Acuerdo de los titulares de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, de la Secretaría de Seguridad del Estado de México y del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de México, por el que se emiten los lineamientos para la operación del Sistema de Registro de Huella Balística y obtención de datos biométricos de las instituciones de la seguridad pública a nivel estatal y municipal inscritos en las licencias oficiales colectivas correspondientes.

Lunes 16 de agosto de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 29
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SECRETARÍA DE SEGURIDAD - FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA
DEL ESTADO DE MÉXICO
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: FGJ Fiscalía General de Justicia del Estado
de México, Honor, Lealtad y Valor y Secretaría de Seguridad.
ALEJANDRO JAIME GÓMEZ SÁNCHEZ, FISCAL GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, RODRIGO
SIGFRID MARTÍNEZ-CELIS WOGAU, SECRETARIO DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO Y VÍCTOR
MANUEL AGUILAR TALAVERA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD
PÚBLICA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 21 PÁRRAFOS NOVENO Y DÉCIMO INCISO B), DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 78, 83, 83 BIS Y 86 BIS, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 1, 2, 3, 4, 6, 7, FRACCIONES II, III
Y XVI, 122, 123, 124 FRACCIÓN II y 125 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD
PÚBLICA; 17 DE LA LEY NACIONAL SOBRE EL USO DE LA FUERZA, 3, 15, 17, 19, FRACCIÓN II Y 21 BIS,
FRACCIONES II, VII, XVI, XXIII, XXIV, XXIX Y XXXI, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL ESTADO DE MÉXICO; 21, 22, FRACCIONES I, II, VIII, XXXI, XXXIV Y XL, DE LA LEY DE LA FISCALÍA
GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO; 2, 3, 4, 14, FRACCIONES III, IV Y V, 16, APARTADO A,
FRACCIONES V, VIII Y XIII, 60, 61 FRACCIONES X Y XVIII, DE LA LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE
MÉXICO; 14, FRACCIONES IV, VII, XVIII, XXXVIII, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE
SEGURIDAD; Y 8 FRACCIONES III, V Y X DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SECRETARIADO EJECUTIVO
DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, Y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de México, disponen respectivamente en sus artículos 21 párrafos noveno y décimo inciso b) y 86 Bis, que la
seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios,
cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir
a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en ambas, así como
en las leyes en la materia;
Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, prevé en su artículo 4° que el Sistema Nacional de
Seguridad Pública contará con la cooperación de las instancias, y los instrumentos, políticas y servicios necesarios
para el logro de sus fines; y en su artículo 109 señala que la Federación, las entidades federativas y los municipios
suministrarán, intercambiarán, sistematizarán, consultarán, analizarán y actualizarán la información que diariamente
se genere sobre seguridad pública, utilizando para ello los sistemas e instrumentos tecnológicos respectivos;
Que el Estado, como ente garante de la seguridad y bienestar de la población, adquiere el compromiso de amparar la
colectividad social a través de mecanismos eficientes y eficaces basados en un modelo de seguridad con sentido
humano; es decir, tiene la obligación de sancionar a quienes violan las leyes en detrimento de otras personas;
Que las tareas de seguridad pública, procuración y administración de justicia son fundamentales para que la
convivencia social se desenvuelva pacíficamente por esto, el acceso a la justicia, además de ser un derecho, es una
condición para el buen funcionamiento de la sociedad; en ese sentido, con el fin de garantizar el cumplimiento del
marco legal y el respeto a los derechos humanos de los ciudadanos, es indispensable implementar nuevas
estrategias para el combate de delitos que por su naturaleza y ejecución transgreden el tejido social;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Seguridad del Estado de México, las instituciones de
seguridad pública, deberán coordinarse con las instituciones de la Federación, las entidades federativas, los
municipios y alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, en los términos de esa Ley, para
cumplir con los fines de la seguridad pública, permitiendo así la colaboración entre los tres órdenes de gobierno para
consolidar el Registro Estatal de la Huella Balística de las armas de fuego asignadas al personal de las instituciones
de seguridad pública y procuración de justicia del Estado de México y de sus datos biométricos;
Que para efectos de formalizar el Registro Estatal de Huella Balística debe promoverse un mecanismo de
cooperación que permita establecer la forma en que han de recabarse las huellas balísticas de las armas de fuego y
sus datos biométricos que se han mencionado anteriormente, en términos del artículo 26 de la referida Ley de
Seguridad;
Que el artículo 16 de la Ley de Seguridad del Estado de México establece, entre otras, las atribuciones del Secretario
en materia de seguridad pública para dictar las disposiciones necesarias que permitan asegurar y proteger en forma
inmediata el orden y la paz públicos, la integridad física de las personas y sus bienes, prevenir la comisión de delitos

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