Acuerdo SS/11/2015 por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Fecha de disposición28 Octubre 2015
Fecha de publicación28 Octubre 2015
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Sala Superior.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO SS/11/2015

POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.

La Sala Superior con fundamento en los artículos 2, 16 y 18, fracción II, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; y 8, fracciones III y V, del Reglamento Interior de este Órgano Jurisdiccional, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es un tribunal de lo contencioso-administrativo, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, de conformidad con el artículo 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

SEGUNDO. Que el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los tribunales del país estarán expeditos para impartir justicia de manera pronta, completa e imparcial, por lo que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se encuentra obligado a garantizar a los gobernados este mandato de la Carta Magna de manera puntual;

TERCERO. Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, este órgano jurisdiccional se integra por la Sala Superior, las Salas Regionales, Especializadas o Auxiliares y la Junta de Gobierno y Administración;

CUARTO. Que el artículo 2 Bis de la mencionada Ley, establece que las Salas Especializadas conocerán de materias específicas, con la jurisdicción, competencia y sedes que se determinen en su Reglamento Interior, de acuerdo a los estudios y propuesta de la Junta de Gobierno y Administración, con base en las necesidades del servicio, y que observarán para su organización, integración y en su caso funcionamiento, las mismas disposiciones aplicables a las Salas Regionales, sin perjuicio de las adecuaciones que se requieran para su buen desempeño;

QUINTO. Que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa ha tenido una evolución importante en virtud de la ampliación de su competencia material, lo que implicó un incremento considerable en los inventarios de las Salas Regionales; problemática a la que se le ha dado prioridad en los últimos años, con el objetivo de garantizar el acceso a una impartición de justicia contenciosa administrativa pronta y eficaz;

SEXTO. Que derivado de la constante diversificación de la actividad económica del país, se ha vuelto necesaria la atención de las demandas en materias específicas, que por su grado de complejidad y tecnicismo deben ser tramitadas y resueltas por servidores públicos que cuenten con el conocimiento y la experiencia profesional de la materia que se trate;

SÉPTIMO. Que el Ejecutivo Federal impulsará las importaciones y exportaciones en el país, mediante la construcción de tres corredores económicos interoceánicos multimodales. El del Norte, que va de Mazatlán a Matamoros y a Altamira; el del Centro, que une a Manzanillo y Lázaro Cárdenas con Veracruz y Tuxpan; y el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, que va de Salina Cruz a Coatzacoalcos, donde además se proyecta desarrollar una zona económica especial;

OCTAVO. Que actualmente, el Tribunal cuenta con cuatro Salas Especializadas, a saber, en Materia de Propiedad Intelectual, en Juicios en Línea, en Materia Ambiental y de Regulación, y en Materia de Comercio Exterior, conforme a lo previsto en el artículo 23, del Reglamento Interior;

NOVENO. Que conforme al artículo 18, fracción II, de la propia Ley Orgánica, en el Reglamento Interior del Tribunal, el cual debe ser aprobado y expedido por el Pleno de la Sala Superior, se deben incluir las regiones, sede y número de Salas Regionales, las sedes y número de las Salas Auxiliares, la competencia material y territorial de las Salas Especializadas, así como las materias específicas de competencia de las Secciones de la Sala Superior y los criterios conforme a los cuales se ejercerá la facultad de atracción;

DÉCIMO. Que a su vez los artículos 31, 32 y 33 de la citada Ley Orgánica, establecen que las Salas Regionales tendrán jurisdicción en la circunscripción territorial que les sea asignada en el Reglamento Interior del Tribunal, siendo en dicho Reglamento en donde se contemplará el número de Salas en cada una de las regiones, así como la sede, su circunscripción territorial, la...

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