Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expedinete NºSM-JDC-0370-2017-Acuerdo1), 09-08-2017

Número de expedienteSM-JDC-0370-2017-Acuerdo1
Fecha09 Agosto 2017
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
SM-JDC-0370-2017-Acuerdo1

ACUERDO PLENARIO DE REENCAUZAMIENTO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-370/2017

ACTORES: ANA LAURA RAMÍREZ VÁZQUEZ Y OTROS

RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL JURISDICCIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

MAGISTRADO PONENTE: JORGE EMILIO SÁNCHEZ-CORDERO GROSSMANN

SECRETARIO: CARLOS ANTONIO GUDIÑO CICERO

SECRETARIO AUXILIAR: JOSÉ CARLOS GONZÁLEZ NOGUEZ

Monterrey, Nuevo León, a nueve de agosto de dos mil diecisiete.

Con fundamento en los artículos 10, párrafo 1, inciso d), y 80, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral1; y 46, fracción II; 49 y 75, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, esta Sala Regional ACUERDA:

PRIMERO. Este juicio es improcedente porque los actores2 no agotaron el medio de impugnación ordinario previo a esta instancia jurisdiccional federal, por lo que no se cumplió con el principio de definitividad.

Los actores controvierten la resolución emitida por la responsable en el expediente QO/QRO/513/2016 y acumulados, que en esencia: a) revocó la Sesión del Tercer Pleno Extraordinario del VII Consejo Estatal en Querétaro del Partido de la Revolución Democrática3, de dieciséis de octubre de dos mil dieciséis y con ello los acuerdos emitidos en su desarrollo; y, b) ordenó que fueran restituidos en su cargo los entonces actores Carlos Lázaro Sanchez Tapia, como Presidente de la Mesa Directiva, y Ulises Gómez de la Rosa, como Consejero, ambos de ese mismo consejo.

En la aludida sesión se acordó: i. La elección de los miembros de la Mesa Directiva; ii. El nombramiento de los actores como integrantes de la Comisión Jurisdiccional Estatal; y, iii. La expulsión del partido de Carlos Lázaro Sanchez Tapia y Ulises Gómez de la Rosa. De esta manera, el acto impugnado se relaciona con la determinación partidista relativa a la integración de los órganos de dirección estatal del PRD en Querétaro4.

Por esa razón, los actores debieron promover juicio local de los derechos político-electorales5 ante el Tribunal Local, como el medio idóneo para combatir acto o resolución de autoridad partidista, como lo es el proceso interno de elección de dirigentes e integrantes de los citados órganos locales del PRD6.

Esto, máxime que no se actualiza la excepción al principio de definitividad para conocer de manera directa la impugnación de los actores, ya que la consumación de los actos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR