Acuerdo por el que se suspenden los términos inherentes a los Procedimientos Administrativos ante el Órgano Político Administrativo en Azcapotzalco de la Administración Pública de la Ciudad de México, durante los días que se indican

Dr. Pablo Moctezuma Barragán, Jefe Delegacional en Azcapotzalco, con fundamento en el artículo 122 Apartado C Base Tercera fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12 fracción VI, 87 párrafo tercero, 104, 105 y 117 fracciones I y XI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2º párrafo tercero, 3º fracciones III y VII, 7º, 10 fracción II, 11 párrafo tercero, 37, 38 y 39 fracción XLV de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1°, 3°, 5°, 11, 71 fracción IX, 73 y 74 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 1°, 2°, 3º fracción III, 120 y 121 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y

CONSIDERANDO

Que la actuación de las personas servidoras públicas del Órgano Político Administrativo en Azcapotzalco de la Administración Pública de la Ciudad de México ante los particulares se encuentra regulada en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, ordenamiento jurídico que establece que las actuaciones y diligencias de orden administrativo deberán ser ejecutadas en días y horas hábiles, y prevé como días inhábiles, entre otros, aquellos en que se suspendan de manera general las labores de los Órganos Político Administrativos de la Administración Pública de la Ciudad de México.

Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 13 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, los trabajadores al servicio de la Administración Pública de la Ciudad de México se encuentran sujetos al régimen jurídico previsto por el Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional, establece para los trabajadores el derecho a disfrutar de dos periodos anuales de vacaciones de diez días laborales cada uno, en las fechas que sean señaladas al efecto.

Que como criterio interpretativo del Órgano Jurisdiccional, establece que con independencia de que la ley no considere como inhábiles determinados días en los que tenga verificativo alguna celebración de carácter religioso propia de nuestra cultura e idiosincrasia, y considerando que tales festejos son públicos y notorios, generalmente las oficinas de las autoridades, permanecen cerradas, quedando los particulares imposibilitados para hacer valer los medios de defensa legales que consideren procedentes; motivo por el cual...

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