Acuerdo por el que se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las Oficinas de Representación de Protección Ambiental de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en las entidades federativas y en la Zona Metropolitana del Valle de México.

Fecha de publicación31 Agosto 2022
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
ACUERDO por el que se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las Oficinas de Representación de Protección Ambiental de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en las entidades federativas y en la Zona Metropolitana del Valle de
ACUERDO por el que se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las Oficinas de Representación de Protección Ambiental de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en las entidades federativas y en la Zona Metropolitana del Valle de México. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
BLANCA ALICIA MENDOZA VERA, Procuradora Federal de Protección al Ambiente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, 17 Bis, 18, 26 y 32 Bis de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la LeyFederal de Procedimiento Administrativo; 1, 3, Apartado B, fracción I, 40, primer párrafo, 43, fracción XLV, 45, fracción VII, párrafos segundo y tercero; y 66, párrafos segundo y cuarto, del ReglamentoInterior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 2022.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17 de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal; 3 Apartado B, fracción I del ReglamentoInterior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Que en términos de lo previsto por el artículo 43 fracción I del ReglamentoInterior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, tiene entre sus atribuciones programar, ordenar y realizar visitas u operativos de inspección, para vigilar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a la restauración de los recursos naturales, a la preservación y protección de los recursos forestales, de vida silvestre, quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas en riesgo, sus ecosistemas y recursos genéticos, bioseguridad de organismos genéticamente modificados, especies exóticas que amenacen ecosistemas, hábitats o especies, el uso y aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre, playas marítimas y terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, las áreas naturales protegidas, a la prevención y control de la contaminación de la atmósfera, suelos contaminados por materiales y residuos peligrosos, actividades altamente riesgosas, residuos peligrosos, impacto ambiental, emisión y transferencia de contaminantes, descargas de aguas residuales a cuerpos de aguas nacionales, ordenamiento ecológico y auditoría ambiental, de conformidad con las disposiciones aplicables; así como establecer políticas y lineamientos administrativos para tal efecto.
Que los artículos 45, fracción VII y 66 del ReglamentoInterior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, establecen que para atender eficientemente los asuntos competencia de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y optimizar los recursos, para el cabal cumplimiento de sus atribuciones, este Órgano Administrativo Desconcentrado contará con Oficinas de Representación de Protección Ambiental y oficinas auxiliares en las entidades federativas y en la Zona Metropolitana del Valle de México, con competencia dentro de la circunscripción territorial que para tal efecto se señale.
Que el 14 de febrero de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las Delegaciones de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en las Entidades Federativas y en la Zona Metropolitana del Valle de México.
Que el día 27 de julio de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el ReglamentoInterior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mediante el cual se modifica, la denominación de Delegaciones de la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente a Oficinas de Representación de Protección Ambiental.
Que en atención a lo anterior, resulta necesario dejar sin efectos el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 2013, mediante el cual señala el nombre, sede y circunscripción territorial de las Delegaciones de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en las Entidades Federativas y en la Zona Metropolitana del Valle de México, y en su lugar se expida otro mediante el cual se actualice la denominación, sede y circunscripción territorial de las ahora Oficinas de Representación de Protección Ambiental y oficinas auxiliares en las entidades federativas y en la Zona Metropolitana del Valle de México, a efecto de dar certeza jurídica a los gobernados respecto de los actos que esta Procuraduría Federal de Protección al Ambiente emita a través de dichas oficinas.
Que en atención a lo anteriormente señalado, en ejercicio de la atribución que al efecto me confiere el artículo 43, fracción XLV del ReglamentoInterior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de Julio de 2022, en vinculación con lo dispuesto en los artículo 45, fracción VII y 66 párrafo segundo del Reglamento en mención, tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE SEÑALA EL NOMBRE, SEDE Y CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE LAS
OFICINAS DE REPRESENTACIÓN DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA PROCURADURÍA FEDERAL
DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y EN LA ZONA
METROPOLITANA DEL VALLE DE MÉXICO
ARTÍCULO PRIMERO.- Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente contará con Oficinas de Representación de Protección Ambiental en las entidades federativas y la Oficina de Representación de Protección Ambiental en la Zona Metropolitana del Valle de México, de conformidad con lo siguiente:
a) Previo Acuerdo de los Titulares de las Oficinas de Representación de Protección Ambiental con la persona Titular de la Procuraduría, se establecerán oficinas auxiliares en los municipios cuando las necesidades del servicio lo requieran.
b) Las Oficinas de Representación de Protección Ambiental dentro del ámbito territorial que se les haya asignado, ejercerán las facultades que se encuentran establecidas en el ReglamentoInterior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
c) El titular de la Oficinas de Representación de Protección Ambiental deberá hacer del conocimiento de la persona titular de la Procuraduría, por la vía más expedita, los asuntos de relevancia, así como proveer lo conducente para que en auxilio y con la participación de las autoridades locales se cumplan los objetivos de la Procuraduría.
d) Las Oficinas de Representación de Protección Ambiental de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en los Estados de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Guerrero, Jalisco, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz y Yucatán, de conformidad con sus respectivos límites territoriales, según corresponda a cada Oficina de representación de protección ambiental, ejercerán su competencia en el territorio insular, cayos, arrecifes, mares adyacentes, zócalos submarinos, plataforma continental, plataformas petroleras u otras infraestructuras situadas en el mar, zona económica exclusiva y mar territorial.
e) El titular de la Oficina de Representación de Protección Ambiental recabará la documentación que los particulares les presenten relativas a denuncias, quejas, juicios de nulidad o revisión, y demás asuntos que sean de su competencia.
La denominación, sede y circunscripción territorial de las Oficinas de representación de protección ambiental de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en las entidades federativas es la siguiente:
1.- Oficina de Representación de Protección Ambiental de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Aguascalientes, con sede en la ciudad de Aguascalientes, cuya circunscripción territorial son los límites que legalmente tiene establecido el Estado de Aguascalientes.
2.- Oficina de Representación de Protección Ambiental de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Baja California, con sede en la ciudad de Mexicali, cuya circunscripción territorial son los límites que legalmente tiene establecido el Estado de Baj...

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