Acuerdo del Subsecretario de Control Penitenciario de la Secretaría de Seguridad, por el que se establecen los lineamientos generales de operación de las preceptorías juveniles de reintegración y reinserción social del Estado de México.

Lunes 14 de noviembre de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIV No. 90
2
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE SEGURIDAD
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: Secretaría de Seguridad.
DOCTOR MANUEL PALMA RANGEL, SUBSECRETARIO DE CONTROL PENITENCIARIO, DE LA SECRETARÍA
DE SEGURIDAD, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 18 Y 21 PÁRRAFOS NOVENO
Y DÉCIMO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 5, 78 Y 86 BIS DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 3, 15, 19 FRACCIÓN II Y 21 BIS
FRACCIONES II, VI, VII, XI, XIX, XX, XXI Y XXXI DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL ESTADO DE MÉXICO; 1 FRACCIONES I, IV Y V, 2, 3, 4, 8 FRACCIÓN XIV Y 14 FRACCIÓN V DE LA LEY DE
SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO; 3, 5, 6, 7, 8 FRACCIÓN I, 15 FRACCIONES II, III, X, XX Y XXII, 16
FRACCIONES X, XI, XXII Y XXXV Y 17 FRACCIONES II, VIII, IX, XI, XII, XV Y XXIV DEL REGLAMENTO INTERIOR
DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD; Y
CONSIDERANDO
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 10, punto 3, precisa que el régimen penitenciario
consiste en un tratamiento cuya finalidad esencial es la reinserción social de los penados y que los menores
delincuentes estarán separados de los adultos y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su edad y condición
jurídica.
El 18 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan
diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad pública
y justicia penal, a través del cual se establecieron las bases del Nuevo Sistema de Justicia Penal en la República
Mexicana, implementando el proceso penal acusatorio y oral, que se regirá por los principios de publicidad,
contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
De conformidad con el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la federación y las
entidades federativas establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia para
los adolescentes, que será aplicable a quienes se atribuya la comisión o participación en un hecho que la ley señale
como delito y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad.
Este sistema garantizará los derechos humanos que reconoce la Constitución para toda persona, así como aquellos
derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos a los adolescentes.
Las personas menores de doce años a quienes se atribuya que han cometido o participado en un hecho que la ley
señale como delito, sólo podrán ser sujetos de asistencia social.
La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades
especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de
orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superio r
del adolescente.
La Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes señala en su artículo 2 fracciones III, V, VI y
VII, como objeto el establecer los principios rectores del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes en la
República Mexicana, determinar las medidas de sanción correspondientes a quienes se les compruebe la comisión de
un hecho señalado como delito por las leyes penales durante su adolescencia según su grupo etario, definir las
instituciones, órganos y autoridades especializados, así como delimitar y distribuir sus atribuciones y funciones para la
aplicación de las normas del sistema, establecer los procedimientos de ejecución de medidas de sanción y los
relativos para resolver las controversias que surjan con motivo de la ejecución de las medidas y determinar los
mecanismos de cumplimiento, sustitución y terminación de las medidas de sanción.
Así mismo en su artículo 28 menciona que, la reintegración social y familiar es un proceso integral que se debe
desarrollar durante la ejecución de la medida de sanción, cuyo objeto es garantizar el ejercicio de los derechos de la
persona adolescente encontrada responsable de la comisión de un delito y que se llevará a través de diversos
programas socioeducativos de intervención destinados a incidir en los factores internos y externos, en los ámbitos
familiar, escolar, laboral y comunitario de la persona adolescente para que genere capacidades y competencias que
le permitan reducir la posibilidad de reincidencia y adquirir una función constructiva en la sociedad.
Lunes 14 de noviembre de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIV No. 90
3
El Sistema Integral de Justicia Penal para las personas adolescentes, de conformidad con el artículo 30 de la Ley en
la materia, tiene como finalidad aplicar medidas socioeducativas, para promover la formación de la persona
adolescente, el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales, el fomento de vínculos socialmente
positivos y el pleno desarrollo de su personalidad y de sus capacidades.
