Acuerdo por el que se declara al Estado de Tlaxcala como zona libre de garrapata Boophilus spp
Fecha de disposición | 01 Febrero 2013 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2013 |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ENRIQUE MARTINEZ Y MARTINEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 12 y 35 fracciones IV y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 6o. fracciones XXI y LXXI 26, 27 fracción IV, 55, 56 fracción II, 61 y 161 fracción V de la Ley Federal de Sanidad Animal; 1o., 2o. letra "D" fracción VII, 5o. fracción XXII y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación vigente; en correlación con el artículo 49 fracciones II, X y XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001, y de conformidad con lo establecido en el artículo 4o. del Acuerdo por el que se establece la Campaña Nacional para el control de la garrapata Boophilus spp., y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Servicio Nacional de Sanidad Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, determinar y declarar zonas libres de enfermedades y plagas que afectan a los animales;
Que el Gobierno Federal representado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, en coordinación con el Gobierno Estatal de Tlaxcala, así como con los ganaderos de esa entidad federativa, han desarrollado y ejecutado acciones sanitarias para el diagnóstico, control, erradicación y vigilancia epidemiológica tanto activa como pasiva de garrapata Boophilus spp., mediante el control de la movilización y la inspección del ganado bovino en el Estado;
Que dichas actividades de vigilancia epidemiológica confirman la ausencia del ectoparásito, cuyos resultados obran en los expedientes técnicos elaborados conjuntamente por la Dirección General de Salud Animal y las instancias y organizaciones antes referidas, de conformidad con los objetivos y procedimientos que se encuentran en el Acuerdo por el que se establece la Campaña Nacional para el control de la garrapata...
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