Acuerdo por el que se suspenden los términos inherentes a los procedimientos administrativos ante el órgano político administrativo en “Milpa Alta”, durante los días que se indican, de todos aquellos asuntos, trámites y servicios gestionados ante el área de atención ciudadana, conformada por la ventanilla única y el Centro de Servicios y Atención Ciudadana (CESAC)

A L C A L D Í A S ALCALDÍA EN MILPA ALTA LIC. CÉSAR SÁNCHEZ ALVARADO, Encargado del Despacho de la Alcaldía Milpa Alta, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 122 apartado A base VI incisos a y c de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 52 numerales 1, 2 y 4, 53 apartado A, numerales 1, 2, 11 y 12, apartado B numerales 1 y 3 inciso a fracciones I, III y VII, inciso b fracción XXXIV, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1, 2, 3, 4, 6 fracción XII, y 11 último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 15, 16, 20, 21, 29 fracciones I, XIV y XVII, 30, 31 fracciones I y VII, 54 fracción III, 66, 71 fracciones I y III, 74 y 75 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; 1, 3, 5, 11, 71 fracción IX, 72, 73 y 74 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; numeral décimo tercero, del Acuerdo por el que se establecen las Atribuciones de las Áreas de Atención Ciudadana de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Entrega Recepción de los Recursos de la Administración Pública de la Ciudad de México, Lineamientos primero, cuarto, séptimo y décimo primero, del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales para la observancia de la Ley de Entrega Recepción de los Recursos de la Administración Pública de la Ciudad de México, y; CONSIDERANDO Que la Alcaldía Milpa Alta es un órgano político administrativo con personalidad jurídica y autonomía con respecto a su administración, la cual forma parte de la Administración Pública de la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México y la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México. Que la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, es el ordenamiento legal que regula los actos y procedimientos de la Administración Pública de la Ciudad de México ante los particulares, misma en la que en su Artículo 71 establece que las actuaciones y diligencias en ellas previstas se practicarán en días y horas hábiles, considerando entre otros, como inhábiles los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes, o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante Acuerdo del Titular de la...

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