Acuerdo por el que la Sexagésima Legislatura del Estado de Querétaro exhorta a los ayuntamientos del estado de Querétaro a efecto de que se generen mecanismos que faciliten el pago del predial en el ejercicio fiscal 2023.

Pág. 5522 PERIÓDICO OFICIAL 10 de febrero de 2023
PODER LEGISLATIVO
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES
QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO Y 81, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que los municipios para poder hacer frente a los compromisos que tienen con la sociedad, entre los cuales
se encuentran la prestación de los servicios públicos municipales y la construcción de obra pública, necesitan
allegarse de recursos, los que obtienen mediante la aplicación de diversos ordenamientos, tales como la
Constitución Federal, las Constituciones Estatales, las Leyes de Ingresos Municipales y la Ley de Coordinación
Fiscal; las cuales establecen los ingresos que percibirán y las reglas a las cuales se sujetarán los municipios para
poderlos obtener, así como la facultad de poder exigir a los contribuyentes por la vía coactiva, su contribución al
gasto público municipal, en tratándose de contribuciones municipales.
2. Que en el Artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece
la obligación de contribuir al gasto público en los tres niveles de gobierno; por razones inmediatas de recaudación
y, en forma idónea, el legislador decidió que sea a favor de los Gobiernos municipales y estatales, la potestad de
gravar con impuestos la propiedad inmobiliaria, en todo aquello que corresponda y pertenezca a lo que conforma
o integra un bien inmueble.
3. Que en México, existen diversos tipos de impuestos como son el impuesto sobre la renta (ISR), que se grava
sobre las utilidades de la actividad económica de un individuo; el impuesto al va lor agregado (IVA) que se cobra
sobre la comercialización de productos y servicios y también tenemos el Impuesto Predial que es una tarifa anual
que se debe pagar al Estado por contar con un inmueble en su propiedad, el origen del concepto del impuesto
predial proviene de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE.
4. Que en el caso del Impuesto Predial, son los gobiernos municipales quienes se encargan de efectuar el
cobro de este, el cual se cobra a los contribuyentes con inmuebles a su nombre de acuerdo con el registro de
inmuebles a nivel municipal del Registro Público de la Propiedad.
5. Que el impuesto predial es un impuesto privativo del Municipio de acuerdo con el Artículo 115, fracción IV
de la Constitución Federal mexicana, por lo que las Legislaturas locales están autorizadas para regular todos los
elementos de esa contribución a favor del Municipio.
6. Que el artículo 22 de Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro establece que ninguna
persona física o moral, ni instituciones oficiales o privadas podrán ser exentas o subsidiadas, respecto a las
contribuciones sobre la propiedad o posesión inmobiliaria a que se refiere esta Ley. Sólo los bienes de dominio
público de la Federación, del Estado o de los municipios estarán exentos de dichas contribuciones, salvo que
tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines
administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.
7. Que el Municipio tiene como objeto primordial la recaudación de las fuentes tributarias y no tributarias que
sean de su competencia; entre otras, las funciones que desarrolla para su recaudación se encuentran: el contar
con un Registro de Contribuyentes, fiscalizar la actuación de los mismos, controlar el cumplimiento tributario y
aplicar el procedimiento de ejecución para el cobro coactivo de las contribuciones.
8. Que, en México, el impuesto predial se sustenta en la idea de que todos aquellos que son propietarios de un
bien inmueble, deben aportar una cuota anual al Estado en forma de tributo; es uno de los gravámenes más
importantes y representativos en los Municipios; se le otorga el carácter de un gravamen local por su fácil
administración y además es considerado como una fuente importante para la captación de recursos que financien
el desarrollo urbano.

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