Acuerdo por el que se señalan los días en los que el Instituto Nacional del Derecho de Autor suspenderá el servicio de atención al público en el mes de diciembre del año 2021.

Fecha de publicación03 Diciembre 2021
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE CULTURA
ACUERDO por el que se señalan los días en los que el Instituto Nacional del Derecho de Autor suspenderá el servicio de atención al público en el mes de diciembre del año 2021
ACUERDO por el que se señalan los días en los que el Instituto Nacional del Derecho de Autor suspenderá el servicio de atención al público en el mes de diciembre del año 2021. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- CULTURA.- Secretaría de Cultura.- Instituto Nacional del Derecho de Autor.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, 41 bis, fracción XVIII de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 28 de la LeyFederal de Procedimiento Administrativo; 10, 208, 209, 210 y 211 de la LeyFederal del Derecho de Autor; 103, fracciones XV y XXI, 105 y 106, fracción VIII, de su Reglamento; 2, numeral B, fracción IV, 26 y 27 del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura; 7o., fracciones XI y XII, del Reglamento Interior del Instituto Nacional del Derecho de Autor; Primero, fracciones II y III del Acuerdo número 370 por el que se delegan facultades en el Director General de Instituto Nacional del Derecho de Autor, y
CONSIDERANDO
Que el Instituto Nacional del Derecho de Autor, órgano desconcentrado de la Secretaría de Cultura, es la autoridad administrativa en materia de derechos de autor y derechos conexos con las funciones para proteger y fomentar el derecho de autor; promover la creación de obras literarias y artísticas; promover la cooperación internacional y el intercambio con instituciones encargadas del registro y protección del derecho de autor y derechos conexos, entre otras, tal y como se prevé en los artículos 208 y 209 de la LeyFederal del Derecho de Autor.
Que en la LeyFederal de Procedimiento Administrativo se establece que se consideran días inhábiles aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspenda el servicio de atención a usuarios, los que se harán del conocimiento del público mediante acuerdo del titular de la dependencia respectiva, publicado en el Diario Oficial de la Federación.
En virtud de lo anterior, y con la finalidad de no afectar la prestación de servicios, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE SEÑALAN LOS DÍAS EN LOS QUE EL INSTITUTO NACIONAL DEL
DERECHO DE AUTOR SUSPENDERÁ EL SERVICIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO EN EL MES DE
DICIEMBRE DEL AÑO 2021
PRIMERO. - El Instituto Nacional del Derecho de Autor suspenderá el servicio de atención al público a partir del lunes 20 hasta el 31 de diciembre de 2021, para reanudarse el día lunes 3 de enero de 2022.
SEGUNDO. - Los días señalados en el apartado PRIMERO se computarán como inhábiles para todos los efectos a que haya lugar, lo anterior en términos de lo dispuesto en la LeyFederal de Procedimiento Administrativo.
TERCERO. - El presente Acuerdo no implica la suspensión de labores para el personal del Instituto Nacional del Derecho de Autor. Dicha suspensión se regirá de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
TRANSITORIO
ÚNICO. - El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 11 de noviembre de 2021.- El Encargado del Despacho del Instituto Nacional del Derecho de Autor, Marco Antonio Morales Montes.- Rúbrica.

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