electoral, ordenando el retiro del espectacular denunciado.

III. Actuaciones en la S. Especializada

  1. Remisión del expediente. En su oportunidad, la autoridad instructora envió a la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, el cual se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

  1. Turno a ponencia y radicación. En su momento, la Magistrada Presidenta por ministerio de Ley, acordó integrar el expediente SRE-JE-68/2018 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado en Funciones C.H.T., quien en su oportunidad radicó el asunto y procedió a elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Actuación colegiada.

  1. La materia sobre la que versa el presente acuerdo tiene que ver con la competencia para conocer del asunto; por tanto, debe emitirse en actuación colegiada de las Magistradas y el Magistrado en funciones integrantes de este órgano jurisdiccional.

  1. Lo anterior, de conformidad en el artículo 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y, por identidad de razón, en el criterio emitido por la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la jurisprudencia 11/99[10] de rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.

SEGUNDA. Incompetencia.

  1. Esta S. Especializada carece de competencia para conocer del presente asunto, porque de las constancias de autos y del escrito inicial de denuncia no se desprenden elementos objetivos de los cuales se pueda identificar una posible afectación al proceso electoral federal en curso, debido a que en el caso particular el partido denunciado difunde propaganda que no se relaciona con supuestos de competencia exclusiva del ámbito federal, ya que vista en su integralidad y contexto únicamente tiene incidencia en el proceso electoral local que se desarrolla en el estado de Oaxaca.

TERCERA. Marco Jurídico.

  1. La competencia como presupuesto de validez del proceso, respecto de las infracciones denunciadas. El artículo 16, párrafo 1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[11] dispone que cualquier acto de molestia hacia los ciudadanos, debe ser emitido por autoridad competente, en el que funde y motive la causa legal del procedimiento.

  1. En ese tenor, la competencia es un presupuesto de validez de los actos de autoridad, por tanto, ésta solo debe actuar cuando la Constitución o la ley se lo permiten, en la forma y términos que se determinen, con apego a los principios que rigen la función estatal que le ha sido encomendada.

  1. Sirve de apoyo a lo anterior, el criterio emitido por la S. Superior de, en la Jurisprudencia 1/2013 de rubro: “COMPETENCIA. SU ESTUDIO RESPECTO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEBE SER REALIZADO DE OFICIO POR LAS SALAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.”

  1. En ese sentido, la Superioridad sostuvo en la sentencia que resolvió el recurso de apelación SUP-RAP-57/2013, que cualquier órgano del Estado, antes de pronunciarse respecto a una controversia, debe establecer si tiene competencia para ello; por lo que constituye una cuestión cuyo estudio es preferente y de orden público, en atención al principio de legalidad previsto en el referido artículo 16, de la Constitución Federal.

  1. Así, debe tomarse en cuenta que el artículo 124 de la Constitución Federal establece que las facultades que no estén expresamente concedidas a las autoridades federales, se encuentran reservadas a las entidades federativas; por tanto, si no se advierte algún supuesto que actualice la competencia de esta S. Especializada, su conocimiento estaría reservado a dichas entidades.

  1. Competencia de la S. Especializada y de los órganos electorales locales. La competencia expresa de este órgano jurisdiccional para conocer del procedimiento especial sancionador, en términos de lo previsto en los artículos 470 y 471 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[12], tiene lugar durante un proceso electoral, respecto de conductas que: transgredan lo establecido en la Base III del artículo 41, o en el octavo párrafo del artículo 134 de la Constitución Federal; contravengan las normas sobre propaganda política o electoral; constituyan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR