Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0021-2018-Acuerdo1), 2018

Número de expedienteSX-JDC-0021-2018
Fecha02 Febrero 2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA.

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTE: SX-JDC-21/2018.

ACTORA: D.D.C.C.S..

ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA.

MAGISTRADO PONENTE: J.M.S.M..

SECRETARIO: C.G.G..

COLABORÓ: D.R.G..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a veinte de enero de dos mil dieciocho.

Acuerdo que se dicta en el juicio ciudadano al rubro indicado, promovido por D.d.C.C.S., por propio derecho a fin de impugnar, la supuesta omisión por parte de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, de dar trámite y resolver el recurso de queja presentado el veintiséis de octubre del año pasado, en contra de la designación del puesto de Coordinador de Organización Federal en Tabasco.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto.

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Actuación colegiada.

SEGUNDO. Estudio de las constancias.

TERCERO. Certificación, desglose y remisión.

ACUERDA

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina el desglose y remisión a la Sala Superior de una constancia ajena al trámite del presente asunto.

ANTECEDENTES I. El contexto.

De lo narrado por la actora, así como de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Elección. El veintidós de agosto de dos mil diecisiete, el Consejo Estatal del partido MORENA en el Estado de Tabasco celebró las acciones relativas a designar a sus Coordinadores de Organización para dicha entidad federativa.
  2. Queja. El veintiséis de octubre siguiente, D.d.C.C.S. presentó escrito de queja en contra de la determinación referida en el numeral que antecede.
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.
  1. Presentación del Juicio. El cuatro de enero del presente año, la hoy actora interpuso juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la Sala Superior de este Tribunal Electoral, contra la omisión de resolver la queja antes referida.
  2. Determinación de competencia. El dieciséis de enero siguiente, el pleno de la Sala Superior, en el expediente SUP-JDC-1/2018, acordó remitir a esta Sala Regional la demanda y las constancias respectivas, por considerar que es el órgano competente para conocer y resolver de la demanda presentada por la actora. Lo anterior, sin prejuzgar sobre la procedencia del medio de impugnación.
  3. Recepción en Sala Regional y turno. El dieciocho de enero del presente año, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional la demanda, el informe circunstanciado y demás constancias relativas al presente juicio; el mismo día, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente SX-JDC-21/2018 y turnarlo a la ponencia del Magistrado J.M.S.M..
CONSIDERANDO PRIMERO. Actuación colegiada.
  1. La materia sobre la que versa esta determinación, corresponde al conocimiento de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, en términos de lo previsto en el artículo 46, segundo párrafo, fracción II, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como de la razón esencial de la jurisprudencia 11/99, emitida por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”[1].
  2. Lo anterior, a fin de determinar el trámite a seguir respecto de una constancia que fue remitida por la Sala Superior que es ajena a la instrucción del presente asunto.
  3. Por tanto, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite y debe estarse a la...

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