Acuerdo que sectoriza a las entidades paraestatales del estado de Querétaro.

24 de agosto de 2022 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 20827
PODER EJECUTIVO
Mauricio Kuri González, Gobernador del Estado de Querétaro, en ejercicio de las facultades que me confieren
los artículos 22, fracciones VIII y XIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, 3
párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y 5, primer párrafo de la Ley de
la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro, y
Considerando
1. Que de los artículos 20 y 22 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, se desprende
que el Poder Ejecutivo del Estado se encuentra a cargo de una persona denominada Gobernador del Estado, que
cuenta con una amplia esfera de competencia para cumplir esa alta responsabilidad pública, en diversas materias
del orden administrativo.
2. Para que el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, pueda ejercer en forma planificada, ordenada y eficaz
este conjunto de tareas gubernamentales, debe auxiliarse de una administración pública que se organiza en dos
grandes vertientes:
a) Centralizada: integrada primordialmente por dependencias y organismos desconcentrados, y
b) Descentralizada o paraestatal: integrada por las entidades paraestatales.
3. La organización administrativa como herramienta indispensable para la adecuada realización de la función
pública registra diversas formas entre las que destacan la centralización, la descentralización y la
desconcentración administrativas que, lejos de excluirse, coexisten y se complementan porque las tres tienen por
objeto común, en principio, racionalizar el funcionamiento de la administración pública.
4. De acuerdo con el Eje 6 Gobierno Ciudadano del Plan Estatal de Desarrollo Querétaro 2021-2027, que señala
como objetivo 1, ser un gobierno cercano y de alto desempeño de cara a la sociedad y como una de sus líneas
estratégicas: fomentar la gestión, la eficiencia gubernamental y la mentalidad de servicio, es necesaria la
colaboración entre las diferentes dependencias, organismos desconcentrados y entidades paraestatales para
cumplir con las distintas finalidades para las cuales fueron creadas, así como proporcionar los servicios que brinda
la administración pública estatal a favor de la ciudadanía, entre otros en materia de salud, educación, deporte,
seguridad, cultura y transporte.
5.Acorde a esta realidad, el artículo 5, primer párrafo de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado
de Querétaro, faculta al Gobernador del Estado para agrupar a las entidades paraestatales considerando el objeto
de cada una de ellas, en relación con la esfera de competencia que las leyes otorgan a las dependencias del
Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro. Lo anterior para propiciar su funcionamiento organizado, ágil y eficiente
que responda a las variantes circunstancias de nuestra sociedad.
6. Esta dinámica tanto de las dependencias como de las entidades paraestatales, hace necesario en muchos
casos, la creación de nuevas, la transformación de otras respecto a su naturaleza o de las actividades que
desarrollan, así como su fusión, liquidación y extinción, lo que genera tanto la modificación de sus instrumentos
de creación, como de aquellos que regulan su actuación y asignación a una coordinadora de sector distinta a la
que originalmente dependía.
7. En esta tesitura, el 02 de abril de 2021, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, “La Sombra
de Arteaga”, la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Querétaro, que en sus artículos 1
y 2, creo a dicho Centro como un organismo público descentralizado y lo sectorizó a la Secretaría del Trabajo del
Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
8. El 30 de septiembre del 2021, se publicaron en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, “La Sombra de
Arteaga”, las siguientes leyes:

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