Acuerdo por el que se Suspenden los Términos Inherentes a los Procedimientos Administrativos, durante los Días que se Indican

22 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 05 de Octubre de 2018

ALCALDIA EN IZTAPALAPA

Lic. Clara Marina Brugada Molina, Alcaldesa en Iztapalapa, con fundamento en el artículo 122 Apartado C Base Tercera fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; articulo 74 de la Ley Orgánica de Alcaldías; 1°, 3°, 5°, 11, 73 y 74 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; y

CONSIDERANDO

Que la actuación de las personas servidoras públicas del Órgano Político Administrativo en Iztapalapa de la Administración Pública de la Ciudad de México ante los particulares se encuentra regulada en la Ley de Procedimiento Administrativo del Ciudad de México, ordenamiento jurídico que establece que las actuaciones y diligencias de orden administrativo deberán ser ejecutadas en días y horas hábiles, y prevé como días inhábiles, entre otros, aquellos en que se suspendan de manera general las labores de los Órganos Político Administrativos de la Administración Pública de la Ciudad de México.

Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, contados a partir del 1º de octubre del 2018 inician su encargo los Alcaldes electos por la ciudadanía para el período 2018-2021 y con ese motivo, las administraciones entrante y saliente en cada demarcación realizarán de conformidad con la normatividad aplicable, diversos procesos administrativos de entrega y recepción de las áreas y asuntos a atender para mantener la gobernabilidad y la eficiencia administrativa en la atención de los trámites y procesos administrativos a cargo de las propias delegaciones en beneficio directo de la Ciudadanía.

Que la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal establece los días que se consideran inhábiles y también señala que lo serán aquellos en que se suspendan las labores, mismos que en todo caso, se harán del conocimiento público mediante acuerdo publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Que la consecuencia jurídica de determinar días inhábiles en apego a la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal es, para el caso, la suspensión de términos para efectos de los actos administrativos que regula esa Ley y el Manual de Trámites y Servicios al Público de la Ciudad de México, por lo que no correrán, en lo aplicable, los términos para las actuaciones ante este Órgano Político Administrativo en Iztapalapa.

Por las anteriores consideraciones y...

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