Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0360-2018-Acuerdo1), 2018

Número de expedienteSX-JDC-0360-2018
Fecha15 Junio 2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA.

CONSULTA DE COMPETENCIA.

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTE: SX-JDC-360/2018.

ACTOR: ASUNCIÓN TORRES AVILÉS.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA.

MAGISTRADO PONENTE: J.M.S.M..

SECRETARIA: L.H.R..

COLABORÓ: T.G.Á..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho.

ACUERDO DE SALA relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por A.T.A., ostentándose como ciudadano indígena y representante electo del Núcleo Rural de L.C.E.G., del Municipio de Santo Domingo Tonalá, Huajuapan de León, Oaxaca, mediante el cual impugna la sentencia dictada el tres de mayo por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[1] por la que determinó declarar infundados sus agravios respecto de habérsele negado el reconocimiento como representante del Núcleo Rural mencionado, su acreditación ante la Secretaria General de Gobierno, el registro en el libro de gobierno y la autorización del sello.

ÍNDICE

SUMARIO DEL ACUERDO

ANTECEDENTES

I. Contexto.

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Actuación colegiada.

SEGUNDO. Consulta competencial.

ACUERDA

SUMARIO DEL ACUERDO

Esta S. Regional considera oportuno someter el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a consulta competencial de la S. Superior de este Tribunal, a fin de que determine la competencia para resolver la controversia planteada.

ANTECEDENTES I. Contexto.

De lo narrado por la parte actora en su escrito de demanda, se advierte lo siguiente:

  1. Elección para el periodo dos mil diecisiete. En el mes de enero de dos mil diecisiete, el Presidente Municipal de Santo Domingo Tonalá[2], expidió al promovente su nombramiento como representante del Núcleo Rural de L.C.E.G. para el periodo dos mil diecisiete.
  2. Elección para el periodo dos mil dieciocho. El veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete, la comunidad de L.C.E.G.[3] celebró su Asamblea Comunitaria con la finalidad de nombrar al representante, al primero y segundo comandante de dicho Núcleo Rural, en dicha asamblea se acordó que el ahora actor fuera el representante propietario para el periodo dos mil dieciocho y que de igual forma continuaran el primero y segundo comandante, como se muestra a continuación.

A.T.A.

Representante

Álvaro Gilberto Torres Avilés

Primer Comandante

Carmen Eloy Torres Soriano

Segundo Comandante

  1. Expedición de nombramiento. El diez de enero, el Presidente Municipal de Santo Domingo Tonalá, expidió al ahora actor su nombramiento como representante del Núcleo Rural L.C.E.G..
  2. Negativa de acreditación. El veintidós de febrero, el ahora actor acudió a la Dirección de Gobierno de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Oaxaca, con la finalidad de que le otorgaran su credencial de acreditación y le autorizaran el sello oficial para el periodo 2018, sin embargo, a decir del actor de manera verbal le manifestaron que no podían acreditarlo ya que el acta de asamblea y demás documentos que llevaba no tenían ningún valor, por la inexistencia de la comunidad referida.
  3. Juicio de sistemas normativos indígenas. El veintiocho de febrero, con motivo de la negativa de su registro, el actor interpuso ante el Tribunal local juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano en el régimen de sistemas normativos indígenas, el cual fue registrado con el número JDCI/12/2018.
  4. Acto impugnado. El tres de mayo, el Tribunal local dictó la sentencia en el juicio ciudadano en el régimen de sistemas normativos indígenas mencionado al tenor del siguiente resolutivo:

(…)

Resuelve.

Único. - Se declaran infundados los agravios esgrimidos por el actor, con base al numeral 2.1 de la presente resolución.

(…)

  1. Notificación. El actor fue notificado del acto el nueve de mayo[4].
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.
  1. Demanda. El quince de mayo, el actor presentó demanda ante la autoridad responsable, a fin de controvertir el acto descrito en el párrafo siete.
  2. Recepción. turno. El veintitrés de mayo, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Regional la demanda aludida y demás constancias que remitió la autoridad responsable.
  3. Turno. El mismo día, el Magistrado Presidente de esta S. Regional ordenó integrar el expediente SX-JDC-360/2018 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado J.M.S.M..
CONSIDERANDO PRIMERO. Actuación colegiada.
  1. La materia sobre la que versa esta determinación, corresponde al conocimiento de esta S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, en términos de lo previsto en el artículo 46, segundo párrafo, fracción II, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y de la razón esencial contenida en la jurisprudencia 11/99 de rubro: "MEDIOS DE...

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