Acuerdo de suspensión de venta de bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones, en el barrio de la Inmaculada Concepción del pueblo de Santa Catarina Yecahuizotl, con motivo de la “Fiesta religiosa de la Inmaculada Concepción”, para los días y horarios que se indican

ALCALDÍA EN TLÁHUAC

LCDA. ARACELI BERENICE HERNÁNDEZ CALDERÓN, ALCALDESA DEL ÓRGANO POLÍTICO ADMINISTRATIVO EN TLÁHUAC, con fundamento en lo dispuesto por los artículo 122 apartado A Bases I y VI incisos a) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, articulo 1 numerales 1, 4 y 5, artículo 52 numerales 1, 2 y 4, artículo 53 apartado A numeral 1, 2 fracción I, X, XI y XXI de la Constitución Política de la Ciudad de México, y articulo 1, 2 fracción I, 3, 4, 5, 6, 15, 20 fracciones I, X, XI, XIII y XXIII, 21, 29 fracciones I, II,III, V, VI, VII, X, XI, XIII, XV y XVI, 30, 31 fracciones I, III, VII, IX, XV, XVI y XVIII 32 fracciones VI, VII, VIII, IX, 34, fracciones III, IV, V y IX, 37, 42 fracciones II y XIV, 51, 53 fracciones I, II, III, IV y VI, 56 fracción IV, 71 fracción I, II, III, I V, VI, IX, XI, y último párrafo y 74 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México 1 y 8 fracciones II, III, IV y VIII de la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México; 4 fracción V-Bis, 32 y 55-TER, fracción VI de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en la Ciudad de México, así como el acuerdo por el que se Delega en los Titulares de los Órganos Político Administrativos la facultad de ordenar mediante acuerdos generales, la suspensión de actividades para vender bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones en los establecimientos mercantiles ubicados en el territorio de sus respectivas demarcaciones territoriales, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el día 23 de junio de 2016 y,

C O N S I D E R A N D O

I.- Que la Alcaldía Tláhuac, es un Órgano Político Administrativo del Gobierno de la Ciudad de México, cuya administración pública corresponde a la Alcaldesa, misma que está dotada de personalidad jurídica y autonomía funcional con respecto a su administración y acciones de gobierno.

II.- Que los actos de Administración Pública de la Alcaldía Tláhuac, se sujetarán a los principios de buena administración, buen gobierno y gobierno abierto con plena accesibilidad, basado en la honestidad, transparencia, rendición de cuentas, integridad pública, sustentabilidad, atención y participación ciudadana, adaptando para ella instrumentos de gobierno abierto electrónico, innovación social, mecanismo de gobernanza y modernización.

III.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 fracción III de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, es una atribución exclusiva de...

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