Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-0009-2018-Acuerdo1), 2018

Fecha22 Marzo 2018
Número de expedienteSUP-JE-0009-2018
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JE-9/2018

ACTOR: A.H.M.C.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT

MAGISTRADO PONENTE: J.L.V.V.

SECRETARIO: H.R.C. ARENAS

COLABORARON: J.A.G.C. Y LUZ DEL CARMEN GLORIA BECERRIL

Ciudad de México, a veintidós de marzo de dos mil dieciocho.

ACUERDO

Por el que se resuelve la consulta competencial planteada por la S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Guadalajara, Jalisco[1], respecto del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por A.H.M.C., a través del cual impugna la Convocatoria para designar al titular del Órgano Interno de Control del Tribunal Estatal Electoral de Nayarit.

CONTENIDO

RESULTANDO

CONSIDERANDO

ACUERDA

RESULTANDO

  1. I......A.. De los hechos narrados por el actor y de las constancias que obran en el expediente se desprende lo siguiente:

  1. A. Publicación de la convocatoria controvertida. El siete de marzo de dos mil dieciocho, el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Nayarit emitió la convocatoria a los ciudadanos interesados en ser designados como titular del Órgano Interno de Control del propio Tribunal, estableciendo las bases de la misma.

  1. B.J. para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano. El doce de marzo de dos mil dieciocho, A.H.M.C., por su propio derecho, promovió ante la S. Regional Guadalajara un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra del Tribunal Estatal Electoral de Nayarit, específicamente por el contenido de la Base Segunda, fracción II de la convocatoria en comento, relativa a la edad mínima para poder ser designado como titular del Órgano Interno de Control del Tribunal Estatal responsable.

  1. C. Cuaderno de antecedentes y remisión de la demanda. El trece de marzo de dos mil dieciocho, la Presidenta de la S. Regional Guadalajara ordenó formar el cuaderno de antecedentes
    SG-CA-18/2018, y mandó remitir la demanda a esta S. Superior, porque estimó que la materia de controversia podría actualizarse a favor de esta última.

  1. D.T. y turno en la S. Superior. El quince de marzo de dos mil dieciocho, se recibió en la S. Superior el escrito de demanda; razón por la cual, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de este órgano jurisdiccional ordenó integrar y registrar el expediente SUP-JE-9/2018, y acordó que se turnara a la ponencia del Magistrado J.L.V.V., para que propusiera al Pleno de la S. la determinación que en derecho corresponda respecto de la consulta competencial planteada por la S. Regional Guadalajara.

  1. E.R. y requerimientos. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó tener por recibido el medio de impugnación y ordenó formular el proyecto correspondiente.

CONSIDERANDO

  1. PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al conocimiento de esta S. Superior mediante actuación colegiada, pues implica determinar cuál órgano del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer del medio de impugnación interpuesto por el actor A.H.M.C., lo cual no constituye una determinación de trámite del Magistrado Instructor.

  1. Lo anterior, con fundamento en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, y la jurisprudencia 11/99[2] de esta S. Superior.

  1. En este sentido, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, razón por la cual se debe estar a la regla mencionada en la citada tesis de jurisprudencia.

  1. SEGUNDO. Determinación de competencia. En la especie se controvierte una convocatoria emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Nayarit para designar al Titular del Órgano Interno de Control de dicho órgano jurisdiccional, específicamente respecto del contenido de la Base Segunda, fracción II de dicha convocatoria, relativa a la edad mínima para poder ser designado al referido cargo.

  1. Como se observa, la controversia versa sobre la convocatoria emitida para la designación del titular del Órgano Interno de Control de un tribunal electoral local, en particular, con el requisito de treinta y cinco años que deben tener los ciudadanos interesados en participar en dicha convocatoria.

  1. Este órgano jurisdiccional, considera que la S. Regional Guadalajara es la competente para conocer el medio de impugnación promovido por A.H.M.C., en razón de que la materia de controversia está relacionada con posibles violaciones al derecho a poder integrar una autoridad electoral en una entidad federativa, en su vertiente de derecho de ejercer un cargo -en el caso, Titular del Órgano Interno de Control del Tribunal Estatal Electoral de Nayarit-.

  1. Lo anterior, porque si bien esta S. Superior ha determinado que le corresponde conocer de las impugnaciones relacionadas con la integración de los órganos de dirección superior de las autoridades electorales de las entidades federativas, para el caso de tribunales electorales locales, lo cierto es que, esta competencia debe circunscribirse únicamente a la designación de los integrantes de los Plenos de los Tribunales Electorales locales, por tratarse de los máximos órganos de decisión, incluyendo a su S. General de Acuerdos que apoya de manera directa dicha función sustancial.

  1. Esto es, esta S. Superior debe asumir competencia en los casos en que se controvierta la designación y remoción de los magistrados integrantes de dichos órganos y la de su S. General de Acuerdos, ya que de manera sustantiva son los directamente involucrados en la actividad decisional.

  1. Se debe hacer notar que el legislador ordinario no precisó las competencias que corresponden a la S. Superior y Regionales, respecto de las impugnaciones de actos o resoluciones por las que se determina la integración de las autoridades electorales jurisdiccionales de las entidades federativas. No obstante, el diseño legal de competencias para esta S. Superior se da respecto de las vinculadas a los procesos comiciales de Presidente de la República, Gobernadores, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Diputados Federales y Senadores por el principio de representación proporcional, dirigentes de...

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