Acuerdo por el que se suspenden labores los días 30 de agosto, 6, 20 y 27 de septiembre y 18 de octubre de 2019 en diversas unidades de atención a usuarios de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
Edición | Matutina |
Emisor | Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. OSCAR ROSADO JIMÉNEZ, Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), con fundamento en lo dispuesto por los artículos 59, fracciones I y V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5 y 26, fracción I de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y 12, párrafo primero del Estatuto Orgánico de la CONDUSEF, y
CONSIDERANDO
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Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el principio de seguridad jurídica que deben tener los particulares frente a las actuaciones de la autoridad, por lo que es fundamental brindarles certeza a los procedimientos que en ejercicio de sus atribuciones realiza la CONDUSEF.
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Que la CONDUSEF, en su Estatuto Orgánico, cuenta para el desahogo de los procedimientos de protección y defensa a los usuarios de servicios financieros con 35 Unidades de Atención a Usuarios distribuidas en el territorio nacional.
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Que de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, no se considerarán días hábiles aquellos en que se suspenden las labores, siempre y cuando se hagan del conocimiento público, mediante acuerdo del titular de la Dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
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Que mediante memorándum la Vicepresidencia de Unidades de Atención a Usuarios de la CONDUSEF, solicitó la suspensión de atención al público y trámites que proporcionan las Unidades de Atención a Usuarios señalados en el ARTÍCULO PRIMERO del presente Acuerdo, toda vez que el personal adscrito a dichas unidades estará fuera de las oficinas de atención a usuarios.
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Por lo que resulta necesario suspender labores de forma calendarizada en las Unidades de Atención a Usuarios, de acuerdo con lo previsto en el ARTÍCULO PRIMERO del presente Acuerdo.
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Que la CONDUSEF, con fundamento...
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