Acuerdo SS/18/2021 por el que se da a conocer el Reglamento de la Comisión para la Igualdad de Género del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Fecha de publicación06 Octubre 2021
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
EmisorTRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
ACUERDO SS/18/2021 por el que se da a conocer el Reglamento de la Comisión para la Igualdad de Género del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
ACUERDO SS/18/2021 por el que se da a conocer el Reglamento de la Comisión para la Igualdad de Género del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Pleno General de la Sala Superior.
ACUERDO SS/18/2021
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 16, fracción IX, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal deJusticia Administrativa, y
CONSIDERANDO
Primero.- Que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, de conformidad con lo establecido por el artículo 73 fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un tribunal de lo contencioso-administrativo dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, asimismo tiene a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, así como para imponer sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa que determine la ley, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, los procedimientos y los recursos contra sus resoluciones.
Segundo.- Que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en cumplimiento a lo estipulado en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y consciente de la obligación de garantizar un ejercicio pleno y sin discriminación de los derechos y libertades fundamentales de las personas para hacer efectivo el principio de igualdad que debe revestir la función jurisdiccional y en su carácter de institución impartidora de justicia del Estado Mexicano, el 12 de noviembre de 2010 adoptó, el "Pacto para Introducir la Perspectiva de Género en los Órganos de Impartición de Justicia en México", emitido por la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia A.C. (AMIJ), el cual tiene por finalidad establecer los lineamientos para promover una justicia libre de discriminación por razón de sexo o género, así como la generación de relaciones personales entre las personas servidoras públicas libres de violencia al interior de los órganos de impartición de justicia.
Tercero.- Que el 22 de septiembre de 2021, el Pleno General aprobó mediante el Acuerdo SS/17/2021, la Creación de la Comisión para la Igualdad de Género del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, órgano especializado en materia de igualdad de género que tiene por objeto: estudiar, promover y difundir en el quehacer administrativo y jurisdiccional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, los principios contenidos en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Mujeres (Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination Against Women,"CEDAW"), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, "Convención de Belém Do Pará" y el Pacto para Introducir la Perspectiva de Género en los Órganos de Impartición de Justicia en México.
Cuarto.- Que la Comisión para la Igualdad de Género del Tribunal Federal de Justicia Administrativa se integra por cinco Magistradas o Magistrados.
Quinto.- Que el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa establece que la Junta de Gobierno y Administración, es el órgano que tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, contando con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones y en términos de las fracciones II y XVI, del artículo 23 de la misma Ley, es facultad de la Junta de Gobierno y Administración expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal y fijar las comisiones requeridas para tal propósito, indicando el o los servidores públicos comisionados, así como el objeto, fines y periodo en que se realizarán.
Sexto.- Que en términos de los artículos 28 y 29 del Reglamento Interior de este Tribunal, se entiende por administración la actividad tendiente a la correcta y adecuada planeación, organización, operación y control de las áreas del propio Órgano Jurisdiccional que correspondan a sus competencias, para lo cual emitirá los acuerdos y las disposiciones de orden y buen gobierno que corresponda, los cuales podrán tener por objeto la expedición de reglamentos específicos, lineamientos o cualquier otra especie de ordenamientos, teniendo el carácter de obligatorios y de observancia general en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Séptimo.- Que el Acuerdo SS/17/2021, estableció en el artículo Tercero que el Reglamento de la Comisión referida, sería expedido por el Pleno General.
Octavo.- Que en términos del artículo 16, fracción IX de la Ley Orgánica de este Tribunal es competencia del Pleno General del Tribunal Federal de Justicia Administrativa resolver todas aquellas situaciones que sean de interés para el Tribunal, y cuya resolución no esté encomendada a algún otro de sus órganos.
Así, para el adecuado funcionamiento de la Comisión antes referida, es necesaria su reglamentación, por lo que se expide el siguiente:
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE
JUSTICIA ADMINISTRATIVA
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto desarrollar a detalle la organización, funcionamiento y atribuciones de la Comisión para la Igualdad de Género del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
Acuerdo: Acuerdo SS/17/2021 por el que se da a conocer la creación de la Comisión para la Igualdad de Género del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Comisión: La Comisión para la Igualdad de Género del Tribunal.
Comisionadas o comisionados: Las Magistradas o Magistrados del Tribunal designados para integrar la Comisión.
Pacto: Pacto para Introducir la Perspectiva de Género en los Órganos de Impartición de Justicia en México adoptado por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (como integrante de la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia, A.C. (AMIJ)).
La persona que presida la Comisión: La Magistrada o Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, designado para presidir la Comisión y quien ejerce las atribuciones previstas en el artículo 10 del presente Reglamento.
Reglamento: Reglamento de la Comisión para la Igualdad de Género del Tribunal.
Tribunal: El Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Artículo 3.- La Comisión es un órgano colegiado especializado en materia de igualdad de género que tiene por objeto: estudiar, promover y difundir en el quehacer administrativo y jurisdiccional del Tribunal, los principios contenidos en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Mujeres (Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination Against Women,"CEDAW"), la "Convención De Belem Do Pará" y el Pacto para Introducir la Perspectiva de Género en los Órganos de Impartición de Justicia en México.
Artículo 4.- Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión tendrá las atribuciones siguientes:
I. Proponer los criterios generales para impulsar la perspectiva de género en la cultura organizacional y labor jurisdiccional del Tribunal;
II. Proponer medidas de cooperación entre los órganos que integran el Tribunal para alcanzar los objetivos de los programas de trabajo y planes de acción en materia de igualdad de género;
III. Formular recomendaciones en la definición de acciones institucionales e interinstitucionales orientadas a la igualdad sustantiva y a la promoción de relaciones personales entre las personas servidoras públicas libres de violencia y discriminación;
IV. Recomendar medidas que faciliten la incorporación de la perspectiva y la estrategia de transversalidad de género como categoría de análisis en la resolución de los asuntos jurisdiccionales, sin menoscabo de la independencia e imparcialidad jurisdiccional;
V. Proponer las políticas que fortalezcan la existencia de relaciones personales entre las personas
servidoras públicas libres de discriminación al interior del...

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