Acuerdo por el que se suspenden los términos para los trámites en materia de protección civil, en programas internos y especiales, los días que se indican

44 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7 de agosto de 2019

ALCALDÍA XOCHIMILCO

JOSÉ CARLOS ACOSTA RUÍZ, Alcalde en Xochimilco, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122 apartado A, fracción VI, incisos a) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1 numerales 1, 4 y 5, 52 numerales 1 y 4, 53 Apartado A, numerales 1, 2 fracción I, 12 fracción XIII, Apartado B, numerales 1, 3, inciso a) fracciones I, III, VII, VIII, X, XIII, XIV, inciso b) fracciones XVII, XVIII, XIX, XXXIV y XXXV de la Constitución Política de la Ciudad de México y 1, 3, 9, 15, 16, 21, 29 fracción XIII y 71 fracciones VIII y X de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México y,

CONSIDERANDO

Que el primero de octubre del dos mil dieciocho se inició el funcionamiento de la Alcaldía de Xochimilco en la Ciudad de México, conforme el artículo VIGÉSIMO TERCERO Transitorio de la Constitución Política de la Ciudad de México.

Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 31 fracciones I y III de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, como facultad exclusiva de los titulares de las Alcaldías les corresponde las de dirigir la administración pública y velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas y administrativas; asimismo Proponer, formular y ejecutar los mecanismos de simplificación administrativa.

Que conforme al artículo 71 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas, el titular de la Alcaldía de Xochimilco se auxiliará de unidades administrativas, las que estarán subordinadas a este servidor público y ejercerá las funciones propias de su competencia y será responsable por el ejercicio de dichas funciones y atribuciones, dentro de las que se encuentra la Dirección de Protección Civil.

Que en el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México las actuaciones y diligencias se practicarán en días y horas hábiles, considerándose como inhábiles conforme a la fracción IX del artículo en cita, aquéllos en que se suspendan y se hagan del conocimiento público mediante Acuerdo del titular de la Alcaldía y se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Así mismo, conforme a lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, que establece como facultad a esta...

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