Acuerdo por el que se Suprimen diversos Sistemas de Datos Personales

JORGE SILVA MORALES, OFICIAL MAYOR DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, en términos de lo dispuesto por los artículos 6, fracción II y 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 12, fracción VI, y 17 fracción I del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 15, fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2, y 6 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 2, 3, 4, 6, 7, 9, 10, 23, 36, y 37, fracciones I y III de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados en la Ciudad de México; 186 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; 1, 3, fracción IX, 30, fracciones VI y VII, 31, 32, 33, 35, fracciones VII y VIII, 37, 38 y 40 de la Ley de Archivos del Distrito Federal, y:

CONSIDERANDO

Que la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados en la Ciudad de México es el ordenamiento legal que tiene por objeto establecer los principios, derechos, obligaciones y procedimientos que regulan la protección y tratamiento de los datos personales en posesión de los Entes Públicos en la Ciudad de México.

Que el artículo 36 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados en la Ciudad de México, establece que corresponde a cada Ente Público determinar, a través de su titular en su función de responsable del tratamiento de datos personales, la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales, conforme a su respectivo ámbito de competencia.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37, fracción I y III de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados en la Ciudad de México, cada Sujeto Obligado deberá publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la creación, modificación o supresión de los sistemas de datos personales.

Que en fecha 1 de febrero de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, entre otros, se reformaron los artículos 30 y 33 de la Ley Orgánica en comento. De acuerdo con dicha reforma se derogaron las fracciones correspondientes al Capital Humano, a cargo de la Oficialía Mayor a través de la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal, así como las correspondientes a las Direcciones Generales, Ejecutivas o de Área encargadas de la Administración en las Dependencias de la Administración Pública Central, mismas que fueron adicionadas a las atribuciones de la Secretaría de Finanzas.

Que con fecha 2 de mayo 2017, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal que en su parte sustancial indica ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman: el inciso D) de la fracción VIII del artículo 7, las fracciones I, II y III, del artículo 27; se adicionan: el inciso H) de la fracción VIII del artículo 7, los artículos 34 Bis 1, 92 Octavus, 92 Novenus, 92 Decimus, 92 Undecimus, 92 Duodecimus y 92 Tertius Decimus; se derogan: el numeral 1 y 5 de la fracción XIII, del artículo 7º; las fracciones IV, V, VI, VIII, IX, X, XI, XXI y XXVI, del artículo 27, artículo 98, la fracción XI del artículo 101 Bis, artículo 101 G y 101 G Bis; todos del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, mediante la cual, las atribuciones relativas a la materia de Capital Humano así como las Direcciones Generales Ejecutivas o de Área encargadas de la Administración en las Dependencias de la Administración Pública Central, fueron re adscritas a la Secretaría de Finanzas, señalándose...

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