Acuerdo por el que se Suspenden Términos para la Recepción de Trámites y Procedimientos en Materia de Construcciones y Obras en la Unidad Administrativa denominada Ventanilla Única

100 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 12 de Octubre de 2018

Profesor Raymundo Martínez Vite, Alcalde del Órgano Político Administrativo en Tláhuac, con fundamento en el artículo 122, Apartado C Base Tercera, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1, 2, 15 Apartado C numerales 1 al 5, así como los artículos 52 numeral 1, 4 y 12 fracción XL y 53 Apartado B numeral III en las fracciones XVII, XVIII y XXII de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1, 3, 5, 11, 73 y 75 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; y en los artículos 1, 2, 3, 6, 7, 9, 29 fracción XI y 105 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México;

CONSIDERANDO

  1. Que la Alcaldía de Tláhuac es un órgano político administrativo, con personalidad jurídica y autonomía en acciones de gobierno en los términos que establece la Constitución Política de la Ciudad de México, la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México y las demás leyes y reglamentos vigentes aplicables.

  2. Que los actos de las Alcaldías de la Ciudad de México, atenderán a los principios de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad, tal y como lo establece la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México.

  3. Que derivado del sismo ocurrido el diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete en la Ciudad de México, ha quedado demostrado que existe un riesgo inminente para la población de Tláhuac, por lo que es necesario revisar el Atlas Público de Peligros y Riesgos de la Ciudad de México para tomar las decisiones correctas para la edificación y desarrollo de obras nuevas dentro del territorio de Tláhuac.

  4. Que el Alcalde tiene la facultad para dirigir la administración pública de la Alcaldía, conforme a lo dispuesto por el artículo 31, fracción I, de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México.

  5. Que la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, es el ordenamiento legal que regula la actuación de la Administración Pública de la Ciudad de México ante los particulares, misma que en su artículo 71, fracción IX, establece que las actuaciones y diligencias de orden administrativa deben ser ejecutadas en los días hábiles, señalando como inhábiles, entre otros, aquellos en que se suspendan, de manera general, las labores de las Dependencias, Entidades o Delegaciones respectivas, correspondientes a la Administración Pública Local, así como los días en...

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