Acuerdo por el que se suspenden y se declaran como días inhábiles y en consecuencia se suspenden los términos para la tramitación de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Solicitudes de Acceso, Rectificación, Oposición y Cancelación de Datos Personales, Atención a Recursos de Revisión y Demás Actos y Procedimientos Administrativos competencia de su Unidad de Transparencia

ALCALDÍA EN CUAUHTÉMOC

SANDRA XANTALL CUEVAS NIEVES, Alcaldesa en Cuauhtémoc, con fundamento en los artículos , 52 numerales 1 y 4, y 53 Apartado B numeral 3 inciso a) fracciones I, III y X de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1°, 3 fracción IV, 6 fracción VI y 11 último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1°, 2 fracción II, 3, 4, 5, 7, 30, 31 fracciones I y III y 38 fracción I de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; 1°, 4, 6, fracción XLI y 10 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; y numeral 33 de los Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales en la Ciudad de México; y

C O N S I D E R A N D O

Que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en su artículo 29, establece que serán días de descanso obligatorio los que señale el calendario oficial y el que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Que la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, es el ordenamiento legal que impone a los Órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Autónomos de Ley, así como aquellos Entes Públicos de la Ciudad de México, que ejerzan gasto público, atender en sus relaciones con los particulares, los principios de legalidad, certeza jurídica, imparcialidad, información, celeridad, veracidad, transparencia y máxima publicidad de sus actos.

Que la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, en su artículo 10, así como la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, en su artículo 8, establecen que en todas aquellas cuestiones relacionadas con el procedimiento, no previstas en dichos ordenamientos, se aplicará supletoriamente, la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, o en su caso, el Código de Procedimientos Civiles de la Ciudad de México.

Que la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de México, establece en su artículo 71 que las actuaciones y diligencias en ellas previstas se practicarán en días y horas hábiles, considerando en otros, como inhábiles los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las...

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