Acuerdo por el que se suspenden los términos inherentes a los procedimientos administrativos ante la Administración Pública de la Ciudad de México, durante los días que se indican

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de Enero de 2018

(Al margen superior un escudo que dice: CDMX.- CIUDAD DE MÉXICO)

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 8°, fracción II, 12, fracciones I, IV y VI, 13, 67, fracción II, 87, 90, 97 y 115, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 7°, 12, 14, 15 y 23 al 39, 40, 42 y 43, de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1º, 3º, 5º, 11, 71, fracción IX, 73, 74 y 89 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 4, 6, fracción XLI, y 10, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; y 1º, 2º y 14 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y

C O N S I D E R A N D O

Que la actuación de la Administración Pública de la Ciudad de México ante los particulares se encuentra regulada en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, donde se establece que las actuaciones y diligencias de orden administrativo deberán ser ejecutadas en días hábiles, y que se consideran días inhábiles, entre otros, aquellos en que se suspendan de manera general las labores de las Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México.

Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 13 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, los trabajadores al servicio de la Administración Pública de la Ciudad de México se encuentran sujetos al régimen jurídico previsto por el Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional, establece para los trabajadores el derecho a disfrutar de dos periodos anuales de vacaciones de diez días laborales cada uno, en las fechas que sean señaladas al efecto.

Que el titular de la Administración Pública de la Ciudad de México, de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal...

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