Acuerdo del Subsecretario de Control Penitenciario de la Secretaría de Seguridad del Estado de México, por el que se establecen los lineamientos operativos para el ingreso de visitantes a los centros penitenciarios del Estado de México.

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE SEGURIDAD
DOCTOR MANUEL PALMA RANGEL, SUBSECRETARIO DE CONTROL PENITENCIARIO, DE LA SECRETARÍA
DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS
18 Y 21 PÁRRAFOS NOVENO Y DÉCIMO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS; 78 Y 86 BIS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO;
3, 15, 19 FRACCIÓN II Y 21 BIS FRACCIONES II, VII, XIX, XX Y XXXI DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 1 FRACCIÓN I, 2, 3, 4, 8 FRACCIÓN XIV Y 14
FRACCIÓN V DE LA LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO; 3, 5, 6, 7, 8 FRACCIÓN I, 15
FRACCIONES II, III, X, XX Y XXII Y 17 FRACCIONES II, VIII, IX, XI, XII, XV Y XXIV DEL REGLAMENTO INTERIOR
DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD; Y
CONSIDERANDO
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 10, punto 3, precisa que el régimen penitenciario
consiste en un tratamiento cuya finalidad esencial es la reinserción social de los penados y que los menores estarán
separados de los adultos y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su edad y condición jurídica.
De conformidad con el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el sistema
penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el
mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y
procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley.
La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública en su numeral 2 establece que la seguridad pública es
una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y municipios, que tiene como fines salvaguardar la
integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la
prevención de los delitos, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución
de los delitos y la reinserción social del sentenciado.
El artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establece que el Poder Ejecutivo del
Estado de México organizará el sistema penitenciario sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo,
la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del
sentenciado a la sociedad con el propósito de que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé
la ley.
El Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023 prevé que, es necesario que todas las dependencias
incrementen sus acciones en el ámbito de su competencia en pro de una cultura libre de drogas y a favor de la
salud, para que así se propicie una mayor efectividad en la aplicación de las políticas relacionadas con la
prevención, el tratamiento, la rehabilitación, la reinserción social y la participación social.
Por tanto, para el estudio, planeación y despacho de los asuntos encomendados, en los diversos ramos de la
administración pública del Estado de México, el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de México en su fracción II prevé que auxiliarán al Titular del Ejecutivo, entre otras Dependencias la
Secretaría de Seguridad, institución que de conformidad con lo que establece el artículo 21 Bis del referido
ordenamiento, es la encargada de planear, formular, conducir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas,
programas y acciones en materia de seguridad pública.
El 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan
diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad pública
y justicia penal, a través del cual se establecieron las bases del Nuevo Sistema de Justicia Penal en la República
Mexicana, implementando el proceso penal acusatorio y oral, que se regirá por los principios de publicidad,
contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
Para el logro de una reinserción social, se destacan dentro de este instrumento normativo aspectos fundamentales,
como lo son el derecho al otorgamiento, control y supervisión de las autorizaciones de visitas a las personas
Oficina del Gobernador

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