Con base en lo que dicta la referida Ley Nacional, en su artículo 71, inciso B, en la federación y en las entidades
federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, habrá una autoridad administrativa especializada
dependiente de la administración pública federal o estatal con autonomía técnica, operativa y de gestión que
independientemente de su organización administrativa, contará entre otras con un área de seguimiento y supervisión
de medidas de sanción no privativas de la libertad.
El numeral 2 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, establece que la seguridad pública es una
función a cargo de la federación, las entidades federativas y municipios, que tiene como fines salvaguardar la
integridad y derechos de las personas, así como preservar sus libertades, el orden y la paz pública y comprende la
prevención especial y general de los delitos, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y
la persecución de los delitos y la reinserción social del sentenciado, en términ os de esta Ley, en las respectivas
competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por su parte el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, su Pilar de Seguridad, en el objetivo 4.4,
denominado Fortalecer el Sistema Penitenciario, prevé como parte de la estrategia 4.4.2, la de implementar
mecanismos para la reinserción social, utilizando como línea de acción la de operar Preceptorías Juveniles, para
atender a la población en condición de riesgo para la comisión de delitos.
El artículo 5 fracción IX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, señala que el Poder
Ejecutivo del Estado de México organizará el sistema penitenciario sobre la base del respeto a los derechos
humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la
reinserción del sentenciado a la sociedad con el propósito de que no vuelva a delinquir, observando los beneficios
que para él prevé la ley.
Los artículos 78 y 86 Bis de nuestra Constitución Local establecen que para el despacho de los asuntos
encomendados, el Ejecutivo del Estado cuenta con las Dependencias y los organismos auxiliares que las
disposiciones legales establecen, toda vez que la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la
federación, las entidades federativas y los municipios, en sus respectivos ámbitos de competencia, cuyos fines son
salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como cont ribuir a la generación y
preservación del orden público y la paz social.
El artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México en su fracción II precisa que al
Titular del Ejecutivo Estatal lo auxiliarán entre otras dependencias, la Secretaría de Seguridad, institución que de
acuerdo con el artículo 21 Bis, fracción XXI de la citada ley, es la encargada de planear, formular, conducir, coordinar,
ejecutar, supervisar y evaluar las políticas, programas y acciones en materia de seguridad pública, así como de vigilar
el establecimiento de instituciones para internamiento y la aplicación de la normatividad en materia de justicia para
adolescentes.
El diverso 16 apartado B, fracciones III y VI de Ley de Seguridad del Estado de México, precisa que corresponde al
Secretario de Seguridad, establecer políticas, programas y acciones en materia de reinserción social y reintegración
social para adolescentes, así como de establecer y vigilar la operación, administración, seguridad, control, vigilancia y
apoyo logístico del sistema penitenciario, así como de los centros de prevención y tratamiento para la atención de
adolescentes, definiendo esquemas de supervisión, registro y verificación, así como estrategias de intervención y de
apoyo táctico operativo.
En apego al artículo 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad, para el estudio, planeación y despacho
de los asuntos de esta Secretaría de Seguridad, así como para atender las funciones de control y evaluación que le
corresponden, se auxilia de la Subsecretaría de Control Penitenciario, además, el numeral 15 fracciones II, III, X y XX
del Reglamento en cita, faculta al Titular de la Subsecretaría de Control Penitenciario para suscribir documentos
relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como la potestad de delegar sus facultades a servidores públicos
subalternos, para el mejor funcionamiento de la institución, estableciendo, de acuerdo al ámbito de su competencia,
las normas, políticas, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico que rigen el funcionamiento y operación
de las unidades administrativas de su adscripción.
Establecido lo anterior, es necesario contar con elementos fundamentales para la prevención del delito y la
reinserción social de los adolescentes, es por ello que surge la necesidad de regular la operatividad y funcionamiento

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR