Acuerdo SS/17/2021 por el que se da a conocer la creación de la Comisión para la Igualdad de Género del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Fecha de publicación06 Octubre 2021
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
EmisorTRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
ACUERDO SS/17/2021 por el que se da a conocer la creación de la Comisión para la Igualdad de Género del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
ACUERDO SS/17/2021 por el que se da a conocer la creación de la Comisión para la Igualdad de Género del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Pleno General de la Sala Superior.
ACUERDO SS/17/2021
CREACIÓN DE LA COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 16, fracción IX, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal deJusticia Administrativa, y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa está dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, de conformidad con el artículo 73, fracción XXIX-H de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos.
SEGUNDO.- Que el artículo 1o. constitucional dispone que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la misma y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución establece; que las normas relativas a los derechos humanos deben ser interpretadas de conformidad con la propia Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, por lo que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad;
TERCERO.- Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce la igualdad entre la mujer y el hombre;
CUARTO.- Que el artículo 133 de la Carta Magna establece que la Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, son la Ley Suprema de toda la Unión; e impone la obligación a las juzgadoras y juzgadores de arreglarse a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber;
QUINTO.- Que para promover, respetar, proteger y garantizar, bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, el derecho a la igualdad y no discriminación, la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia, A.C. (AMIJ), a la que pertenece el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, adoptó el 12 de noviembre de 2010, el "Pacto para Introducir la Perspectiva de Género en los Órganos de Impartición de Justicia en México", con el fin de establecer los lineamientos para promover una justicia libre de discriminación por razón de sexo o género, así como la generación de ambientes laborales libres de violencia al interior de los órganos de impartición de justicia.
SEXTO.- Que mediante acuerdo G/27/2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de marzo de 2014, este órgano jurisdiccional, entonces Tribunal Federal de Justica Fiscal y Administrativa se adhirió al "Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género", publicado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para detectar, a partir de esta herramienta y desde la independencia e imparcialidad que guían la impartición de justicia, las circunstancias estructurales que perpetúan las violaciones a los derechos humanos en virtud de la identidad sexo-genérica de las personas.
SÉPTIMO.- Que es una obligación de todos los órganos jurisdiccionales del Estado Mexicano regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, así como establecer los instrumentos y estrategias de capacitación y formación en perspectiva de género y derechos de las mujeres, conforme a los artículos 1o. y 4o. constitucionales; 2.1, 3 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles yPolíticos; 2.2 y 3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 1 y 24 de la ...

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