Acuerdo por los que se suspenden los términos para la recepción de Trámites y Servicios en esa Alcaldía

14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de diciembre de 2021

ALCALDÍA EN BENITO JUÁREZ

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL LA ALCALDÍA BENITO JUÁREZ DECLARA LA SUSPENSIÓN DE LOS TÉRMINOS PARA LA RECEPCIÓN DE TRÁMITES ANTE LA VENTANILLA ÚNICA

MTRO. SANTIAGO TABOADA CORTINA, Alcalde en Benito Juárez, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 122, apartado A, base VI, incisos a) y c), primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 52, numeral 1, y artículo 53, apartado A, numerales 1, 11 y 12, apartado B, numerales 1 y 3, inciso a), fracción I, de la Constitución Política de la Ciudad de México; artículos 1, 3, 5, 21, 29, 30 y 31, fracción I, de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; artículos 11, 71 fracción IX, y 73 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; y artículo 239, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Ciudad de México; y

CONSIDERANDO

Que la Alcaldía Benito Juárez es un Órgano Político Administrativo, con personalidad jurídica y autonomía con respecto a su administración, forma parte de la Administración Pública de la Ciudad de México y un nivel de gobierno, en los términos de las competencias constitucionales y legales correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 122, apartado A, base VI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 52, numerales 1 y 4, y artículo 53, apartado A, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; artículos 6, fracción III, y 11, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y artículos 2, fracción II, 4, 6, 9, 15 y 16, último párrafo, de la Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México.

Que la actuación de la Administración Pública de la Ciudad de México, regulada en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, establece que las actuaciones y diligencias de orden administrativo, deberán ser ejecutadas en días hábiles, y que se consideran días inhábiles, entre otros, aquellos en que se suspendan de manera general las labores de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México.

Que en los términos del artículo 71, de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, establece que las actuaciones y diligencias en ellas previstas se practicarán en días y horas hábiles, considerando en otros...

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