Acuerdo en el que se señalan como días inhábiles, y en consecuencia, se suspenden los plazos y términos inherentes para su Unidad de Acceso a la Información Pública, respecto a la tramitación de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, de Acceso Rectificación, Cancelación u Oposición de Datos Personales, de Recursos de Revisión y de Procedimientos Administrativos

INSTITUTO PARA LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LAS ADICCIONES

FERNANDO A. HERNÁNDEZ PALACIOS MIRÓN, Director General del Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 97, 98, 99 y 100 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 3° fracciones III y XII, 11, 13, 44 fracción I, 45, 49, 50 y 74 fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 62, 63, 66 fracción II, 69 fracción I, 71 fracciones I, III, IV, IX, XI y XXVI de la Ley para la Atención Integral del Consumo de Sustancias Psicoactivas de la Ciudad de México, y:

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, uno de sus objetivos es establecer mecanismos y condiciones homogéneas en el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública, mediante procedimientos sencillos, expeditos y gratuitos. Que en atención a lo dispuesto en los artículos 11 y 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, en relación con el artículo 33 de los Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales en la Ciudad de México que deberán observar los Sujetos Obligados, señala que los días en que se suspendan labores o los términos relativos a los procedimientos previstos en dichos lineamientos deberán publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Que la Unidad de Acceso a la Información Pública, es la unidad administrativa receptora de las solicitudes de información y de ejercicio de derechos ARCO a cuya tutela estará el trámite de las mismas, conforme a las Leyes en la materia; en tales condiciones al ser esta la responsable de procesar la información correspondiente, el ente público, en los días enlistados en el presente aviso, estará imposibilitado para atender cualquier tipo de solicitud de acceso a la información pública, corrección de datos personales y/o recepcionar cualquier tipo de inconformidad o recurso que se haga valer en la materia; y con el fin de otorgar seguridad jurídica a todas las personas vinculadas de cualquier forma con los procedimientos que se tramitan ante la Unidad de Acceso a la Información Pública de este Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México, es que resulta necesario hacer del conocimiento del público en general los...

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