Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSM-JDC-0061-2017-Acuerdo1), 05-05-2017

Número de expedienteSM-JDC-0061-2017-Acuerdo1
Fecha05 Mayo 2017
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
SM-JDC-0061-2017-Acuerdo1

ACUERDO PLENARIO DE REENCAUZAMIENTO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-61/2017

ACTOR: J. GUADALUPE CORONADO SIFUENTES

RESPONSABLES: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ Y COMISIÓN JURISDICCIONAL DEL CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

MAGISTRADO PONENTE: JORGE EMILIO SÁNCHEZ-CORDERO GROSSMANN

SECRETARIO: CARLOS ANTONIO GUDIÑO CICERO.

Monterrey, Nuevo León, a cinco de mayo de dos mil diecisiete.

Con fundamento en los artículos 46, fracción II, 49 y 75 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, esta Sala Regional ACUERDA:

I. Agravios y precisión del acto impugnado. El actor, J. Guadalupe Coronado Sifuentes, en su calidad de militante del Partido Acción Nacional y ostentándose como "candidato vencedor del Comité Directivo Municipal de Matehuala, San Luis Potosí", del propio partido político, se queja de las omisiones, por una parte, del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, de no hacer cumplir la sentencia dictada el cinco de enero del año en curso, en el juicio ciudadano TESLP/JDC/10/20161, por la que ordenó el reencauzamiento de la impugnación a la Comisión Jurisdiccional del Consejo Nacional de dicho partido, para que se sustanciara como juicio de inconformidad intrapartidista y resolviera en un plazo no mayor a doce días hábiles; y por otra, la omisión del mencionado órgano del ente político de dictar resolución en el expediente CJE-JIN-013/2017, formado en consecuencia de lo resuelto por el Tribunal Electoral local.

El actor hace valer una presunta violación a sus derechos de administración de justicia y a tomar posesión del cargo intrapartidista al que fue electo.

II. Reencauzamiento. La Sala Superior ha reiterado a través de la jurisprudencia 4/992 que el juzgador debe leer detenida y cuidadosamente el ocurso que contenga, a fin de que pueda determinar, con la mayor exactitud posible, cuál es la verdadera intención del promovente, para lo cual debe atender preferentemente a lo que se quiso decir y no sólo a lo que expresamente se dijo.

En la especie, esta Sala Regional considera que el juicio ciudadano al rubro indicado debe ser reencauzado al ámbito local a efecto de que se analice en incidente, el incumplimiento de la sentencia de cinco de enero de la presente anualidad, dictada por el Tribunal Electoral local, en el expediente TESLP/JDC/10/2016.

De conformidad con el artículo 60 de...

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