Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-JE-0076-2018-Acuerdo1), 2018

Número de expedienteSRE-JE-0076-2018
Fecha21 Junio 2018
Tribunal de Origen20 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUIICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SRE-JE-76/2018

PROMOVENTE: M..

DENUNCIADO: Partido de la Revolución Democrática.

MAGISTRADA: G.V.C..

SECRETARIA: R.Y.T.B..

COLABORÓ: E.M.V..

Ciudad de México, a veintiuno de junio de dos mil dieciocho.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta ACUERDO:

A N T E C E D E N T E S

I. Actuaciones ante la 20 Junta Distrital Ejecutiva del INE en la Ciudad de México (Junta Distrital).

  1. 1. Denuncia. El 30 de mayo[1], M.[2] denunció al partido de la Revolución Democrática (P.), por la supuesta colocación de propaganda electoral en diversos elementos de equipamiento urbano.

  1. 2. Radicación e investigación. En la misma fecha, la Junta Distrital registró la queja con la clave JD/PE/MORENA/JD20/CM/PEF/1/2018[3], y ordenó realizar una diligencia para verificar las ubicaciones que el actor señaló en su escrito de queja, con el objeto de constatar la existencia, naturaleza de los inmuebles y el contenido de la propaganda denunciada[4].

  1. 3. Admisión, medidas cautelares, emplazamiento y audiencia. El 1 de junio, la autoridad sustanciadora: admitió la queja a trámite[5]; declaró improcedentes las medidas cautelares[6]; y, emplazó a las partes involucradas para la audiencia de pruebas y alegatos[7], la cual se realizó el 4 de junio[8].

  1. 4. Remisión del expediente e informe circunstanciado. El 8 de junio, la Junta Distrital remitió a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) de la Secretaría Ejecutiva del INE el expediente, así como el informe circunstanciado; y ésta a su vez lo envió a la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el 13 siguiente.

II. Tramite en la S. Regional Especializada.

  1. 1. Verificación del expediente. La Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, verificó la integración del expediente e informó a la Magistrada Presidenta por ministerio de ley sobre su resultado.

  1. 2. Turno y radicación. Mediante acuerdo de veintiuno de junio, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley acordó integrar el expediente SRE-JE-76/2018 y turnarlo a su Ponencia; en su oportunidad radicó el expediente y se procedió a elaborar la determinación correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Actuación Colegiada.

  1. La materia sobre la que versa el acuerdo tiene que ver con la determinación de la vía y en su caso de la competencia para conocer del asunto, por tanto, debe emitirse en actuación colegiada de las Magistradas y el Magistrado en funciones integrantes de este órgano jurisdiccional[9].

SEGUNDA. Incompetencia[10].

  1. En el caso, M. denunció al P., por la supuesta colocación de propaganda electoral en diversos elementos de equipamiento urbano[11], en la delegación de Iztapalapa, Ciudad de México, que hace referencia a dicho partido[12].

  1. En principio, debe decirse que de los artículos 41, Base III, apartado D, de la Constitución federal; 195, último párrafo, de la LOPJF y 475, de la LEGIPE, esta S. Especializada es competente para resolver los procedimientos especiales sancionadores que son instruidos por el INE.

  1. En específico, de acuerdo con el artículo 470 de la LEGIPE, esta S. conocerá de conductas cuando durante un proceso electoral federal se viole el artículo 41, Base III; o el artículo 134, párrafo octavo, de la Constitución federal; se contravengan las normas sobre propaganda política o electoral; o bien constituyan actos anticipados de precampaña o campaña; así como en todos aquellos supuestos de radio y televisión.

Caso concreto.

  1. Como se adelantó, la queja se relaciona con la colocación de propaganda electoral en diversos elementos de equipamiento urbano ubicados en la delegación Iztapalapa, Ciudad de México (entidad que actualmente se encuentra en proceso electoral local, para elegir J. de Gobierno, Alcaldías y Diputaciones).

  1. La propaganda que denuncia hace referencia de manera genérica al P., a manera de ejemplo, se insertan las siguientes imágenes:

R:\RUBÍ-MIKE\4067 equip- urb EMMANUEL\IMG_20180527_104632.jpgR:\RUBÍ-MIKE\4067 equip- urb EMMANUEL\IMG_20180527_110404.jpg

  1. De la investigación que realizó la junta Distrital, la propaganda que acreditó coincide en sus características con la denunciada, por ejemplo:

  1. Del material fotográfico aportado por el promovente y corroborado por la autoridad instructora, se advierten los siguientes elementos:
  • Las leyendas “En todas las boletas VOTA:” “1 de julio”
  • El emblema del P. cubierto por una ✓.
  1. De la propaganda denunciada y de las constancias que obran en el expediente, no hay pruebas o indicios que permitan deducir de manera clara cómo dicha propaganda incide en el proceso electoral federal, ya que ésta es genérica a favor del P., sin mencionar alguna candidatura en específico que la vincule con dicho proceso federal.
  2. M. afirmó que los hechos sucedieron en la delegación Iztapalapa, de la Ciudad de México; por lo tanto, el eventual impacto de la conducta se generó, únicamente, en el proceso electoral local que se desarrolla en la Ciudad de México[13].
  3. Ahora bien, el artículo 440, párrafo 1, de la LEGIPE prevé que las leyes electorales locales deberán considerar las reglas de los procedimientos sancionadores; por tanto, en el orden local se pueden impugnar conductas propias de este tipo de procedimientos, como en el caso.
  4. La S. Superior emitió la jurisprudencia 25/2015 de rubro: COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES[14], la cual prevé que para determinar la competencia de las autoridades electorales locales para conocer de un procedimiento sancionador, debe analizarse si la irregularidad denunciada: se encuentra prevista como infracción en la normativa electoral local; impacta solo en la elección local, de manera que no se encuentra relacionada con los comicios federales; está acotada al territorio de una entidad federativa, y no se trata de una conducta ilícita cuya denuncia corresponda conocer a la autoridad nacional electoral y a la S. Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
  5. Así, los órganos electorales locales tienen facultad y competencia para conocer denuncias y quejas por hechos que tienen lugar en el ámbito local, ya que solo por excepción se activa la competencia de las autoridades electorales federales, ante los supuestos expresamente establecidos en la ley o en la jurisprudencia.
  6. En el caso específico, los artículos 403[15] y 404[16] del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México contemplan las reglas de propaganda electoral.
  7. En consecuencia, la conducta denunciada debe conocerse y resolverse por los órganos locales de la Ciudad de México; ya que la competencia e impacto está acotado al referido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR