Acuerdo de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, por el que se reforma el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera del Instituto Nacional de Estadística y Geografía

Fecha de disposición23 Mayo 2013
Fecha de publicación23 Mayo 2013
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno. La Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 66 y 77, fracción XIV, de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, 5, fracción XIV, del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, ha tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA POR EL QUE SE REFORMA EL ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA

Único.- Se reforman los artículos 7 fracción XII, 22, 31, 39 fracción II, 41, 48 Bis fracción II; y se adiciona la fracción XIII del artículo 7 y se deroga la fracción VI del artículo 8 del Estatuto del Servicio Profesional de Carrera del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, para quedar como sigue:

Artículo 7

...

...

XII. Resolver solicitudes de licencias presentadas por los Servidores Públicos Profesionales de Carrera por motivos académicos o por ocupar otra plaza temporalmente dentro del Instituto, y

XIII. Las demás que se le confieran en el presente Estatuto y sus disposiciones normativas.

Artículo 8

...

...

VI. (derogada)

...

Artículo 22

El Aspirante seleccionado por el Comité se hará acreedor al nombramiento, por tiempo determinado, como Candidato a Servidor Público Profesional de Carrera en el cargo que corresponda, con una vigencia de un año, al término del cual en caso de un desempeño satisfactorio o superior de acuerdo con los mecanismos de evaluación establecidos para tal efecto, se le otorgará el nombramiento en el cargo que corresponda como Servidor Público Profesional de Carrera. En caso contrario se le notificará, con al menos 30 días naturales de anticipación al vencimiento de su nombramiento por tiempo determinado, que el resultado de la evaluación fue no satisfactorio y que no se le otorgará el nombramiento como Servidor Público Profesional de Carrera, y que en consecuencia, a la conclusión de la vigencia de su nombramiento provisional concluirá la relación de trabajo sin responsabilidad para el INEGI. En este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR